← Texto vigente · Historial

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 564/1980

Bs. As., 17/3/1980

VISTO los estudios realizados por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las Políticas Nacionales es necesario contar con una

mayor presencia argentina en AMERICA CENTRAL y en la zona del CARIBE.

Que dicha presencia puede materializarse mediante la creación de una

nueva Agregación Militar en la zona que permita una reducción de las

jurisdicciones de las actuales Agregadurías Militares existentes en

Centro América.

Que la situación Política y Militar de los países de AMERICA CENTRAL y

zona del CARIBE aconseja como más conveniente la creación de una

Agregación Militar a la Embajada Argentina en GUATEMALA, por ser éste

uno de los países más importantes de la zona y el único que tiene

acreditado Agregado Militar ante nuestro país.

Que la eficacia de las Agregaciones Militares se basa en la continuidad

del esfuerzo informativo y en un dimensionamiento adecuado de sus

jurisdicciones.

Que se hace necesario asimismo, estudiar la reestructuración de las jurisdicciones de las Agregadurías Militares existentes.

Que la existencia en forma permanente de dos Agregaciones Militares en

AMERICA CENTRAL, constituirán la base mínima para poder incidir a

partir del Año 1980, en un vasto sector del CONTINENTE AMERICANO y de

las Islas del CARIBE.

Que lo expuesto impone la creación de la nueva Agregación Militar en

GUATEMALA y la actualización de las jurisdicciones acordadas a las

Agregadurías Militares de PANAMA y MEXICO por Resolución Nro 2 de la

Junta de Comandantes en Jefe del 18 de Enero de 1973.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la Agregación Militar a la Embajada Argentina en GUATEMALA, a partir del Año 1980.

Art. 2° — Asignar a la

Agregación Militar en GUATEMALA, tentativamente, jurisdicción sobre

HONDURAS, EL SALVADOR, REPUBLICA DOMINICANA y REPUBLICA DE HAITI.

Art. 3°— Establecer que el Agregado Militar deberá residir en territorio guatemalteco.

Art. 4° —Modifíquese el Decreto Nro 1262 del 14 de Febrero de 1973 en el Artículo 2° por lo siguiente:

“Agréguese al Decreto Nro 2087 del 26 de Febrero de 1959, lo siguiente:

“Al Artículo 3°:..” y en PANAMA, manteniendo esta última,

tentativamente, jurisdicción sobre COSTA RICA, NICARAGUA y jurisdicción

de carácter informativo “sobre CUBA”.

Modifíquese el Decreto Nro 2270 del 12 de Setiembre de 1979 en lo

siguiente: Sustitúyanse los renglones 13, 14 y 15 del Artículo 1° por

los siguientes: “Coronel D Ernesto Jorge RAMIREZ (M. 4.803.201)

Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada Argentina en la

República de Mexico”.

Art. 5° — Estudiar, por el

organismo competente, la reestructuración de las jurisdicciones de las

Agregadurías Militares existentes en CENTRO AMERICA y EL CARIBE.

Art. 6° —Dése conocimiento a

los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, a

los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa.

Art. 7° — Comuníquese, dese a la Dirección. Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.