NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 563/2025

DECTO-2025-563-APN-PTE - Derecho de Exportación.**Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-69148427-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 308 del 12 de

junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que, por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que el

ejercicio de dichas facultades se encuentra limitado a la consecución

de alguno de los fines expresamente previstos, entre los que se

encuentran asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con

el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; así

como el de promover, proteger o conservar las actividades nacionales

productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios,

los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que, en este marco, el presente decreto tiene entre sus objetivos

atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2,

incisos a) y c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones, en tanto dichas disposiciones procuran

asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de

obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, así como

promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas

de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos

naturales o las especies animales o vegetales.

Que, a tales fines, se implementan medidas orientadas a reducir la

alícuota del derecho de exportación correspondiente a productos del

sector minero que pertenecen al universo de minería no metalífera,

metalífera, rocas de aplicación, combustibles, piedras preciosas y/o

semipreciosas.

Que en materia de fomento de la actividad económica, la generación de

empleo y el ingreso de divisas, el Gobierno Nacional ha establecido

como prioridad la simplificación administrativa y la reducción de la

carga impositiva, con el propósito de estimular la inversión y el

desarrollo productivo, garantizando que dichas modificaciones se

implementen de manera responsable sin comprometer la estabilidad

fiscal, cuyo equilibrio resulta esencial para que el Estado fortalezca

su capacidad de implementar políticas que impulsen la competitividad

del sector productivo y promuevan el incremento de las exportaciones,

contribuyendo al desarrollo económico del país.

Que esta medida se fundamenta en el impacto del sector minero en la

economía argentina, las consecuencias directas e indirectas en cuanto a

la generación de empleo, el valor agregado que promueve y el potencial

de crecimiento que tiene.

Que, así, dicho sector representa el quinto complejo exportador del

país y explica, en promedio, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la canasta

exportadora de Provincias como JUJUY, SANTA CRUZ, SAN JUAN y CATAMARCA.

Que, asimismo, el sector posee un significativo potencial de

crecimiento, especialmente en el contexto de la transición energética

global que impulsa la demanda de minerales de los que la REPÚBLICA

ARGENTINA posee abundantes reservas, existiendo una considerable brecha

de desarrollo en comparación con economías mineras de la región, donde

la actividad representa hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del PBI, frente

al UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %) en nuestro país.

Que resulta necesario generar las condiciones para que dicho potencial

contribuya a la recuperación económica, se traduzca en nuevos empleos y

mayor volumen de exportaciones, en línea con otras decisiones adoptadas

por el Gobierno Nacional en materia de simplificación,

desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio,

eliminación de impuestos distorsivos, apertura de nuevos mercados y un

mayor posicionamiento internacional.

Que, en esa misma línea, resulta conveniente crear condiciones

favorables para la actividad minera y el comercio exterior, a través de

la reducción de los derechos de exportación aplicables a un conjunto de

mercaderías originadas en ese sector productivo, con el fin de

fortalecer la capacidad exportadora del país, incentivar la expansión

hacia mercados externos y la generación de empleo, mediante una

disminución de la carga impositiva que no comprometa de manera

significativa los niveles de recaudación tributaria y que, al mismo

tiempo, contribuya a un equilibrio entre el desarrollo productivo y la

estabilidad fiscal.

Que, en este marco, la presente medida busca impulsar la competitividad

del sector minero, en concordancia con los principios de libertad

económica y apertura comercial, asegurando, al mismo tiempo, el

cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de equilibrio de

las cuentas públicas y promoviendo un desarrollo productivo sostenible,

respetuoso de la estabilidad fiscal.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la alícuota

del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO del

presente decreto.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 308/22 se creó el “Registro

Optativo de Exportaciones de Cobre” con el objeto de promocionar la

actividad minera a través de un esquema de derechos de exportación.

Que a través de su artículo 2° se estableció que el aludido Registro

operaría en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex-MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo

esta la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias

que resulten necesarias.

Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno

Nacional se enfocan en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión

pública, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser

redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal.

Que el citado Registro nunca resultó operativo, por lo cual no hay beneficiarios inscriptos en dicho régimen promocional.

Que, en función de ello, se estima conveniente su eliminación a través de la derogación del referido Decreto N° 308/22.

Que, por lo tanto, la derogación que se propicia no implica la

afectación de derechos adquiridos ni de expectativas legítimas por

parte de los administrados.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la

Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en el ANEXO (IF-2025-80536077-APN-SM#MEC) que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 308 del 12 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56235/25 v. 07/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.