PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL

Rango Decreto
Publicación 2023-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

Decreto 565/2023

DCTO-2023-565-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-128665371-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.345,

los Decretos Nros. 551 del 29 de agosto de 2022 y 444 del 4 de

septiembre de 2023 y la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de

todos los y todas las habitantes de la Nación de trabajar, mientras que

el artículo 14 bis de la misma establece que el trabajo en sus diversas

formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al

trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada

limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario

mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación

en las ganancias de las empresas, con control de la producción y

colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;

estabilidad del empleado público; organización sindical libre y

democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro

especial.

Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos

de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía

popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles

alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura

médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección

previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en

sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el

“progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75,

inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida

ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social

Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir

con los citados objetivos.

Que, en ese marco, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se

creó, por la Resolución de dicha cartera N° 121/20, el PROGRAMA

NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –

“POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de

prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción

periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL

COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se

encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya

finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de

los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento,

fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo

y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las

Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la

Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover

la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos

socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten

en el marco del programa.

Que es imprescindible el aprovechamiento integral de las capacidades

operativas de los organismos estatales en la implementación de las

políticas públicas dirigidas a los ciudadanos y las ciudadanas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene

implementado políticas y programas orientados a mejorar las condiciones

de empleabilidad y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores

y a apoyar su incorporación en empleos de calidad, que comprenden

servicios de orientación laboral y de asistencia en la búsqueda de

empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación

profesional, procesos de certificación de competencias laborales,

prácticas en ambientes de trabajo e incentivos o mecanismos de

asistencia para la promoción de empleos registrados asalariados o

independientes.

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y

el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos

sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que el progreso económico con justicia social implica un crecimiento

armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan

a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones

en los términos del artículo 75, inciso 19, segundo párrafo de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, motivo por el cual deben considerarse las

particularidades de cada región a efectos de formular las políticas

públicas y también su contenido.

Que esta medida complementa y fortalece el régimen de inclusión social

y promoción del trabajo independiente regulado en el Decreto N° 444/23.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente la creación del

PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la

capacitación y fortalecer al sistema formal de trabajo de las personas

que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular,

estableciéndose, asimismo, la transferencia a dicho Programa de la

totalidad de las y los titulares del referido PROGRAMA NACIONAL DE

INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que al respecto ha prestado conformidad la Ministra de Desarrollo Social.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les

compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por

finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de

trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito

de la Economía Popular.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la

totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN

SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la

Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado

mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las

políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación

profesional, formación laboral, certificación de competencias y

fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades

socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de

una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad

de auditar.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus

respectivas competencias, a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la

implementación del presente, así como a promover la transferencia de

créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual

situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto,

que resulte necesaria para la referida implementación.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - Victoria Tolosa Paz

e. 01/11/2023 N° 88500/23 v. 01/11/2023

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