PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-08-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 564/2025

DECTO-2025-564-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-86060782-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 22 de

febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre

de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263

del 9 de abril de 2025 y 286 del 24 de abril de 2025 y las Resoluciones

Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10 de julio de 2023, 815 del

5 de octubre de 2023, 2 del 17 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de

2024 y 78 del 15 de mayo de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6° y 11 de la Ley

N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL

otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás

atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de

generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada de

jurisdicción nacional.

Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus normas modificatorias y

complementarias establecen el marco regulatorio de la energía

eléctrica, cuyo diseño dispuso la división vertical de la industria

eléctrica y la declaración de servicio público de la actividad de

transporte y distribución de electricidad.

Que las normas precitadas determinaron que la actividad de generación

de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total

o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de

interés general.

Que, en el marco del proceso de reforma del Estado y reestructuración

del sector público emprendido por el Gobierno Nacional en la década del

‘90, la Ley N° 24.065 dispuso la privatización de la empresa

HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), la cual

tenía a su cargo la generación de energía eléctrica.

Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23.696 de Reforma del

Estado, mediante el Decreto N° 287/93 la actividad de generación de

energía eléctrica fue dividida en distintas unidades de negocio

comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, las

cuales se identificaron como: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO,

(iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.

Que, en ese contexto, se otorgó a cada una de las unidades de negocio

constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica de

cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre por

un plazo de TREINTA (30) años.

Que, asimismo, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al

sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete

accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones

de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, cuyas

adjudicaciones fueron dispuestas por el Decreto N° 1661/93 respecto de

los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ y CERROS COLORADOS, y

por el Decreto N° 2665/93 respecto del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA

DEL ÁGUILA.

Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la

prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los

Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y

CERROS COLORADOS y el denominado “Período de Transición” previsto en el

artículo 67 de los respectivos contratos, se encuentran vencidos.

Que en atención al vencimiento de los plazos es intención del ESTADO

NACIONAL otorgar dichas concesiones a distintas Sociedades Anónimas

constituidas al efecto, cuyas acciones serán luego vendidas al sector

privado bajo un proceso competitivo y expeditivo de alcance nacional e

internacional.

Que mediante la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE

APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo

primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación

en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las

concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se

encuentran las de los complejos citados anteriormente.

Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC

elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informes

circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los

aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión. De dichos

informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de

renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de

operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los

efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.

Que, con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a

cabo un Concurso Público Nacional e Internacional eficaz, competitivo,

expeditivo, y que posibilite la participación de capitales privados en

las nuevas sociedades concesionarias, mediante Nota N°

NO-2024-43201442-APN-SE#MEC del 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de

contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los

complejos hidroeléctricos y con las facultades necesarias para asumir

transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los Complejos

Hidroeléctricos mencionados.

Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i)

ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) EL CHOCÓN

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos paquetes accionarios

corresponden el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) a ENARSA y el DOS POR

CIENTO (2%) a NASA, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la

Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que, en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de

dicha actividad por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY

CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo

Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón -

Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo

Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, por

razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia

deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del

procedimiento de selección, propiciar la extensión del Plazo de

Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los

respectivos contratos y en el presente decreto, como fecha máxima hasta

el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien, hasta el perfeccionamiento

del Concurso Público Nacional e Internacional a través del cual se

venderán las acciones de las nuevas sociedades, lo que ocurra primero.

Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo

del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el

supuesto de que las mencionadas concesionarias no adhieran a continuar

operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión

oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de

NOVENTA (90) días hábiles administrativos con el fin de que el ESTADO

NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal

desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad

operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico.

Que, en atención a esas razones, a través de diversas normas emanadas

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como las

Resoluciones Nros. 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, se dispuso la

extensión del plazo de operación de las concesionarias de los referidos

Complejos Hidroeléctricos en las condiciones establecidas en los

respectivos Contratos de Concesión.

Que, por su parte, a través del Decreto Nº 718/24 se estableció que las

actuales concesionarias de los precitados Complejos Hidroeléctricos

continuarán operando el servicio por el plazo de UN (1) año, salvo que,

antes de su vencimiento, se adjudique en el marco de un Concurso Púbico

Nacional o Internacional el paquete accionario mayoritario de cada una

de las referidas sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS

COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el plazo

precitado se podría reducir a NOVENTA (90) días.

Que a través del referido decreto se dispuso que dentro de los CIENTO

OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA deberían llamar a Concurso Público Nacional e

Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la

venta del paquete accionario de cada una de las nuevas sociedades

constituidas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los

complejos hidroeléctricos que les fueron adjudicados mediante el

Decreto N° 718/24.

Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido

con el fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales

se les otorgaron las concesiones de la actividad de generación de

energía eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de

los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de

las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las

inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios

con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los

complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de

cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los

manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.

Que, a tal efecto, se requiere un trabajo conjunto entre la AUTORIDAD

INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO

(AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP),

organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 718/24 se facultó a la SECRETARÍA

DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad

Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS”, a fijar las pautas del aludido Concurso Público Nacional e

Internacional.

