CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO (CONADE)
Ministerio de Economía
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO.
DECRETO N° 565
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 8.715/63. Apruébase su estructura y reglamentación interna.
Bs. As., 24/1/64
VISTO el Decreto N° 8.715/63, y
CONSIDERANDO:
Que la política de Defensa Nacional se encuentra estrechamente unida a la política de Desarrollo Económico;
Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene a su cargo la promoción de sectores básicos de la economía nacional;
Que la adecuada integración de este organismo posibilitará conciliar criterios y procedimientos necesarios para la programación global;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. — Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 8.715/63, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El Consejo Nacional de Desarrollo estará constituido por un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario Técnico y un Consejero por cada Ministerio y Secretaría de Estado en jurisdicción de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos; uno por el Ministerio de Defensa Nacional, otro por el Banco Central de la República Argentina y otro por el Consejo Federal de Inversiones".
Art. 2°. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, de Defensa Nacional y de Interior y formado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. — Eugenio A. Blanco. — Leopoldo Suárez. — Juan S. Palmero. — Carlos A. García Tudero.
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