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CONDECORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDECORACIONES

Decreto 570/97

**Apruébase un acta por la que se acuerda una condecoración

al Ministro de los Emigrados de la República Libanesa.**

Bs. As., 20/6/97

B.O.: 01/07/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17

de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por

el que se creo la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN",

y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta

de condecorar al señor Ministro de los Emigrados de la

REPUBLICA LIBANESA, D. Talal ARSLAN, quien se ha hecho acreedor

al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria

complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto

Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por

Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo

de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el

13 de marzo de 1997 mediante la cual se acuerda la condecoración

de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", en el grado

de GRAN CRUZ, al señor Ministro de los Emigrados de la

REPUBLICA LIBANESA, D. Talal ARSLAN.

Art. 2º-Extiendase el correspondiente diploma, de

acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación

de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por

el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Guido Di Tella.