Que, asimismo, el citado decreto estableció que las acciones de las

empresas previamente mencionadas debían ser transferidas a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese sentido, conforme lo establecido en el aludido decreto, las

acciones de las citadas Sociedades Anónimas en poder de NUCLEOELÉCTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA fueron oportunamente transferidas a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a

privatización” a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los

términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N°

23.696 y sus modificatorias.

Que para dicho procedimiento de privatización resulta de aplicación lo

establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24,

reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA

LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.

Que en virtud del referido decreto, resulta necesario designar como

Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del citado

artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la

privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la

separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de

dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de

garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la

ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.

Que con el fin de avanzar con lo instruido por el referido Decreto N°

718/24 y su modificatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA (ENARSA), elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa

intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la

propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para

hacer efectiva la venta del paquete accionario mayoritario de las

Sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el mencionado informe circunstanciado se propone, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 718/24 y su

modificatorio, la transferencia de las acciones de las Sociedades

previamente mencionadas por parte de ENARSA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la posterior venta del paquete accionario

de cada una de dichas empresas, bajo la modalidad de Concurso Público

Nacional e Internacional.

Que se remitirá oportunamente una copia del informe circunstanciado a

la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN

por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en

cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.

Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO

mediante nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros del 7 de abril

del 2025 solicitaron una prórroga del plazo para realizar el llamado a

Concurso Público Nacional e Internacional, con el fin de contar con un

tiempo razonable que permita a sus equipos técnicos hacer un análisis

completo del proceso que se inicia para poder transmitir al ESTADO

NACIONAL una acabada respuesta sobre el tema.

Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del

resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN

y de RÍO NEGRO, mediante el Decreto Nº 263/25 se fijó un plazo

adicional de QUINCE (15) días con el fin de que las mencionadas

provincias y todos los organismos interjurisdiccionales involucrados en

la materia tomen la debida participación en el proceso.

Que considerando que el plazo establecido por el Decreto Nº 263/25 para

llamar al Concurso Público Nacional e Internacional ha vencido y se

encuentra próximo el vencimiento de la prórroga de las Concesiones

dispuesta por el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, resulta menester

establecer un nuevo plazo para concluir el Concurso Público Nacional e

Internacional sin base, a los fines de finalizar con la implementación

de las medidas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de tal

envergadura, atendiendo a los tiempos que demanda un proceso de estas

características y los intereses concurrentes tanto del ESTADO NACIONAL

como de las Provincias involucradas.

Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar

las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN

DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065

y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto del 2024:

(i) la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

(ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las

empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público

Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en

los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el

procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 18 de esa ley.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY

CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo

Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD

ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito),

AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo

Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

(concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila)

continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que les fueron

oportunamente otorgados en concesión, en tanto remitan, dentro de los

CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto,

la Carta de Adhesión que como ANEXO I (IF-2025-86537648-APN-SE#MEC)

forma parte integrante de este acto.

Una vez remitida la carta de adhesión antes referida, las

Concesionarias mencionadas continuarán operando como fecha máxima hasta

el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento

del Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por

el artículo 1°, inciso ii) del presente, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en el

artículo 2° las concesionarias mencionados estarán obligadas a

continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a

NOVENTA (90) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte

los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar

operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido

en el artículo 2º, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a. deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus

respectivos Contratos de Concesión suscriptos en 1993, con las

modificaciones introducidas en el presente;

b. deberán mantener vigente la Garantía de Cumplimiento del Contrato,

la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES

QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). La garantía podrá satisfacerse, a

instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de una fianza o de un seguro de caución;

c. dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del

concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio

como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el

MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como

incumplimientos del ESTADO NACIONAL;

d. deberán abonar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN las

regalías que estas acuerden con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos

reconocidos;

e. presentar, con una frecuencia bimestral, un inventario detallado y

actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la

Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de

presentación u omisión de consignar algún elemento indispensable que se

utilice para el cumplimiento del contrato;

f. se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo

XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento

del plazo previsto en el artículo 2°;

g. deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos

de la Concesionaria a las empresas mencionadas en el artículo 1° del

presente; y

h. deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a

los interesados en el Concurso Público a celebrarse, conforme lo

prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el

ejercicio de las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos

otorgadas por el Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, durante los

plazos previstos en el presente. En ningún caso podrá interferir en las

actividades de operación y mantenimiento de las concesionarias.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a la

entrada en vigencia del presente el MINISTERIO DE ECONOMÍA en

coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, llamará a Concurso Público

Nacional e Internacional sin base, competitivo y expeditivo, con el fin

de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante

de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con

la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, a fijar las pautas

del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y

expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS

SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los

concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los

siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión; (ii) perímetro y

descripción; (iii) inventario; (iv) seguridad de presas, embalses y

obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias

permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras

y trabajos obligatorios.

Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir

los documentos que sean menester para la transferencia del paquete

mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con

la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, a dictar las medidas

aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido

cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus

respectivas competencias”.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo

concretar la venta de las acciones integrantes del capital social de

las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL

CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el procedimiento de concurso público sin

base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N°

23.696 y sus modificatorias.

Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar

las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los

límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.

La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de

las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y

sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de

propiedad participada.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que

resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este

decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2025 N° 56629/25 v. 08/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

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