PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 564/2025
DECTO-2025-564-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-86060782-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 22 de
febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre
de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263
del 9 de abril de 2025 y 286 del 24 de abril de 2025 y las Resoluciones
Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10 de julio de 2023, 815 del
5 de octubre de 2023, 2 del 17 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de
2024 y 78 del 15 de mayo de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6° y 11 de la Ley
N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL
otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás
atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de
generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada de
jurisdicción nacional.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus normas modificatorias y
complementarias establecen el marco regulatorio de la energía
eléctrica, cuyo diseño dispuso la división vertical de la industria
eléctrica y la declaración de servicio público de la actividad de
transporte y distribución de electricidad.
Que las normas precitadas determinaron que la actividad de generación
de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total
o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de
interés general.
Que, en el marco del proceso de reforma del Estado y reestructuración
del sector público emprendido por el Gobierno Nacional en la década del
‘90, la Ley N° 24.065 dispuso la privatización de la empresa
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), la cual
tenía a su cargo la generación de energía eléctrica.
Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado, mediante el Decreto N° 287/93 la actividad de generación de
energía eléctrica fue dividida en distintas unidades de negocio
comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, las
cuales se identificaron como: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO,
(iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que, en ese contexto, se otorgó a cada una de las unidades de negocio
constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica de
cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre por
un plazo de TREINTA (30) años.
Que, asimismo, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al
sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete
accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones
de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, cuyas
adjudicaciones fueron dispuestas por el Decreto N° 1661/93 respecto de
los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ y CERROS COLORADOS, y
por el Decreto N° 2665/93 respecto del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA
DEL ÁGUILA.
Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la
prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los
Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y
CERROS COLORADOS y el denominado “Período de Transición” previsto en el
artículo 67 de los respectivos contratos, se encuentran vencidos.
Que en atención al vencimiento de los plazos es intención del ESTADO
NACIONAL otorgar dichas concesiones a distintas Sociedades Anónimas
constituidas al efecto, cuyas acciones serán luego vendidas al sector
privado bajo un proceso competitivo y expeditivo de alcance nacional e
internacional.
Que mediante la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE
APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo
primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación
en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las
concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se
encuentran las de los complejos citados anteriormente.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC
elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informes
circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los
aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión. De dichos
informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de
renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de
operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los
efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.
Que, con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a
cabo un Concurso Público Nacional e Internacional eficaz, competitivo,
expeditivo, y que posibilite la participación de capitales privados en
las nuevas sociedades concesionarias, mediante Nota N°
NO-2024-43201442-APN-SE#MEC del 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de
contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los
complejos hidroeléctricos y con las facultades necesarias para asumir
transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los Complejos
Hidroeléctricos mencionados.
Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i)
ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) EL CHOCÓN
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos paquetes accionarios
corresponden el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) a ENARSA y el DOS POR
CIENTO (2%) a NASA, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la
Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que, en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de
dicha actividad por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón -
Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, por
razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia
deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del
procedimiento de selección, propiciar la extensión del Plazo de
Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los
respectivos contratos y en el presente decreto, como fecha máxima hasta
el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien, hasta el perfeccionamiento
del Concurso Público Nacional e Internacional a través del cual se
venderán las acciones de las nuevas sociedades, lo que ocurra primero.
Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo
del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el
supuesto de que las mencionadas concesionarias no adhieran a continuar
operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión
oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de
NOVENTA (90) días hábiles administrativos con el fin de que el ESTADO
NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal
desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad
operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico.
Que, en atención a esas razones, a través de diversas normas emanadas
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como las
Resoluciones Nros. 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, se dispuso la
extensión del plazo de operación de las concesionarias de los referidos
Complejos Hidroeléctricos en las condiciones establecidas en los
respectivos Contratos de Concesión.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 718/24 se estableció que las
actuales concesionarias de los precitados Complejos Hidroeléctricos
continuarán operando el servicio por el plazo de UN (1) año, salvo que,
antes de su vencimiento, se adjudique en el marco de un Concurso Púbico
Nacional o Internacional el paquete accionario mayoritario de cada una
de las referidas sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS
COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el plazo
precitado se podría reducir a NOVENTA (90) días.
Que a través del referido decreto se dispuso que dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS” en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberían llamar a Concurso Público Nacional e
Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la
venta del paquete accionario de cada una de las nuevas sociedades
constituidas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los
complejos hidroeléctricos que les fueron adjudicados mediante el
Decreto N° 718/24.
Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido
con el fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales
se les otorgaron las concesiones de la actividad de generación de
energía eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de
los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de
las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las
inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios
con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los
complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de
cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los
manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.
Que, a tal efecto, se requiere un trabajo conjunto entre la AUTORIDAD
INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO
(AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 718/24 se facultó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, a fijar las pautas del aludido Concurso Público Nacional e
Internacional.
Que, asimismo, el citado decreto estableció que las acciones de las
empresas previamente mencionadas debían ser transferidas a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese sentido, conforme lo establecido en el aludido decreto, las
acciones de las citadas Sociedades Anónimas en poder de NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA fueron oportunamente transferidas a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a
privatización” a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los
términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N°
23.696 y sus modificatorias.
Que para dicho procedimiento de privatización resulta de aplicación lo
establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24,
reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA
LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
Que en virtud del referido decreto, resulta necesario designar como
Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del citado
artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la
privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la
separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de
dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la
ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.
Que con el fin de avanzar con lo instruido por el referido Decreto N°
718/24 y su modificatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA), elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa
intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la
propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para
hacer efectiva la venta del paquete accionario mayoritario de las
Sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el mencionado informe circunstanciado se propone, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 718/24 y su
modificatorio, la transferencia de las acciones de las Sociedades
previamente mencionadas por parte de ENARSA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la posterior venta del paquete accionario
de cada una de dichas empresas, bajo la modalidad de Concurso Público
Nacional e Internacional.
Que se remitirá oportunamente una copia del informe circunstanciado a
la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.
Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO
mediante nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros del 7 de abril
del 2025 solicitaron una prórroga del plazo para realizar el llamado a
Concurso Público Nacional e Internacional, con el fin de contar con un
tiempo razonable que permita a sus equipos técnicos hacer un análisis
completo del proceso que se inicia para poder transmitir al ESTADO
NACIONAL una acabada respuesta sobre el tema.
Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del
resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN
y de RÍO NEGRO, mediante el Decreto Nº 263/25 se fijó un plazo
adicional de QUINCE (15) días con el fin de que las mencionadas
provincias y todos los organismos interjurisdiccionales involucrados en
la materia tomen la debida participación en el proceso.
Que considerando que el plazo establecido por el Decreto Nº 263/25 para
llamar al Concurso Público Nacional e Internacional ha vencido y se
encuentra próximo el vencimiento de la prórroga de las Concesiones
dispuesta por el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, resulta menester
establecer un nuevo plazo para concluir el Concurso Público Nacional e
Internacional sin base, a los fines de finalizar con la implementación
de las medidas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de tal
envergadura, atendiendo a los tiempos que demanda un proceso de estas
características y los intereses concurrentes tanto del ESTADO NACIONAL
como de las Provincias involucradas.
Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar
las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065
y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto del 2024:
(i) la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
(ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las
empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público
Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en
los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el
procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 18 de esa ley.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito),
AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila)
continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que les fueron
oportunamente otorgados en concesión, en tanto remitan, dentro de los
CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto,
la Carta de Adhesión que como ANEXO I (IF-2025-86537648-APN-SE#MEC)
forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la carta de adhesión antes referida, las
Concesionarias mencionadas continuarán operando como fecha máxima hasta
el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.