IMPUESTOS
IMPUESTOS
Decreto 564/2005
Reglamentación de la Ley Nº 26.028. Establécense los
criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se
refiere el Artículo 12 de la citada Ley y que conforman el Sistema de
Infraestructura de Transporte creado por el Decreto Nº 1377/2001, los
que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en
vigencia de la ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Bs. As., 1/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el
territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de
proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de
los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias
a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y
a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros
o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o
gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible
líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Que la norma legal precedentemente aludida, fijó la
alícuota del impuesto por ella creado en el VEINTE CON VEINTE
CENTESIMOS POR CIENTO (20,20 %) a ser aplicada sobre la base imponible
definida en el artículo incorporado sin número a continuación del
Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificatorias.
Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha
31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los
recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las Tasas Viales
creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de
2001.
Que a fin de reglamentar la Ley Nº 26.028, resulta
necesario mantener la reserva de liquidez establecida en el Artículo 14
del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, y del Artículo 1º
del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, por mantenerse las
razones de emergencia allí descriptas, adecuando su base de cálculo
hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que por los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de
2002 y Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se modificó la estructura
del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que
el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último
quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE
(SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 26.028 ha ratificado
en forma expresa las normas detalladas en los considerandos que
preceden, entre otras.
Que asimismo, el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, ha
afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del producido
del impuesto establecido por el artículo 1º al fideicomiso constituido
por el Decreto Nº 976/01, ahora destinatario de los fondos
correspondientes al nuevo tributo.
Que por la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ambas de fecha 28 de noviembre
de 2003 se aprobó el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), correspondiendo en esta instancia fijar
el porcentaje de participación del mismo, el que tendrá vigencia hasta
la fecha de caducidad establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1488/04 la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha sido facultada a efectuar refuerzos en
las distribuciones del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) a través de la Reserva de Liquidez en razón de la emergencia
del sistema de transporte automotor urbano de pasajeros, disponiéndose
por este acto su continuidad hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que los mencionados refuerzos serán destinados a
atender las compensaciones tarifarias referentes al transporte público
de pasajeros de carácter urbano y suburbano ejecutado en el ámbito
determinado por el Artículo 3º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril
de 1994, prestado en todas las jurisdicciones que lo componen.
Que el temperamento expuesto encuentra fundamento en
los dispares costos provenientes de la ejecución de los servicios en
las distintas jurisdicciones, los que se han visto incrementados por la
fijación de nuevas escalas salariales y la recomposición de ingresos de
los trabajadores que permite la preservación del pleno empleo de su
fuerza laboral, en un contexto de mantenimiento inalterado de los
cuadros tarifarios vigentes desde el mes de marzo de 2001, situación
que requiere una asistencia suplementaria a fin de compensar los
aumentos de costos de explotación experimentados con posterioridad a la
fijación de los actuales niveles de compensación.
Que en razón de ello corresponde asignar hasta un
QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos que le correspondan al SISTEMA
VIAL INTEGRADO (SISVIAL) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 7º del Decreto Nº 652/02 modificado por el Artículo 4º del
Decreto Nº 301/04, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) para ser destinados hasta el 31 de diciembre de 2005, a
refuerzos del régimen de compensaciones tarifarias al Transporte Urbano
y Suburbano de Pasajeros, el que será distribuido conforme el
COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigente para cada período,
quedando facultada la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para instruir al
Fiduciario el monto mensual a transferir a la cuenta SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) correspondiente.
Que a tales fines corresponde instruir al Señor
Secretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que deje sin efecto las previsiones
del Artículo 2º, incisos d) y e) de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que sin perjuicio de lo expuesto, para el acceso a
los refuerzos de compensaciones tarifarias abordadas, además de la
verificación de las circunstancias mencionadas en los considerandos
precedentes, deberán observarse las pautas y condiciones prescriptas
por la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que resulta necesario facultar al Señor Jefe de
Gabinete de Ministros a efectos de suscribir nuevos acuerdos
trimestrales con empresas productoras y refinadoras de Hidrocarburos
con el objeto de asegurar el suministro de gas oil a precio diferencial
destinado a su adquisición por empresas permisionarias de transporte
público de pasajeros, a cuyos efectos podrá determinar nuevos precios
para los servicios de carácter urbano y suburbano y para los servicios
interurbanos y una nueva metodología de compensación a aplicar a la
totalidad de los beneficiarios.
Que las obligaciones relativas a compensaciones
tarifarias así como al Régimen de Fomento de la Profesionalización del
Transporte de Cargas (REFOP) ameritan, en razón del incremento aprobado
por Ley Nº 26.028 reforzar los ingresos de las cuentas SISTAU
Compensaciones Tarifarias y SISTAU Cargas, afectándose a tales fines
los ingresos que por encima del DIECIOCHO COMA CINCO POR CIENTO (18,5%)
fueron incrementados a partir del dictado de la citada Ley,
disponiéndose que los mismos en forma directa sean distribuidos a las
cuentas antes mencionadas.
