ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 564/2021

DCTO-2021-564-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67501437-APN-DGD#MT, la Ley 18.753, la

Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios, y las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9

de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098/08 y se celebraron las referidas

Actas Acuerdo en las fechas indicadas.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron la modificación de los artículos 80 y 83 del

citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS).

Que, asimismo, las partes establecieron compensaciones transitorias

para el personal que ha sido contratado para abocarse a labores propias

de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9º de

la Ley N° 25.164.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de

agosto de 2021, que como ANEXOS IF-2021-72824501-APN-DALSP#MT e

IF-2021-72880693-APN-DALSP#MT forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por el presente se

homologan entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021,

conforme lo acordado por las Partes.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2021 N° 62984/21 v. 01/09/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de

julio del año 2021, siendo las 13:30 horas, comparecen en audiencia

virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin,

convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral

del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

(CCTS) para el personal del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)

homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO

PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel

PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la

Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos

ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ ATIA,

Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en

representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE),

Mercedes CABEZAS, acompañado con la asistencia de Pablo SPATARO, Julia

SCARENSI y Rodolfo MUSSI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan

que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus

(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se

celebra la presente audiencia en forma virtual.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones mantenido en la

audiencia, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un

cuarto intermedio en el marco de la presente Comisión Negociadora

Sectorial.

En este estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven

pasar a un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente

para el día lunes 09 de agosto de 2021 a las 11:00 horas, quedando las

partes debidamente notificadas.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma

en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión

Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento

refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la

reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja

constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del

presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá

tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de

cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado

el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa

lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los

funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

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En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2021, siendo las 09:30 horas,

reabierto el acto de fecha 30 de julio del corriente, en el MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Agustín CARUGO,

Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic.

Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de

Empleo Público (SINEP) -Decreto N° 2.098/08 y modificatorios,

COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, la

Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana CASTELLANI, el

Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO,

acompañados por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA;

por el MINISTERIO DE ECONOMIA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,

Lic. Florencia María JALDA, asistido por el Dr. Jorge CARUSO, todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y el Sr. Hugo SPAIRANI

en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes

CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que pone a consideración de las entidades sindicales signatarias la

propuesta de modificación de los artículos 80 y 83 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP). Asimismo, propone establecer

Compensaciones Transitorias para el personal que ha sido contratado

para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades

previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 según se detalla en las

siguientes clausulas para cada caso, respectivamente:

PRIMERO: Sustituir el cuadro

incorporado en el artículo 83 correspondiente al Suplemento por

Agrupamiento del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para eí

personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), por el que se

detalla a continuación:

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SEGUNDO: Sustituir la escala de

unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el

artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto

N° 2.098/08, normativa complementaria y modificatoria, por la que queda

incorpora a la presentar V/ clausula. En consecuencia se establece que

la Asignación Básica de nivel escalafonario \ se compondrá en un 36 %

de la cantidad establecida en concepto de sueldo y eí 64 % restante por

dedicación funcional.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)

ASIGNACION BASICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO

(Unidades Retributivas)

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TERCERO:

El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado

para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades

previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles

A, B o C en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que

desarrolle funciones profesionales requeridas en todo lo relativo al

ingreso en la oferta pública y/o emisión de valores negociables desde

el punto de vista legal, contable y financiero; en la gestión

fiscalización de fideicomisos financieros y fondos comunes de

inversión; en los procesos relativos a la autorización y registros de

instituciones integrantes del Mercado de capitales; en la instrucción,

substanciación y resolución de sumarios a entidades comprendidas por la

Ley de Mercado de Capitales; en el control y análisis de las

operaciones de mercado de capitales en tiempo real a través de sistemas

específicos; en las investigaciones que procedan en función de

denuncias y el control y fiscalización orientado a la prevención de

lavado de dinero en el mercado de capitales y/o en la promoción de

políticas públicas orientadas a la protección de los inversores,

percibirá una Compensación transitoria por tareas de autorización,

registro, monitoreo, gestión, fiscalización y control de las entidades

del mercado de capitales.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al TREINTA Y

CINCO POR CIERTO (35%) de ia Asignación básica de Nivel A o B según se

encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones

profesionales; y en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de

la Asignación básica de Nivel C en que se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones profesionales; en ambos casos siempre

que se cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel

escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento

previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la

presente deberá ser absorbida por el mismo.

CUARTO: El personal encuadrado

en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores

propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el

artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles C, D o E y que

desarrolle funciones de diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes

de Instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en

Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina

Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades

(Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología,

Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus

diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética,

Endoscopía, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional,

Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista

Auxiliar de Enfermería o equivalentes o funciones de gestión de

procesos de tratamiento de la información, documentación e historia

clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la

interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no

clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de

informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos

o Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una

Compensación transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria

en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de SMud.

Dicha Compensación consistirá en una

suma equivalente al QUINCE POR CIERTO (15%) de la Asignación básica de

Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla

con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se

encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento

previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la

presente deberá ser absorbida por el mismo.

QUINTO: Acordar pasar a un

cuarto intermedio hasta el 19/08/2021 a los efectos de dar tratamiento

a una compensación transitoria para personal contratado inherente a las

actividades de investigación y apoyo científico técnicas.

SEXTO: Lo dispuesto en la presente acta entrará en vigencia a partir del 1/08/2021.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan manifestar mediante acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las

manifestación precedentes en favor de la aprobación de la propuesta del

Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su

Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los ncionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2021-72880693-APN-DALSP#MT

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.