CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 572/2023

DCTO-2023-572-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-122967945-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio

Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD

70.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y

confiabilidad del servicio ferroviario en la Región Metropolitana de

Buenos Aires (RMBA) de manera inclusiva y ambientalmente sostenible.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (i) Obras ferroviarias, (ii) Gestión del Programa y (iii)

Otros gastos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través

de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL

ESTADO (ADIFSE), que actuará como responsable con competencia primaria

en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

del citado Ministerio, que actuará como responsable de la coordinación

y administración financiera del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la

Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA

MILLONES (USD 70.000.000) destinado a financiar el “Programa de Mejora

de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las “Condiciones

Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,

de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones

de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I

(IF-2023-128084249-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la

Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE

TRANSPORTE a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), que actuará como responsable

con competencia primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que actuará como

responsable de la coordinación y administración financiera del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88941/23 v. 02/11/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.