BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2017-07-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 571/2017

Remuévese Director.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11917865-APN-DMEYN#MHA y lo establecido por

el artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que debido a diversas manifestaciones realizadas por el Director del

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA señor D. Pedro Martín BISCAY

respecto de medidas adoptadas por la mencionada entidad, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL solicitó mediante Nota N° 2 de fecha 4 de julio de

2017 el consejo de la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

prevista en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica

aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Que la norma mencionada precedentemente prevé que los integrantes del

Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrán ser

removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en caso de mediar mala

conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, previo

consejo de una Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en el presente caso, existen variados y consistentes elementos de

juicio que determinan la violación de la Carta Orgánica del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte del señor Pedro Martín

BISCAY.

Que cabe destacar, del mismo modo en que se lo hiciera en los

considerandos del Decreto N° 460/01, que el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA como órgano descentralizado que integra la

Administración Pública Nacional se encuentra bajo una superintendencia

esencial por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que se exterioriza en

la necesidad de asegurar el cumplimiento de las normas que organizan su

regular funcionamiento (contenidas en su Carta Orgánica y demás

normativa aplicable), como último responsable de la designación y

remoción de los integrantes de su órgano de gobierno (artículos 7° y 9°

de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

aprobada por Ley N° 24.144 y sus modificatorias).

Que, mediante dictamen de fecha 26 de julio de 2017, la Comisión del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por mayoría, y en atención a la

referida Nota N° 2 remitida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 4 de

julio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo

9°, de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

ha concluido expresando que las actitudes del mencionado Director no se

compadecen con las obligaciones de su cargo y que afectan el marco de

legalidad del BANCO CENTRAL y los objetivos constitucionales del mismo,

lo que configura un caso de mala conducta y violación de los deberes de

prudencia y responsabilidad requeridos por la función que desempeña.

Que para arribar a dicha conclusión la Comisión ha tenido en

consideración, entre otros extremos, que el Banco Central de la

República Argentina es el organismo por medio del cual el Congreso de

la Nación cumple con ciertas funciones que le encarga la Constitución

Nacional. Así, el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que

corresponde al Congreso “establecer y reglamentar un banco federal con

facultad de emitir moneda” (inciso 6); “hacer sellar moneda, fijar su

valor y el de las extranjeras” (inciso 11); y “proveer lo conducente a

la defensa del valor de la moneda” (inciso 19). En cumplimiento de esas

mandas el Congreso creó el Banco Central y le dio las facultades,

deberes y responsabilidades de su Carta Orgánica (Ley N° 24.144).

Que, asimismo, corresponde al Banco Central no sólo preservar el valor

de la moneda que emita, sino también regular la tasa de interés y el

crédito (artículo 4°, inciso b) de la Carta Orgánica). Las otras

funciones que el mismo artículo 4° de la Carta Orgánica da al Banco

Central van en idéntico sentido, que es el de la generación de

confianza (concentrar y administrar reservas; contribuir al buen

funcionamiento del mercado de capitales; ejecutar la política cambiaría

en un todo de acuerdo a lo que decida el Congreso Nacional; regular los

sistemas de pagos).

Que es tan relevante la función de generar confianza -y,

correlativamente, la provisión a esos fines de información detallada-

que el mismo artículo de la ley que lo regula dispone que “en el

ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a

órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni

podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen

condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del

Honorable Congreso de la Nación.”.

Que, asimismo, la Comisión ha considerado que a los efectos de

consolidar el deber de generar confianza en los operadores y en la

población en general, la Carta Orgánica le otorga a una sola persona,

el Presidente del banco, deberes específicos y exclusivos.

Que también se ha dicho que el Directorio del banco, como un todo, como

cuerpo, limita su actuación, en lo que es relevante para este análisis,

a intervenir en la toma de decisiones que afecten al mercado monetario

y cambiario y a fijar políticas generales para el “ordenamiento

económico” y la “expansión del sistema financiero”, que no existirían

sin previsibilidad y seriedad.

