DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 565/1981

Bs. As., 24/3/1981

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

en expediente Nº ÑMO 0233/1 el cual se propicia la exportación a la

Policía de Investigaciones de Perú, de repuestos de armas consideradas

de guerra, lo propuesto por S.E. el SEÑOR COMANDANTE EN JEFE DEL

EJERCITO y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución conjunta de los MINISTERIOS DE DEFENSA Nº 13/80 y de

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 163/80 se autorizó a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, de acuerdo con los términos del

Decreto “S” Nº 1756, a exportar a la Policía de Investigaciones de

Perú, 640 Pistolas ametralladoras calibre 9 mm. FMK-3.

Que se hace necesaria la provisión de repuestos de mayor desgaste para las 640 pistolas mencionadas en el párrafo anterior.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los

programas de acción comercial, fijados en materia de comercio exterior.

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 12.709 (texto según

artículo 2° de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada

por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar a la República

de Perú, con destino al Ministerio del Interior, Policía de

Investigaciones, el material que se detalla en el artículo 2° del

presente Decreto.

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Art. 3° — El monto de la

operación es de TRECE MIL dólares estadounidenses (U$S 13.000), en

condiciones CIF El Callao (República de Perú).

Art. 4° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su

contenido, a consignar, que consiste en el material, cuyo detalle y

posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 5º — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con los reembolsos

que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.