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ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN'

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Decreto 569/2019

DECTO-2019-569-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-44395270-APN-DD#MS, las Leyes N°19.337 y

N° 25.467 y los Decretos N° 1564 de fecha 13 de agosto de 1991, N° 660

de fecha 24 de junio de 1996, y N° 1628 de fecha 23 de diciembre de

1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.337 se dispuso la transformación en organismos

descentralizados de los establecimientos hospitalarios detallados en su

anexo, cuya relación con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se implementó a

través del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que por el Decreto N° 1564/91 se incorporaron al anexo de la ley citada

diversos Institutos que en la actualidad integran la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de

la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL.

Que mediante el Decreto Nº 660/96, en el marco de un proceso de

profunda transformación de la organización administrativa del Estado

Nacional, tuvo inicio la reformulación organizacional de distintas

reparticiones dedicadas a la investigación, prevención, producción y

demás acciones correlacionadas y dirigidas a preservar la salud

comunitaria.

Que, con ese cometido, fueron transferidos al ex-INSTITUTO NACIONAL DE

MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, el INSTITUTO NACIONAL DE

EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE

EPIDEMIOLOGÍA “EMILIO CONI”, actual INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES

RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS, actual INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES

VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, el entonces INSTITUTO NACIONAL

DE GENÉTICA MÉDICA, actual CENTRO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA “DR.

EDUARDO E. CASTILLA”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE CHAGAS FATALA

CHABEN, actual INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA

CHABEN” y el entonces INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

NUTRICIONALES, actual CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES.

Que, por medio del Decreto Nº 1628/96, se aprobó la estructura

organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS

DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que las actividades que desarrolla la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,

adquirieron así mayor relevancia para la salud comunitaria no sólo

nacional, sino regional e incluso intercontinental a través de su

interrelación con entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras

e internacionales de enorme relevancia y prestigio en el campo de las

ciencias aplicadas.

Que, en ese contexto, la citada entidad ha sido instituida como parte

integrante del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología

creado por la Ley N° 25.467, fortaleciéndose además como organismo de

referencia nacional y regional en distintas expresiones que hacen a la

investigación, la prevención y la preservación de la salud pública.

Que en ese orden de ideas resulta indispensable contar con los

instrumentos y mecanismos institucionales apropiados para responder a

las exigencias que se plantean en el ejercicio de las funciones que

debe desempeñar la conducción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE

LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en su carácter de

entidad descentralizada y, en consecuencia, dotar a su máxima autoridad

del rango y jerarquía que la complejidad, diversidad y envergadura que

los fines asignados a dicha Institución requieren.

Que, asimismo, por las presentes actuaciones se propuso la designación

de la doctora Claudia PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560) en el cargo de

Titular de dicha Administración Nacional.

Que, por otra parte, resulta oportuno reformular los objetivos de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.

CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita de

la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR

PÚBLICO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la titularidad de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de

la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL, será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de

Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL entre personas

con antecedentes técnicos y profesionales de relevancia en la actividad

propia del organismo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir del dictado del presente decreto como

Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE

SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a la doctora Claudia

PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560).

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1628/96

-Objetivos- de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS

DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el

detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2018-45260829-APN-SSPYCECEI#MSYDS) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1628/96.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 906 -

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.

CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60894/19 v. 20/08/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" - ANLIS

OBJETIVOS

1.

Entender en la coordinación y ejecución de las políticas del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en lo que respecta a la

prevención, diagnóstico referencial, vigilancia, monitoreo

epidemiológico investigación y tratamiento de enfermedades

transmisibles y no transmisibles, patologías de base total o

parcialmente genética y genómica, de alta prevalencia o baja ocurrencia.

2.

Constituir el organismo de Referencia Nacional y Regional en el

ámbito de la Salud Pública, en materia sanitaria y

científico-tecnológica, que desarrolle actividades de diagnóstico

referencial, vigilancia epidemiológica, prevención y tratamiento, en la

producción de biológicos, en el control de calidad, en docencia e

investigación, en epidemiología y eco-epidemiología e innovación y

transferencia tecnológica, en sus áreas de incumbencia.

3.

Entender en la dirección de una red de laboratorios que permita la

organización y la integración del diagnóstico de referencia de todas

sus áreas de competencia.

4.

Entender en la producción y control de calidad de insumos

estratégicos para la salud humana destinados a la prevención, el

diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia epidemiológica de las

patologías de alto impacto socio-sanitario a nivel nacional y regional.

5.

Entender en la gestión del Biobanco Nacional de muestras biológicas

representativas de la población argentina y de países de la región y de

muestras asociadas a patologías de alto impacto y/o relevancia en Salud

Pública para satisfacer las necesidades de Salud Pública y del Sistema

Científico-Tecnológico Nacional, a través de plataformas de alta

complejidad de Biocontención.

6.

Entender, dirigir y poner a disposición del sistema de salud y

científico-tecnológico nacional, áreas estratégicas seguras bajo

lineamientos específicos de bioseguridad y biocustodia, para el

desarrollo de actividades diagnósticas, de vigilancia, investigación y

producción.

7.

Entender en la política científico-tecnológica y de aplicación, en

la promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los Institutos

bajo su dependencia, en cooperación con unidades del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o de los Estados Provinciales y con otros

Organismos Nacionales e Internacionales.

8.

Entender en el desarrollo de iniciativas que prioricen la equidad

sanitaria en todas las políticas nacionales y regionales relativas a

los determinantes sociales de la salud, y que consideren la posibilidad

de establecer políticas de protección social integrales y universales,

que prevean el fomento de la salud, y la reducción de la

morbi-mortalidad de la población.

9.

Supervisar el accionar de los Institutos de su dependencia.

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