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REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES

Decreto 573/2023

DCTO-2023-573-APN-PTE - Decreto Nº 2670/2015. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-115630111-APN-SSGTYSB#MDS, la Ley de

Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus

modificatorios), la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias, los Decretos

Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 2670 del 1° de

diciembre de 2015 y sus modificatorios, 358 del 22 de mayo de 2017, 499

del 12 de julio de 2017, 789 del 25 de noviembre de 2019 y 880 del 24

de diciembre de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL N° 483 del 6 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el Régimen

de Integración Sociourbana de los Barrios Populares identificados en el

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO

URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17, y se definió a la

“integración socio urbana” como el conjunto de acciones orientadas a la

mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el

acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y

públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la

accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el

fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el

redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la

regularización dominial, y se estableció que tales acciones deberán ser

progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y

diversidad.

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que dentro de sus objetivos tiene a

su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que

rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del

Estado Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de

manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes,

programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la Reglamentación del citado

Decreto Nº 1382/12 a través de la cual se delimitó el ejercicio de las

funciones de la mencionada Agencia.

Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 358/17 al

Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la referida Agencia, el

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes

inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se

asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos

barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, a efectos de

desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 789/19 se sustituyó el

artículo 46 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2670/15, y se

transfirió el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 880/21 se procedió a sustituir

el citado artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, fijando como

fecha para el registro de inmuebles donde se asientan Barrios Populares

correspondientes al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO

DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) el 31 de diciembre de 2018 y

estableciendo un plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la

entrada en vigencia del mismo para efectuar su actualización.

Que, en dicho marco, se emitió la Resolución del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL Nº 483/22, la cual procede a actualizar el citado

Registro con los inmuebles donde se asientan los Barrios Populares

conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, a la vez que,

mediante su artículo 3°, se encomienda a los fines de futuras

actualizaciones a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS

BARRIALES de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA el relevamiento

de nuevos inmuebles donde se asienten Barrios Populares.

Que con la sanción de la Ley N° 27.694 del Régimen de Regularización

Dominial para la Integración Socio Urbana, de reformas a la Ley Nº

27.453, entre otras modificaciones, por su artículo 2° se sustituyó el

Anexo del artículo 2º de la referida Ley N° 27.453, a los fines de

actualizarlo en concordancia con el Decreto N° 880/21 y la Resolución

MDS N° 483/22, lo cual da cuenta de un proceso virtuoso entre el

trabajo del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del PODER LEGISLATIVO NACIONAL a

partir de las realidades, las necesidades y los derechos de los y las

habitantes de Barrios Populares.

Que la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto N°

438/92 y sus modificatorios) establece que compete al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL entender, en coordinación con las demás áreas de la

Administración Pública Nacional, en la ejecución de las gestiones y

obras relativas a la implementación de los programas de integración

sociourbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO

NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP).

Que en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) están registrados todos los bienes donde

se asientan los Barrios Populares, construcciones existentes y datos de

las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas,

hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 499/17 se adoptaron medidas

tendientes a la implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la ASAMBLEA GENERAL

DE LAS NACIONES UNIDAS, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cual

los Estados Nacionales miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE

(169) Metas que deberán ser cumplidos de aquí al año 2030.

Que dentro de dichos objetivos se encuentra el número 11, que es

“lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,

seguros, resilientes y sostenibles”, y el 11.1 estipula como objetivo

que “De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a

viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar

los barrios marginales”.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en cumplimiento de sus misiones y

funciones, y a partir del trabajo realizado por la Coordinación del

Registro Nacional de Barrios Populares, identificó actualizaciones

pertinentes a los Barrios Populares.

Que, por ello, deviene necesaria la modificación de la fecha de corte,

adoptada mediante el Decreto N° 880/21, resultando pertinente su

extensión desde el 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021,

con el fin de que el citado Registro dé cuenta de una manera más

adecuada del estado de situación de los Barrios Populares en el país.

Que del proceso de relevamiento de barrios y del trabajo constante

sobre la Base de Datos del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) ha surgido la necesidad de

incorporar cambios y correcciones en la mentada base, y corresponde su

actualización.

Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de

los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere

la inexorable intervención de los organismos con competencia en la

implementación de procesos de integración sociourbana, con la finalidad

de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus derechos

sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el

artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de

jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a

disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio

adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una

infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación

con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de

aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación

General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la

vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la

tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e

infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad;

lugar adecuado y adecuación cultural.

Que, en tal sentido, cabe destacar que la modificación de la fecha de

referencia para la constitución del Registro posibilitará ampliar las

garantías de seguridad en la tenencia de los hogares de las personas

que habitan en los Barrios Populares constituidos a dicha fecha, toda

vez que habilita la emisión de los Certificados de Vivienda Familiar a

los y las habitantes de los barrios, con el fin de dar cumplimiento a

los componentes del derecho a la vivienda adecuada y ofrecerá

condiciones para garantizar la seguridad en la tenencia de los hogares

ubicados en Barrios Populares relevados en el REGISTRO NACIONAL DE

BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que la planificación estratégica de políticas públicas habitacionales

debe prever mecanismos que contemplen el crecimiento habitacional y las

dinámicas propias de expansión urbana de los territorios.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las

jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670

del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los bienes

inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se

asientan los Barrios Populares, las construcciones existentes en dichos

barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas

con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2021.

Encomiéndase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que, en el plazo

máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia

del presente, actualice el citado Registro que corresponde al ANEXO I

(IF-2022-43104257-APN-CRNBP#MDS) de la Resolución del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL N° 483 de fecha 6 de mayo de 2022 con los referidos

inmuebles y construcciones en Barrios Populares conformados con

anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad a dicho

plazo el citado organismo solo podrá actualizar el registro de los

datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en

ellas,

Dicho Registro estará compuesto por aquellos Barrios Populares que se

encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o

contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con

título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)

de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía

eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88942/23 v. 02/11/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*