EMPLEO PUBLICO

Rango Decreto
Publicación 2020-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPLEO PÚBLICO

Decreto 564/2020

DCTO-2020-564-APN-PTE - Decreto N° 36/2019 y Decreto N° 296/2020. Dispónese extensión de plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38507102-APN-ONEP#JGM, los Decretos

Nros. 36 del 14 de diciembre de 2019, 296 del 18 de marzo de 2020, 297

del 19 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y

EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 30 de

enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 36/19 se suspendieron por CIENTO OCHENTA (180)

días las previsiones del Decreto N° 788/19 y se instruyó a los y las

titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de selección de

personal en un plazo no mayor a SEIS (6) meses, computados a partir de

la fecha de dictado de dicho decreto con el fin de analizar su

legalidad y la pertinencia de los requisitos previstos para los cargos

concursados, merituando los antecedentes presentados por los y las

postulantes.

Que, asimismo, dicha instrucción se hizo extensiva, con la misma

finalidad, respecto de las designaciones efectuadas como resultados de

procesos de selección de personal, durante los últimos DOS (2) años,

labor que debía ser realizada en un plazo no mayor a TRES (3) meses

computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada

norma.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/20 se estableció el

procedimiento para cumplimentar la revisión dispuesta por el Decreto N°

36/19.

Que, a tal efecto, se dispuso la conformación de los equipos técnicos

de trabajo para el cumplimiento de lo establecido por el decreto

mencionado.

Que el Decreto N° 296/20 prorrogó por razones operativas los plazos

establecidos por el artículo 5° del Decreto N° 36/19 por el término de

TRES (3) meses, computados a partir de la fecha de su respectivo

vencimiento, como así también el plazo de revisión dispuesto en el

artículo 7° del mencionado decreto hasta el 30 de junio de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que mediante el Decreto Nº 297/20 se estableció el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” a partir del 20 de marzo del corriente año,

con el objeto de preservar y proteger la salud pública, ordenando a las

personas permanecer en sus hogares, absteniéndose de concurrir a sus

lugares de trabajo, situación que se prorrogó sucesivamente por los

Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de

junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio

de 2020 las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la

emergencia sanitaria originada por el COVID 19, se diferenciarán entre

aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo

y obligatorio” y las que permanecen en una etapa de “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de

cada provincia, departamento y aglomerado.

Que, atento lo expuesto, corresponde ampliar los plazos para la

revisión de los procesos de selección de personal, a los fines de que

las Jurisdicciones cumplimenten con el procedimiento establecido por la

Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el plazo establecido por el artículo 4° del

Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019 se extiende hasta el 15 de

octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extensión del plazo establecido por el
artículo 5° del Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019, prorrogado

por su similar N° 296/20, hasta el 15 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Todos aquellos procesos de selección de personal que a la

fecha estipulada en los artículos anteriores no hayan sido observados

por el Equipo Técnico de Revisión, oportunamente conformado, se tendrán

por válidos, y se continuará con su trámite según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase hasta el 30 de octubre de 2020 el plazo

dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 296/20 a los fines de

cumplimentar los objetivos dispuestos por el artículo 7° del Decreto N°

36 del 14 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 25/06/2020 N° 25246/20 v. 25/06/2020

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