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MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 57/2017

Transfiérese la Academia Nacional de Medicina.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el EX-2016-02771914-DDYME#MCT, el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 de

noviembre de 1955, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nº 357

del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y Nº

1556 del 29 de septiembre de 2008, y la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley Nº 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, se

determinó el funcionamiento de las Academias Nacionales como organismos

culturales, fijándose su objeto, naturaleza jurídica, organización,

patrimonio y recursos financieros, así como las exenciones tributarias

dispuestas en su beneficio.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto-Ley se dispuso que las

Academias Nacionales acogidas a dicho régimen gozarán de una

contribución del Estado, que anualmente figurará en el presupuesto de

la Nación, y será destinado al pago de su personal administrativo y a

la atención de los gastos de su funcionamiento, entre los cuales una

parte deberá ser reservada para la impresión y distribución de sus

publicaciones.

Que mediante el Decreto Nº 1556/2008 se transfirieron a la órbita del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las

Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55.

Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es optimizar los

recursos públicos para la formación de profesionales de la salud y el

desarrollo de nuevas tecnologías en materia de medicina.

Que por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se

estableció que compete al MINISTERIO DE SALUD, asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la

promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que asimismo, el apartado 18 del artículo citado precedentemente

establece que compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en las acciones

destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos

humanos destinados al área de salud.

Que los objetivos de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA se encuentran

estrechamente vinculados a la misión, visión y objetivos del MINISTERIO

DE SALUD.

Que se considera oportuno transferir la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE SALUD

han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Transfiérese la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA del ámbito

del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la

órbita del MINISTERIO DE SALUD, con sus competencias, unidades

dependientes, los bienes que integran su patrimonio, el personal,

conservando sus respectivas situaciones de revista, condiciones de

empleo y exenciones tributarias oportunamente dispuestas en su

beneficio.

ARTÍCULO 2º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar

las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la

implementación de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Lino

Salvador Barañao. — Jorge Daniel Lemus.