ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Rango Decreto
Publicación 2007-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 571/2007

Dispónese la intervención del citado Organismo.

Desígnase Interventor.

Bs. As., 21/5/2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es

un Organismo Autárquico creado en el año 1992 con el objeto de regular

y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.

Que la Ley Nº 24.076, sancionada el 20 de mayo de

1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, le da al ENARGAS

competencia para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución

de gas por redes, función cuyo contenido es esencialmente normativo; 2)

Fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de

calidad, a través de diversos medios tales como auditorías,

inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las

controversias entre los sujetos de la ley, en relación con los

servicios de transporte y distribución en una función materialmente

jurisdiccional.

Que la regulación constituye por lo tanto un

elemento esencial de equilibrio entre las reclamaciones fundadas en el

interés público y debe desenvolverse siempre con sujeción al debido

proceso.

Que dicha ley dispone que el Marco Regulatorio del

Gas, está conformado por principios y normas rectoras de esa actividad

que el Poder Legislativo establece y luego delega, en el ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la casuística de fijar condiciones

técnicas específicas en los distintos casos que se presentan.

Que ello impone la necesidad de contar con técnicos,

expertos y especialistas, que son los que conforman los equipos

técnicos del ENARGAS y son quienes están en condiciones de encontrar

las soluciones más aceptables o plausibles a determinadas situaciones

complejas.

Que los dictámenes, informes y documentos técnicos

emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS, son los que

en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la ley.

Que si bien de los informes habituales de control y

de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías

funcionales de gravedad en el ENARGAS, destacándose en ellos la

existencia de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de

las obligaciones a cargo del Ente en relación a las actividades de su

competencia, al aparecer cuestionada su actuación en hechos sobre los

que se requiere un preciso esclarecimiento se hace necesario disponer

una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la

investigación y revise su actuación desde la fecha de su creación.

Que a partir de esta revisión y análisis, en caso de

detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con

precisión su significatividad económica y el impacto que la misma

ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de

la información de base o papeles de trabajo respectivos, toda vez que

el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ocupa un lugar central en

la agenda energética nacional.

Que por la índole del trabajo debe ordenarse que en

el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos

establecidos y certificables en su cumplimiento, generando una

participación social y política que permita controlar en tiempo real

todo lo actuado por el Interventor.

Que los trabajos a encarar deben dirigirse a evaluar

e informar, desde la fecha de creación del organismo regulador, el

cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de

las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignadas

por la normativa vigente, así como a los procedimientos internos

implementados para el seguimiento y control de gestión de las tareas a

su cargo.

Que en caso que la concreción práctica de lo

apuntado requiera de asistencia técnica de personas u organismos

privados deberá procurar invitarse o proponerse a personalidades de

reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde

el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se

encomienda.

Que ello es necesario para dar certeza en cuanto a

que la intervención debe someterse a severos controles participativos

porque es política de este gobierno Nacional, rendir cuenta en forma

permanente de sus actos.

Que el presente acto se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la

Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Dispónese la

intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el

plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar

desde la fecha de publicación del presente.

(Nota Infoleg:*por art. 1° del Decreto N° 594/2017 B.O. 31/7/2017 se establece el cése

de la intervención del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.)*

(Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 844/2016 B.O. 13/7/2016 se prorroga*la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), organismo autárquico del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que

fuera dispuesta por el presente Decreto, hasta que se designe a los miembros del Directorio que

resulten elegidos como resultado de la aplicación del artículo 54 de la

Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 de

fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios.*Prórrogas anteriores*:Decreto N° 164/2016 B.O. 14/01/2016;Decreto N° 1392/2015 B.O. 27/07/2015;Decreto N° 2704/2014 B.O. 27/1/2015;Decreto N° 222/2014B.O. 5/3/2014;Decreto N° 1524/2013B.O. 10/10/2013;Decreto N° 2686/2012B.O.18/1/2013;Decreto N° 2686/2012 B.O. 18/1/2013;*[Decreto

N° 946/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199029)B.O. 28/06/2012;[Decreto

N° 262/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194298)B.O. 24/12/2012;*[Decreto

N° 692/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182957) B.O. 08/06/2011; [Decreto

N° 1688/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=175479)B.O. 25/11/2010; [Decreto

N° 1038/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=169548)B.O. 21/7/2010;[Decreto

Nº 1874/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161098)B.O. 04/12/2009;[Decreto

Nº 616/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=153805)B.O. 27/05/2009;[Decreto

N° 2138/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148605)B.O. 22/12/2008;[Decreto

N° 953/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=141627)B.O. 19/6/2008;[Decreto

N° 1646/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=134573)B.O. 16/11/2007)*

Art. 2º— En el ejercicio de dicho cargo el

Interventor tendrá las facultades de gobierno y administración del ENTE

establecidas en la Ley Nº 24.076, y las asignadas en el presente

decreto.

Art. 3º— Desígnase Interventor del ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) al señor D. Juan Carlos PEZOA (DNI

Nº 6.440.752).

Art. 4º— Déjase establecido que las

tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los

plazos de la intervención, pudiendo el Interventor elaborar por sí o

por terceros informes parciales o finales, conforme defina en su

planeamiento, debiendo el Informe final ser publicado por el

Interventor en el sitio Web del organismo.

En el plazo designado el Interventor deberá:

a)

Evaluar e informar sobre el cumplimiento por

parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones

que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el

funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos

Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.

b)

Evaluar e Informar sobre la implementación y

puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado

por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.

c)

Evaluar e informar sobre los procedimientos

implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el

fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de

contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los

distintos sujetos de la industria del gas.

d)

Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los

controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de

Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación

como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan

de acuerdo a la normativa vigente.

e)

Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y

Contrataciones del Ente.

f)

Evaluar e Informar sobre la ejecución del

Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la

ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

g)

Relevar y analizar los procedimientos internos

utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a

los distintos sujetos de la industria del gas.

h)

Evaluar e informar sobre los procedimientos

implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones

establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en

el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al

seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso

efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº

180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas

cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el

marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

i)

Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las

normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los

controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión

de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar

la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de

los datos ingresados al sistema.

j)

Evaluar e informar sobre los sistemas de

información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la

documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría

General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.

k)

Evaluar e informar sobre el cumplimiento del

Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.

I) Evaluar e informar sobre la integridad (informes

técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de

impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas

bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de

distribución y transporte de gas.

m)

Evaluar e informar sobre la integridad (informes

técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de

impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la

determinación de los volúmenes de exportación de gas.

n)

Evaluar e informar sobre el estado de situación

de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de

Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la

Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la

Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones

de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

o)

El detalle precedente no limita las facultades y

competencias del Interventor, propias del ejercicio de los deberes y

atribuciones establecidos en la Ley 24.076 y es sólo enunciativo no

limitando en modo alguno las funciones del Interventor que puedan

vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y

sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y

Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la

protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural

Comprimido.

Art. 5º— En caso de detectarse alguna

anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su

significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha

ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de

base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y

medidas que corresponda adoptar.

Art. 6º— El Interventor percibirá una

remuneración equivalente a la del Presidente del Directorio del ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 7º— En caso de requerir el

Interventor asistencia técnica de personas u organismos privados deberá

procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria

académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento

de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.

Art. 8º— Todos los funcionarios y/o

empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades

del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa

y profesional que les sea requerida.

Art. 9º— Invítase a los órganos de

Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los

órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento

la actuación descentralizada del ENTE, y a los órganos de garantía de

la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la

información propia que hayan elaborado sobre la actuación del ENARGAS

desde su creación y en especial sobre el período en análisis.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.