MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2008-04-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 571/2008

Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en la parte pertinente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus respectivas Subsecretarías. Sustitúyense el Anexo II al Artículo 2º y el Anexo III del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Bs. As., 4/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0479378/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 25 de fecha 27 de mayo de 2003, sus normas complementarias y modificatorias y 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras medidas, se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 y su modificatorio Nº 28 de fecha 12 de diciembre de 2007, se sustituye el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente al Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha propuesto un reordenamiento de sus responsabilidades.

Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de la mencionada Secretaría, inspirada en criterios de eficiencia y racionalidad, que permitan una rápida respuesta a las demandas de un sector que resulta sustancial en la promoción del desarrollo económico y social del país.

Que los niveles contemplados en la presente medida constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional—, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus respectivas Subsecretarías, por el que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 —Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus Subsecretarías dependientes, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus respectivas Subsecretarías, por el que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 4º — Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION eleve la respectiva propuesta de estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus Subsecretarías dependientes, de PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, de DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, de PESCA Y ACUICULTURA y de AGROINDUSTRIA Y MERCADOS.
Art. 5º — Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes.

Asimismo se establece que el personal perteneciente a dichas unidades, mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 6º — El gasto que demande la atención de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con los créditos vigentes para tal fin, en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS

Planilla Anexa al Artículo 2º

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1.

Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2.

Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3.

Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

4.

Efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

5.

Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

6.

Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

7.

Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

8.

Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

9.

Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

10.

Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

11.

Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9.643, en lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito.

12.

Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

13.

Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

14.

Entender en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/ o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

15.

Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y evaluar sus desempeños.

16.

Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

17.

Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

18.

Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter, global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

19.

Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad y bioseguridad de productos para consumo alimentario, de origen animal y/o vegetal, industrializados o no.

20.

Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

21.

Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

22.

Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156, cuando involucren al productor agropecuario.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción agropecuaria —extensiva e intensiva—, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.

2.

Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de las distintas cadenas productivas que conforman el sector.

3.

Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

4.

Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.

5.

Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agropecuario.

6.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo, la emergencia y/o desastre agropecuario.

7.

Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes cadenas agropecuarias.

8.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de producción agropecuaria.

9.

Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

10.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR

OBJETIVOS

1.

Elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas para el desarrollo rural, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos actores, regiones y sectores agroproductivos.

2.

Identificar, diseñar y ejecutar políticas y programas que atiendan las necesidades específicas del sector de la agricultura familiar.

3.

Coordinar la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo agropecuario y la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o externo.

4.

Diseñar y proponer políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión.

5.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación y ejecución de los distintos programas de intervención sectorial, territorial y social.

6.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los temas vinculados al financiamiento externo.

7.

Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su vinculación con el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO y en su relación con los Gobiernos Provinciales en la materia de la competencia de esta Subsecretaría.

8.

Supervisar la ejecución de acciones tendientes a impulsar la modernización, reconversión, complementación y diversificación de las economías regionales, tanto en la producción primaria como en la cadena agroindustrial asociada.

9.

Coordinar las tareas relativas al funcionamiento del Registro de la Agricultura Familiar.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

OBJETIVOS

1.

Proponer y ejecutar, en el marco de la Ley Nº 24.922, sus normas modificatorias y complementarias, la política pesquera nacional para la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca marítima y la sustentabilidad de la actividad pesquera, en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos marinos vivos.

2.

Proponer y ejecutar políticas destinadas a administrar la pesca continental.

3.

Promover el desarrollo de la acuicultura, como actividad de cultivo y explotación de especies acuáticas.

4.

Coordinar con autoridades nacionales y provinciales las acciones para la administración, la protección y el cultivo de los recursos acuáticos vivos, tendientes a la conservación de los mismos en el largo plazo.

5.

Asistir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder a la pesca y a la acuicultura.

6.

Intervenir en todo lo relativo a la política sanitaria referida a la actividad pesquera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.