INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA

Rango Decreto
Publicación 2023-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA

Decreto 563/2023

DCTO-2023-563-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-113827269-APN-DD#MECCYT, la Ley Nº

24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de

1996 y su modificatorio y 1640 del 10 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la

Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y

técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su

compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el

desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de

la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la

responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del

servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con

el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de

la enseñanza a todos aquellos y todas aquellas que quieran hacerlo y

cuenten con la formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que por el expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO

DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA, con sede en la calle Friuli 2786,

Barrio Parque Vélez Sarsfield de la Ciudad y Provincia de CÓRDOBA,

autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 1640/12,

solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución

universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la

Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según lo dispuesto por el artículo 12

del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el procedimiento

establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido

las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que

recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,

considerando entre otros aspectos que los objetivos del INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA reflejan las funciones

básicas que deben tener las instituciones universitarias según lo

establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521 de Educación

Superior; que el citado Instituto Universitario es una institución

consolidada que exhibe como fortaleza los ideales e iniciativas de sus

promotores, una Fundación de larga trayectoria que ha profundizado la

construcción de un ámbito académico donde también confluyen el HOSPITAL

PRIVADO UNIVERSITARIO DE CÓRDOBA (HPU) y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

MÉDICA “MERCEDES Y MARTÍN FERREYRA” (IMMF), siendo ambos espacios, el

asistencial y el de investigación, estratégicos y pertinentes para una

institución de educación superior especializada en las ciencias de la

salud; que las misiones y objetivos institucionales se encuentran

delineados con claridad, la estructura de gobierno y de gestión se

organiza en torno a las misiones universitarias principales y las

funciones administrativas parecen adecuadas a la escala actual de la

Casa de Altos Estudios, encontrándose diferenciadas las competencias

del Instituto Universitario con relación a las de su entidad promotora,

FUNDACIÓN DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA; que la propuesta académica

se encuentra consolidada, equilibrada y su gestión aparece como

adecuada a sus necesidades, habiéndose mantenido estable en los últimos

años la nómina de autoridades y siendo la iniciativa de ampliar y

diversificar el espectro de carreras necesaria para el crecimiento y

desarrollo de la institución aunque probablemente ello determine la

necesidad de un redimensionamiento de las estructuras de gestión; que

el plantel docente es pertinente y presenta una buena relación

docente-alumno, contando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del mismo

titulación de posgrado y revistando el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34

%) de los docentes como exclusivos o semiexclusivos a consecuencia de

que la Institución ha dado cuenta de un proceso de formalización de los

cargos y un moderado aumento de las dedicaciones docentes y de la

formación de los mismos, orientado a consolidar un plantel identificado

con la institución y comprometido con las actividades de docencia,

investigación y extensión; que se encuentran implementadas políticas y

acciones relativas al seguimiento de los alumnos, programas de becas y

de asistencia ante la aparición de dificultades, impulsándose asimismo

programas orientados a favorecer la salud, la calidad de vida y el

bienestar general de la comunidad universitaria en su conjunto; que se

registra un ingreso sostenido de alumnos a la carrera de Medicina y

comienzan a tener ingresantes las nuevas carreras de posgrado

implementadas en los últimos años, verificándose desde el año 2019

camadas de graduados tanto de la carrera de Medicina como de algunos

posgrados y tecnicaturas; que las políticas de investigación se

encuentran en proceso de desarrollo cualitativo y cuantitativo, siendo

significativa la cantidad de convenios y espacios interinstitucionales

dispuestos a tales fines, como así también la participación de los

estudiantes en proyectos y actividades de investigación, pudiendo

advertirse un proceso análogo en relación con la función de extensión

Universitaria, la cual, además de una importante cantidad de proyectos,

exhibe una acción social con impacto en las condiciones de vida de los

sectores más desprotegidos; que la Institución cuenta con un plan de

desarrollo institucional que deberá profundizar a través de la

autoevaluación y planificación permanente; que la institución cuenta

con infraestructura edilicia suficiente, adecuada a sus diferentes

funciones y con el correspondiente equipamiento, así como también con

recursos tecnológicos y sistemas de información apropiados para la

gestión y la toma de decisiones; que la estrecha relación con el

HOSPITAL PRIVADO UNIVERSITARIO DE CÓRDOBA y el INSTITUTO DE

INVESTIGACIÓN MÉDICA “MERCEDES Y MARTÍN FERREYRA” aportan no solo su

experiencia como Unidad Formadora y de Investigación, sino que también

contribuyen a satisfacer las necesidades de servicios e infraestructura

propios de la formación universitaria en ciencias médicas; que los

servicios de Biblioteca son adecuados y funcionales al correcto

desarrollo de la propuesta académica de la Institución; que el

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA presenta una

situación financiera consistente y sólida, habiendo logrado la carrera

de Medicina, a partir del cuarto año de funcionamiento, un equilibrio

entre ingresos y costos que le augura un funcionamiento sustentable; y,

que si bien la internacionalización del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA es aún incipiente, particularmente si se

considera la cantidad de personas involucradas en movilidades, se han

suscripto convenios de cooperación con Instituciones de prestigio del

exterior, circunstancia que permite inferir su crecimiento y

profundización en los próximos años.

Que teniendo en consideración todo lo expuesto, y luego de haber

analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las

actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe Final de Evaluación

Externa, los informes de las evaluaciones previas, el informe del

experto convocado por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) y la respuesta a la vista por parte de la Casa

de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que el INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA se encuentra en

condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521

de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones

universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos

aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos, y habiendo satisfecho la

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el

reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS

BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO

DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA (IUCBC), con sede en la calle Friuli

2786, Barrio Parque Vélez Sarsfield de la Ciudad y Provincia de

CÓRDOBA, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación

Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada

dentro del régimen de la citada ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 30/10/2023 N° 87603/23 v. 30/10/2023

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