AERONAVEGACION

Rango Decreto
Publicación 1978-01-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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AERONAVEGACION

DECRETO N° 57

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Modificación parcial.

Bs. As., 12/1/78

VISTO lo dispuesto en el Artículo 702.0001 del Título 7, Capítulo 2 del

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo de referencia determina en su inciso a) que el Prefecto

Nacional Naval resulta competente para aplicar -entre otros tipos de

sanción- penas de multa cuyo máximo supere los dos mil quinientos pesos

($2.500);

Que por el inciso b) del mismo artículo, los Jefes de Prefecturas y

Subprefecturas son compentes para juzgar las contravenciones cuya

sanción sea la de multa, con un máximo que no supere el indicado

precedentemente;

Que en la actualidad, en orden a las modificaciones introducidas al

REGINAVE por el Decreto N° 812/77, el máximo de multa para algunas

contravenciones ha sido fijado en la suma de cien mil pesos ($100.000)

y en las restantes elevado en forma considerable.

Que por este motivo los Jefes de Prefecturas y Subprefecturas carecen a

la sazón, en la mayoría de las contravenciones captadas con pena de

multa, de jurisdicción para imponer sanciones por lo que tales

infracciones deben ser juzgadas por el Prefecto Nacional Naval,

provocando una centralización desproporcionada en la actividad

administrativa, desnaturalizando así el objetivo perseguido al tiempo

de asignarle facultades sancionadoras a los citados Jefes;

Que en virtud de ello, se juzga conveniente establecer que los jefes de

las Prefecturas y Subprefecturas tengan competencia para juzgar

contravenciones sancionadas con multa cuyo máximo sea un porcentaje de

la mayor que pueda aplicar el Prefecto Nacional Naval, actualizando así

automáticamente tales montos, cada vez que se produzca un incremento de

los valores asignados a las multas;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Sustitúyese el

texto del artículo 702.0001 del Título 7, Capítulo 2 del Régimen de la

Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), por el siguiente:

Artículo 702.0001 - La jurisdicción en materia de contravenciones al presente régimen será ejercida:
a)

Por el Prefecto Nacional Naval en el juzgamiento de contravenciones

a la que por su naturaleza corresponda "prima facie" sanciones de

cancelación de la habilitación, suspensión, apercibimiento o multa,

cuando el máximo que podría aplicarse por la contravención de que se

trate, supere el cincuenta por ciento del máximo establecido en el

presente régimen para la contravención sancionada con la mayor pena de

multa.

b)

Por los Jefes de Prefecturas y Subprefecturas en el juzgamiento de

las contravenciones, cuya sanción sea la de multa con un máximo que no

supere el porcentaje establecido en el inciso anterior.

Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José M. Klix

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