Que, en consecuencia, la Comisión pone de manifiesto que “Se trata de

determinar si el director ha cumplido o no con “las disposiciones

contenidas en la Carta Orgánica” (artículo 9°, primer párrafo de la

COBCRA) o si ha mediado mala conducta (artículo 9°, segundo párrafo

COBCRA).”

Que por otro lado, la Comisión señala que “Informa el Banco Central al

Poder Ejecutivo y el Poder Ejecutivo traslada dicha información en

consulta a esta comisión, que el señor presidente del Banco Central,

junto con su Gerente Principal de Comunicación mantuvieron durante 2016

una reunión con el Sr. Biscay sobre la política de Comunicación del

banco. «En dicha reunión se expuso sobre la necesidad de ajustarse a

las pautas de comunicación para lograr cumplir con un adecuado mensaje

a la población, tema central para los objetivos del BCRA. En ese

sentido, se aclaró y destacó la importancia de no formular

declaraciones sobre temas técnico/coyunturales que se encuentran en

tratamiento por parte de los órganos internos del banco, así como otros

de importancia institucional que pueden resultar un mensaje erróneo o

incorrecto a la sociedad y al sector específico que conforman las

entidades financieras reguladas por esta entidad. En ese mismo

encuentro se le ofreció todo el soporte profesional de esta gerencia,

no habiendo recurrido a tal ofrecimiento».”

Que se ha considerado la existencia, tanto en la Unión Europea (Banco

Central Europeo) y en los Estados Unidos de América (en la Reserva

Federal), como en la República Argentina de una política de

comunicación del Banco Central, tal como puede observarse con la

existencia en el Banco de la Gerencia Principal de Comunicación.

Que más adelante expresa el dictamen referido, que “surge que las

declaraciones públicas hechas por un director del Banco Central, no se

adecúan en lo más mínimo a las políticas de comunicación de cualquier

Banco Central mínimamente responsable. Tampoco se adecúan al deber de

generar previsibilidad y confianza en las políticas del Banco Central,

sino que por el contrario van en sentido inverso a dichas políticas,

impactando por lo tanto negativamente en los efectos que dichas

políticas buscan generar”.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe tener en

consideración las expectativas del público, expresando las políticas

que implementa a través de las decisiones de su Directorio como cuerpo,

comunicándolas por medio de su Presidente.

Que no se trata en el caso de su supuesto de afectación de la libertad

de expresión, tal como ha sido compartido por la Comisión, pues con tal

criterio se podría sostener que también deberían violarse los secretos

de estado o publicarse elementos de la vida privada de las personas

-protegidos por las normas constitucionales- o dejarse de lado la

reserva que impone la responsabilidad del desempeño de determinados

cargos.

Que, en consecuencia, cabe afirmar que media mala conducta e

incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del

Banco al realizar uno de sus Directores afirmaciones que ponen en

riesgo los objetivos establecidos en la misma, particularmente en lo

que se refiere a la estabilidad financiera en un sistema bancario de

encajes fraccionarios y en el marco de un país que ha atravesado

múltiples crisis cambiarias y bancarias en las últimas décadas.

Que las mencionadas actitudes del citado Director no guardan relación

con las obligaciones de su cargo, afectando asimismo el marco de

legalidad del Banco Central, configurando un caso de mala conducta y

violación de los deberes de prudencia y responsabilidad requeridos por

la función que desempeña.

Que, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas,

resulta procedente proceder a la remoción del señor Director del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, D. Pedro Martín BISCAY.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de la facultad prevista

en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el

artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Remuévese del cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA al señor D. Pedro Martín BISCAY (M.I. N°

26.691.009), por mediar mala conducta e incumplimiento de los deberes

de funcionario público.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 27/07/2017 N° 53793/17 v. 27/07/2017

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