ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Decreto 571/2007
Dispónese la intervención del citado Organismo.
Desígnase Interventor.
Bs. As., 21/5/2007
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es
un Organismo Autárquico creado en el año 1992 con el objeto de regular
y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.
Que la Ley Nº 24.076, sancionada el 20 de mayo de
1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, le da al ENARGAS
competencia para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución
de gas por redes, función cuyo contenido es esencialmente normativo; 2)
Fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de
calidad, a través de diversos medios tales como auditorías,
inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las
controversias entre los sujetos de la ley, en relación con los
servicios de transporte y distribución en una función materialmente
jurisdiccional.
Que la regulación constituye por lo tanto un
elemento esencial de equilibrio entre las reclamaciones fundadas en el
interés público y debe desenvolverse siempre con sujeción al debido
proceso.
Que dicha ley dispone que el Marco Regulatorio del
Gas, está conformado por principios y normas rectoras de esa actividad
que el Poder Legislativo establece y luego delega, en el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la casuística de fijar condiciones
técnicas específicas en los distintos casos que se presentan.
Que ello impone la necesidad de contar con técnicos,
expertos y especialistas, que son los que conforman los equipos
técnicos del ENARGAS y son quienes están en condiciones de encontrar
las soluciones más aceptables o plausibles a determinadas situaciones
complejas.
Que los dictámenes, informes y documentos técnicos
emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS, son los que
en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la ley.
Que si bien de los informes habituales de control y
de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías
funcionales de gravedad en el ENARGAS, destacándose en ellos la
existencia de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de
las obligaciones a cargo del Ente en relación a las actividades de su
competencia, al aparecer cuestionada su actuación en hechos sobre los
que se requiere un preciso esclarecimiento se hace necesario disponer
una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la
investigación y revise su actuación desde la fecha de su creación.
Que a partir de esta revisión y análisis, en caso de
detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con
precisión su significatividad económica y el impacto que la misma
ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de
la información de base o papeles de trabajo respectivos, toda vez que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ocupa un lugar central en
la agenda energética nacional.
Que por la índole del trabajo debe ordenarse que en
el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos
establecidos y certificables en su cumplimiento, generando una
participación social y política que permita controlar en tiempo real
todo lo actuado por el Interventor.
Que los trabajos a encarar deben dirigirse a evaluar
e informar, desde la fecha de creación del organismo regulador, el
cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de
las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignadas
por la normativa vigente, así como a los procedimientos internos
implementados para el seguimiento y control de gestión de las tareas a
su cargo.
Que en caso que la concreción práctica de lo
apuntado requiera de asistencia técnica de personas u organismos
privados deberá procurar invitarse o proponerse a personalidades de
reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde
el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se
encomienda.
Que ello es necesario para dar certeza en cuanto a
que la intervención debe someterse a severos controles participativos
porque es política de este gobierno Nacional, rendir cuenta en forma
permanente de sus actos.
Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la
Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Dispónese la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el
plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar
desde la fecha de publicación del presente.
(Nota Infoleg:*por art. 1° del Decreto N° 594/2017 B.O. 31/7/2017 se establece el cése
de la intervención del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.)*
(Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 844/2016 B.O. 13/7/2016 se prorroga*la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo autárquico del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que
fuera dispuesta por el presente Decreto, hasta que se designe a los miembros del Directorio que
resulten elegidos como resultado de la aplicación del artículo 54 de la
Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 de
fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios.*Prórrogas anteriores*:Decreto N° 164/2016 B.O. 14/01/2016;Decreto N° 1392/2015 B.O. 27/07/2015;Decreto N° 2704/2014 B.O. 27/1/2015;Decreto N° 222/2014B.O. 5/3/2014;Decreto N° 1524/2013B.O. 10/10/2013;Decreto N° 2686/2012B.O.18/1/2013;Decreto N° 2686/2012 B.O. 18/1/2013;*[Decreto
N° 946/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199029)B.O. 28/06/2012;[Decreto
N° 262/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194298)B.O. 24/12/2012;*[Decreto
N° 692/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182957) B.O. 08/06/2011; [Decreto
N° 1688/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=175479)B.O. 25/11/2010; [Decreto
N° 1038/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=169548)B.O. 21/7/2010;[Decreto
Nº 1874/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161098)B.O. 04/12/2009;[Decreto
Nº 616/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=153805)B.O. 27/05/2009;[Decreto
N° 2138/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148605)B.O. 22/12/2008;[Decreto
N° 953/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=141627)B.O. 19/6/2008;[Decreto
N° 1646/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=134573)B.O. 16/11/2007)*
Art. 2º— En el ejercicio de dicho cargo el
Interventor tendrá las facultades de gobierno y administración del ENTE
establecidas en la Ley Nº 24.076, y las asignadas en el presente
decreto.
Art. 3º— Desígnase Interventor del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) al señor D. Juan Carlos PEZOA (DNI
Nº 6.440.752).
Art. 4º— Déjase establecido que las
tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los
plazos de la intervención, pudiendo el Interventor elaborar por sí o
por terceros informes parciales o finales, conforme defina en su
planeamiento, debiendo el Informe final ser publicado por el
Interventor en el sitio Web del organismo.
En el plazo designado el Interventor deberá:
Evaluar e informar sobre el cumplimiento por
parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones
que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el
funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.
Evaluar e Informar sobre la implementación y
puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado
por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.
Evaluar e informar sobre los procedimientos
implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el
fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de
contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los
distintos sujetos de la industria del gas.
Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los
controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de
Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación
como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan
de acuerdo a la normativa vigente.
Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y
Contrataciones del Ente.
Evaluar e Informar sobre la ejecución del
Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la
ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.
Relevar y analizar los procedimientos internos
utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a
los distintos sujetos de la industria del gas.
Evaluar e informar sobre los procedimientos
implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones
establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en
el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al
seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso
efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº
180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas
cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el
marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.
Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las
normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los
controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión
de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar
la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de
los datos ingresados al sistema.
Evaluar e informar sobre los sistemas de
información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la
documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría
General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.
Evaluar e informar sobre el cumplimiento del
Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.
I) Evaluar e informar sobre la integridad (informes
técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de
impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas
bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de
distribución y transporte de gas.
Evaluar e informar sobre la integridad (informes
técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de
impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la
determinación de los volúmenes de exportación de gas.
Evaluar e informar sobre el estado de situación
de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de
Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la
Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la
Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones
de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.
El detalle precedente no limita las facultades y
competencias del Interventor, propias del ejercicio de los deberes y
atribuciones establecidos en la Ley 24.076 y es sólo enunciativo no
limitando en modo alguno las funciones del Interventor que puedan
vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y
sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y
Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la
protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural
Comprimido.
Art. 5º— En caso de detectarse alguna
anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su
significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha
ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de
base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y
medidas que corresponda adoptar.
Art. 6º— El Interventor percibirá una
remuneración equivalente a la del Presidente del Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Art. 7º— En caso de requerir el
Interventor asistencia técnica de personas u organismos privados deberá
procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria
académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento
de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.
Art. 8º— Todos los funcionarios y/o
empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades
del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa
y profesional que les sea requerida.
Art. 9º— Invítase a los órganos de
Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los
órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento
la actuación descentralizada del ENTE, y a los órganos de garantía de
la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la
información propia que hayan elaborado sobre la actuación del ENARGAS
desde su creación y en especial sobre el período en análisis.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.