MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2015-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 566/2015

Dase por designada la Directora Nacional de Fomento del Monotributo Social.

Bs. As., 13/4/2015

VISTO el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de

Presupuesto N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo

propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de

Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento

de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de

la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública

Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión

fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las

facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el

control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de

la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no

permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible

proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION

Y MONITOREO INSTITUCIONAL del cargo de Director Nacional de Fomento del

Monotributo Social, de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA

ECONOMIA SOCIAL.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el

acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los

Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que la Doctora Elizabeth Marcela ILACQUA, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de. Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el

artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N°

27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2015,

y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir

de la fecha de la presente medida, a la Doctora Elizabeth Marcela

ILACQUA (D.N.I. N° 17.946.581), en el cargo de Directora Nacional de

Fomento del Monotributo Social, de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION

DE LA ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO

INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A - Grado 0,

autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, con

autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos

establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL

PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el

Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado

en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y

sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,

en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional

de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA días

hábiles a contar a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.

Kirchner.

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