DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 5642/1965

Bs. As., 20/7/1965

VISTO:

La comunicación del Señor Ministro Secretario en el Departamento de

Relaciones Exteriores y Culto, lo informado por los señores Secretarios

de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, y lo propuesto por el señor

Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional, en

Expediente Nº SG.321, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Bolivia ha solicitado la provisión

de material de guerra mediante operación de compraventa, en las

condiciones que se convenga;

Que no existen razones legales que hagan inconveniente dichas operaciones;

Que el Poder Ejecutivo está facultado para autorizar la exportación de

armas, municiones y material de guerra, conforme el art. 34 de la Ley

Nº 12709 y art. 1° de la Ley 14047;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a las

Secretarías de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, para que

exporten por venta al gobierno de Bolivia los siguientes materiales de

guerra: proyectiles 7,62 mm.; ametralladoras y pistolas ametralladoras;

fusiles automáticos livianos (Fal) y cañones 7,5, L 30 Krupp y su

respectiva munición, por un importe que no exceda de nueve millones

quinientos mil pesos moneda nacional.

Art. 2° — Las condiciones de

venta serán convenidas por las Secretarías Militares de Estado o por

los organismos que de ellas dependen, ad referendum de la aprobación

del Poder Ejecutivo.

Art. 3° — El presente decreto

será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de lnterior, Relaciones Exteriores y Culto, Defensa

Nacional, Economía, Obras y Servicios Públicos, Trabajo y Seguridad

Social, Educación y Justicia, Asistencia Social y Salud Pública, y

firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y

Aeronáutica.

Art. 4° — El presente decreto deberá ser considerado secreto.

Art. 5° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.