MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MONUMENTO

HISTÓRICO NACIONAL**

Decreto 571/2023

DCTO-2023-571-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-51715061--APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y

sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA DE LA NACIÓN, en su reunión Plenaria Nº 3, de fecha 7 de

diciembre de 2022, resolvió proponer la declaratoria del CONJUNTO

conformado por diversos bienes relacionados con lo ocurrido el 30 de

diciembre de 2004 que causo la muerte de al menos 194 personas y miles

de heridos en “República de Cromañón”: a) el edificio del ANTIGUO LOCAL

BAILABLE “REPÚBLICA CROMAÑÓN”; b) el edificio del ANTIGUO HOTEL

LINDANTE; c) la PARCELA A CIELO ABIERTO existente sobre la calle JEAN

JAURES; d) el espacio conocido como PASEO de LOS PIBES DE CROMAÑÓN, los

murales artísticos alusivos y el denominado SANTUARIO de CROMAÑÓN y e)

la “Colección CROMAÑON” (AR-ANM-CROMAÑÓN) alojada en la sede del

Archivo Nacional de la Memoria, en el Espacio para la Memoria y para la

Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (ex-ESMA), todos ellos

emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la trágica jornada del 30 de diciembre de 2004 fue producto del

accionar de sujetos públicos y privados, quienes, siendo responsables

de la seguridad e integridad de terceros que se encontraban

ocasionalmente a su cuidado, decidieron omitir las claras señales y

reiteradas alertas en lo relativo a las condiciones del local.

Que resulta indispensable mencionar que la gran mayoría de quienes

perdieron la vida o resultaron heridos y heridas eran jóvenes, 194

víctimas fatales, y al menos CUATRO MIL QUINIENTOS (4500)

sobrevivientes con distintas de secuelas físicas y psicológicas.

Que el evitable siniestro puso en evidencia no solo aspectos negativos

de la condición humana, sino, también, el sacrificio y la solidaridad

de personas anónimas que socorrieron a quienes habían quedado atrapados

y atrapadas en semejante escenario de horror, poniendo en riesgo la

propia vida.

Que desde el momento en que se produjo la tragedia, los y las

sobrevivientes de CROMAÑÓN, junto a sus familiares, amigos y amigas

lucharon por cimentar la Memoria, exponer la Verdad y obtener la

Justicia reparadora de este trauma histórico.

Que los bienes que conforman este Conjunto de Memoria Colectiva del

Trauma Histórico constituyen el crudo testimonio, material e

inmaterial, de uno de los capítulos más dolorosos en la historia del

país.

Que es un deber del Estado Nacional generar conciencia y compromiso en

la comunidad mediante la constitución de ámbitos para el ejercicio de

la Memoria Colectiva, que es garantía de que su reiteración en el

futuro sea menos probable.

Que el PASEO de LOS PIBES DE CROMAÑÓN con sus MURALES alusivos y el

SANTUARIO de CROMAÑÓN constituyen un espacio de profunda carga

simbólica, donde el carácter inquisitivo y reparador del arte popular

se hace patente ante los ojos de quienes lo transitan, erigiéndose como

un hito insoslayable para la Memoria de las Víctimas.

Que la presente norma es inédita en la historia de la protección de

bienes por parte del Estado Nacional argentino.

Que resulta importante consignar como antecedentes de similares

características y objetivos en la región latinoamericana las

Resoluciones Nros. 161 y 162 de 2017 de la Secretaría Nacional de

Cultura de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, mediante las que se declaró Sitio

de Memoria al ex-Supermercado YCUÁ BOLAÑOS y a su entorno inmediato y

Bien Patrimonial de Valor Cultural al conjunto de bienes muebles del

mismo establecimiento.

Que, en el caso de CROMAÑÓN, los objetos muebles existentes al día de

hoy dentro del conjunto son piezas clave por su valor testimonial.

Que el uso del conjunto de bienes relacionados con CROMAÑÓN será

establecido mediante procesos participativos entre las agrupaciones de

familiares de víctimas fatales, de víctimas sobrevivientes y el Estado

Nacional.

Que el conjunto conformado por los edificios del antiguo local bailable

REPÚBLICA CROMAÑÓN y el hotel lindante, más la parcela a cielo abierto

emplazada en la calle JEAN JAURES, fue declarado “de utilidad pública y

sujeto a expropiación” por medio de la Ley N° 27.695, lo cual no afecta

los fines de protección patrimonial de la presente norma declaratoria.

Que, desde el año 2021, el Archivo Nacional de la Memoria, organismo

desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

alberga como parte de su acervo la “Colección CROMAÑÓN” (AR-ANM-

CROMAÑON), que reúne memorias sobre aquel suceso y la posterior

experiencia de organización y articulación de demandas de

sobrevivientes y familiares de víctimas.

Que la “Colección CROMAÑÓN” recopila testimonios, objetos, fotografías,

material de prensa escrita y audiovisual, y se construye de modo

permanente con los aportes de individuos y colectivos a través de

donaciones de documentos y de la realización y el registro de

entrevistas audiovisuales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA

ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al Conjunto

conformado por los edificios del ANTIGUO LOCAL BAILABLE “REPÚBLICA

CROMAÑÓN” y del ANTIGUO HOTEL LINDANTE ubicados en la calle BARTOLOMÉ

MITRE N.º 3038/3078 (Datos Catastrales: Circunscripción 9; Sección 13;

Manzana 76; Parcela 3) y la Parcela a cielo abierto existente sobre la

calle JEAN JAURES N.º 51 (Datos Catastrales: Circunscripción 9; Sección

13; Manzana 76; Parcela 8); todos los bienes emplazados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Declárase Lugar Histórico Nacional al espacio donde se

emplazan el espacio conocido como “PASEO de LOS PIBES de CROMAÑÓN”, los

murales artísticos alusivos y el denominado “SANTUARIO de CROMAÑÓN”,

que se extiende sobre la calle BARTOLOMÉ MITRE y en paralelo a ella,

entre las calles JEAN JAURES y ECUADOR, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cuya representación gráfica obra como ANEXO I

(IF-2023-72642414-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional la Colección

CROMAÑÓN (AR-ANM- CROMAÑON) alojada en la sede del Archivo Nacional de

la Memoria, en el Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa

de los Derechos Humanos (ex-ESMA), Av. del LIBERTADOR N.° 8151, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS Y DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su

reglamentación y en las normas complementarias, y deberá practicar las

inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la

Propiedad.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2023 N° 88504/23 v. 01/11/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

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IF-2023-72642414-APN-CNMLYBH#MC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.