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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 570/2015

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF.

Bs. As., 14/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0293722/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Segundo Proyecto de Mejora para la Educación Rural”

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA

MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 250.500.000).

Que el Proyecto tiene como objetivo brindar respaldo a la REPÚBLICA

ARGENTINA a fin de reducir las tasas de repetición en la Educación

Primaria y aumentar la matrícula y las tasas de finalización en la

Educación Secundaria en todas las áreas rurales del país.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Reducción de las tasas de repetición en las aulas

rurales”, (ii) “Incremento de las tasas de matrícula y finalización en

escuelas secundarias rurales” y; (iii) “Fortalecimiento de la gestión,

monitoreo y evaluación del proyecto”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

actuando a través de la Dirección General Unidad de Financiamiento

Internacional, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora Central del

Proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Segundo

Proyecto de Mejora para la Educación Rural”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA

MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 250.500.000), destinado a financiar

parcialmente el “Segundo Proyecto de Mejora para la Educación Rural”.

El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6)

artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas

en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se

adjunta copia autenticada de las “Condiciones Generales para el

Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en

Idioma español de las “Normas: Adquisición de Bienes, Obras y Servicios

distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la

AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas:

Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF,

Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”,

ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión

de julio de 2014.

Art. 2° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actuando a través de la Dirección General

Unidad de Financiamiento Internacional, de la cual dependerá la Unidad

Ejecutora Central del Proyecto como “Organismo Ejecutor” del “Segundo

Proyecto de Mejora para la Educación Rural”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Alberto E. Sileoni.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII-Parte1, AnexoII-Parte2 y Anexo III-Parte1, AnexoIII-Parte2, AnexoIII-Parte3, AnexoIII-Parte4)*