Que en lo relativo a los fondos destinados al
SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), y en virtud de lo oportunamente
expuesto acerca de la situación del transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano prestado en el área definida
por el Artículo 3º del Decreto Nº 656/94, corresponde reconocer la
facultad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de reasignar
fondos correspondientes a dicha cuenta para el refuerzo de las
compensaciones tarifarias del mencionado sistema, como fuera afectado
en razón de la emergencia del Sector, con posterioridad al dictado de
la Resolución Nº 337/04 de la mencionada Secretaría.
Que de conformidad a lo determinado por el Artículo
16 de la Ley Nº 26.028, dicha norma ha entrado en vigencia con fecha 7
de mayo de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 1122/2017B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)Art. 2º— De los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el
Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, sustituido por el Artículo 2° de la
Ley Nº 26.454 se destinará:
Un OCHO CON DIECIOCHO DECIMAS POR CIENTO (8,18%) como refuerzo de
las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los
artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006. Estos
recursos se destinarán como financiamiento adicional del REGIMEN DE
COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refieren el
Artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004
sustituido por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero
de 2007.
De los recursos remanentes, una vez deducido el importe a que hace referencia el literal a) precedente, se destinará:
Un TRES CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (3,7%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA.
Un DOS CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (2,7%) como complemento de los
recursos con destino al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO con afectación
específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.
Un UNO POR CIENTO (1%) al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para
compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por
automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de
la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en el
inciso a) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de
1992.
Un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinado a la atención de
compensaciones tarifarias.
A los fines del cálculo de la reserva prevista en el Artículo 14 del
Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 modificado por el
Artículo 1° del Decreto Nº 1488/2004, se considerará el total de los
recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº
26.028, previa deducción de los porcentajes determinados en los
literales a) y b) precedentes.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 868/2013B.O. 4/7/2013)
Art. 3º— El CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12
de la Ley, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva
de liquidez y a los conceptos enumerados en el artículo anterior del
presente decreto, se aplicará al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (SITRANS). Dichos fondos, previa aplicación de lo dispuesto
por el Artículo 3º del Decreto Nº 1488/04, se distribuirán de la
siguiente manera:
- El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
- El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
(Nota Infoleg: Por art. 5° delDecreto N° 118/2006*B.O. 7/2/2006 se incorpora al Transporte Interurbano Ferroviario de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional, definido en el Decreto Nº 1261 de
fecha 27 de septiembre de 2004, dentro del porcentaje establecido en el
presente artículo para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028. Vigencia:
a partir del 1º de enero de 2006).*
Art. 4º— Establécese que el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de
los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS), detraído por el Fiduciario de las Cuentas Beneficiarias de
Segundo Grado, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), será destinado a acciones para favorecer aspectos vinculados
a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor
(SISTAU CARGAS).
Art. 5º— Dése por prorrogado el plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1488/04 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Art. 6º— Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1488/04 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º— Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a disponer el uso de los fondos de la Reserva de Liquidez
hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el
Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT)
durante el plazo establecido en el Artículo 1º del presente, a fin de
afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias
a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el
Artículo 3º del Decreto Nº 656/94."
Art. 7º— Asígnase, hasta un QUINCE
POR CIENTO (15%) de los fondos que le correspondan al SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL) de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º
del Decreto Nº 652/2002 modificado por el Artículo 4º del Decreto Nº
301/2004, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para
ser destinados, hasta el vencimiento del plazo establecido en el
Artículo 1º del presente decreto, a refuerzos del régimen de
compensaciones tarifarias al Transporte Urbano y Suburbano de
Pasajeros, el que será distribuido conforme el COEFICIENTE DE
PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigente para cada período, quedando
facultada la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para instruir al Fiduciario el
monto mensual a transferir a la cuenta SISTAU correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 118/2006B.O. 7/2/2006. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006).
Art. 8º— Instrúyese al Secretario de
Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para que deje sin efecto las previsiones del Artículo 2º,
incisos d) y e) de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº
337/04.
Art. 9º— Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a afectar los recursos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO
(SIFER) como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas
que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º
del Decreto Nº 656/94.
Art. 10. — *(Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 494/2012
B.O. 11/4/2012, a
partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del
decreto de referencia en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA)*
Art. 11. — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 675 de fecha 27 de agosto de 2003, por el siguiente texto:
"ARTICULO 1º— Facúltase al señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS desde la fecha de promulgación de la Ley 26.028
y, hasta el 31 de diciembre de 2005, a suscribir nuevos acuerdos
trimestrales con Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos,
así como a convenir modificaciones a los mismos, a fin de asegurar la
continuidad del suministro de gas oil a precio diferencial,
facultándolo a tales fines a modificar el precio establecido en el
convenio y el procedimiento de compensación entre el precio de mercado
y el acordado en el convenio, a fin de adaptarlo a las nuevas
condiciones que se establezcan."
Art. 12. — Delégase en el Señor
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o en
quien éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en
representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de
fideicomiso vigente, que resulten necesarias, incluyendo los costos del
fiduciario, que permitan reflejar lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 13. — Instrúyese al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para que suscriba las modificaciones al contrato de
fideicomiso referido en el artículo anterior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.