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DEFENSA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DEFENSA NACIONAL

Decreto 571/2020

DCTO-2020-571-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO

el Expediente Nº EX-2020-04244200-APN-SSPEYPM#MD, las Leyes de Defensa

Nacional Nº 23.554, de Seguridad Interior Nº 24.059, de Inteligencia

Nacional Nº 25.520 y sus respectivas modificatorias y los Decretos

Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006,

1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014, 683

del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que

el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que

para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá

tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la

Defensa Nacional de la Seguridad Interior.

Que esa diferencia

esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior

surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema

de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de

naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las

amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al Sistema de

Defensa Nacional.

Que el Decreto N° 683/18 planteó la necesidad

de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554,

que había sido plasmada en el Decreto N° 727/06, arguyendo que un

supuesto e inexplicado exceso reglamentario restringía las

potencialidades para la Defensa Nacional.

Que el citado Decreto

N° 683/18 modificó la voluntad del legislador y el espíritu de la Ley

de Defensa Nacional Nº 23.554, al eliminar lo dispuesto en la redacción

original del Decreto Nº 727/06, el que sostenía que debía entenderse el

término “agresión de origen externo”, expresada en el artículo 2º de la

mencionada Ley Nº 23.554, como “el uso de la fuerza armada por un

Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la

independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que

sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

Que esta

definición de “agresión de origen externo” se apoya indubitablemente en

la Resolución N° 3314 (XXIX) de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES

UNIDAS del año 1974.

Que alterando ostensiblemente el criterio

demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior,

el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del

tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia

de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario

establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas instancias,

lo que contraviene el sólido consenso normativo y doctrinario alcanzado

desde la recuperación de la democracia en el año 1983.

Que a

pesar de esta evidente alteración de la voluntad del legislador y del

espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y pese a la

deliberada confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la

Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 aduce que su contenido “no

implica clausurar los límites existentes entre los ámbitos adjudicados

por el ordenamiento jurídico a la competencia de la Defensa Nacional y

a la Seguridad Interior”.

Que en línea con esta confusión de los

campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, y en abierta

contradicción con la normativa integrada por la Ley de Defensa Nacional

Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520, el citado Decreto N° 683/18 derogó la

“Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”,

cuyo propósito al ser aprobada mediante el Decreto Nº 1691/06 había

sido explicitar de forma clara parámetros y criterios para la

organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo con

los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional, el

marco legal y normativo vigente en la materia y la centralidad del

accionar militar conjunto.

Que la derogación del referido

Decreto N° 1691/06 alteró un criterio esencial de organización de las

FUERZAS ARMADAS consistente en que su misión principal, cual es la de

conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas

de otros Estados, debía estructurar doctrinaria, orgánica y

funcionalmente su funcionamiento, de modo tal de fungir como principal

criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas.

Que, asimismo,

la derogación del mencionado Decreto N° 1691/06 alteró también un

criterio fundamental de la organización y el funcionamiento de las

FUERZAS ARMADAS basado en que las misiones subsidiarias del Instrumento

Militar, incluida la participación de las Fuerzas Armadas en

operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad

Interior Nº 24.059, no debía afectar las capacidades requeridas para el

cumplimiento de su misión primaria y esencial.

Que, por otra

parte, la supresión de las Directivas del Decreto N° 1691/06 implicó la

eliminación de la misión subsidiaria “Participación de las Fuerzas

Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional”,

responsabilidad por medio de la cual el Instrumento Militar de la

Nación contribuía a la articulación de la política de defensa nacional

con la política exterior con un claro sentido integracionista.

Que

siguiendo la voluntad del legislador al sancionar la Ley de Defensa

Nacional Nº 23.554, y recuperando la conceptualización de “agresión”

definida por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en su

Resolución N° 3314 (XXIX) del año 1974, el Decreto Nº 727/06 estableció

que “debían rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que

procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar

hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas

bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras

agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto”.

Que

por otra parte, el Decreto N° 703/18 invocó, sin fundamentos evidentes,

que el Sistema de Defensa Nacional adolecía de un conjunto de

limitaciones doctrinarias e institucionales que, según esa particular

mirada, impedían al Instrumento Militar el cumplimiento de sus

responsabilidades primarias.

Que el mismo Decreto Nº 703/18, en

abierta contradicción con lo prescripto por la Ley de Defensa Nacional

Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520, establece al universo de las

denominadas “nuevas amenazas” como hipótesis de empleo del Instrumento

Militar, al fijar en su Capítulo II (Posicionamiento Estratégico de la

REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Defensa), punto d. (Impacto de la

criminalidad transnacional), que las FUERZAS ARMADAS podrían ser

empleadas en apoyo de estrategias tendientes a enfrentar problemáticas

como “la desarticulación de redes delictivas vinculadas al

narcotráfico, la piratería, la trata de personas y el contrabando”, así

como para “prevenir la expansión del terrorismo transnacional”.

Que

por lo expuesto, el mencionado Decreto N° 703/18, al establecer como

hipótesis de empleo de las FUERZAS ARMADAS al conjunto de las

denominadas “nuevas amenazas”, pone en severa e inexorable crisis la

doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta como

el Instrumento Militar que se encuentra funcionalmente preparada para

asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.

Que,

en consecuencia, resulta necesario y oportuno derogar los Decretos

Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.

Que,

asimismo, resulta indispensable restablecer la vigencia de los Decretos

Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006,

1714 del 10 de noviembre de 2009 y 2645 del 30 de diciembre de 2014.

Que,

sin perjuicio de estos parámetros imprescindibles para fijar la

diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad

Interior, precisar la misión primaria y fundamental del Instrumento

Militar, establecer los criterios para la organización y el

funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS y explicitar los principales

lineamientos de nivel Estratégico Nacional que deben orientar y

conducir las cuestiones de la Defensa Nacional, resta aún que el

MINISTERIO DE DEFENSA lleve adelante un estudio pormenorizado de las

circunstancias y situaciones que ameritan la actualización de la

apreciación del escenario estratégico global, regional y nacional desde

el campo específico de la Defensa Nacional, con su consecuente impacto

en materia de instrucciones a las FUERZAS ARMADAS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que

la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias

atribuidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO

3º.- Restablécese la vigencia del Decreto N° 1714 del 10 de noviembre

de 2009 por el que se aprobara la “Directiva de Política de Defensa

Nacional” y su actualización aprobada por el Decreto Nº 2645 del 30 de

diciembre de 2014 “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN

2014)”.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para

que elabore la propuesta de una nueva DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA

NACIONAL, a los efectos de ser puesta a consideración del señor

PRESIDENTE DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de

aprobado el presente, y dar de este modo inicio a un nuevo Ciclo de

Planeamiento de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,

publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi

e. 29/06/2020 N° 25684/20 v. 29/06/2020