MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Rango Decreto
Publicación 2018-06-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 574/2018

Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-04614594-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros

25.675; 26.093 y 26.334; los Decretos Nros.109 del 9 de febrero de

2007, 232 del 22 de febrero de 2015 y 13 del 10 de diciembre de 2015,

891 del 1° de Noviembre de 2017 y la Resolución N° 3 del 13 de

setiembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO

CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la interpretación y aplicación de la Ley N° 25.675, y de toda otra

norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, deberá

sujetarse al cumplimiento de, entre otros, los principios de

prevención, progresividad, subsidiariedad, responsabilidad y

precautorio contenidos en su artículo 4°.

Que entre los instrumentos de la política y la gestión ambiental

enumerados por el artículo 8° de la Ley N° 25.675 luce el régimen

económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que la Ley N° 26.093 establece el Régimen de Regulación y Promoción

para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 26.334 por la cual se aprueba el Régimen de Promoción de

la Producción de Bioetanol tiene por objetivo establecer un régimen

promocional para impulsar la conformación de cadenas de valor mediante

la integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros

en los procesos de fabricación de bioetanol.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109

de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE

ENERGÍA, había sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley

N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de

competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y con

motivo de la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional, se

adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos

propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando

funciones en los casos requeridos, con el propósito de racionalizar y

tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y

disponiéndose transferencias de competencias.

Que a través de dicha norma se creó, entre otros, el MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo las competencias para el mismo en su

artículo 23 nonies, entre las cuales se encuentra la de ejecutar los

planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados

conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de

ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que es necesario vincular estrategias de gestión ambiental tanto en la

cadena de valor como en la cadena de suministro de bioetanol, para

mitigar el impacto ambiental causado por sus efluentes y residuos.

Que, entre las cuestiones ambientales que se deben contemplar en la

producción de alcohol hidratado destinado a la posterior producción de

bioetanol con destino a uso combustible, se destaca la generación de

vinaza sucro-alcoholera, un efluente cuya composición y

características, si se dispone directamente a un cuerpo de agua, la

convierten en un agente altamente contaminante.

Que, mediante la Resolución N° 3 del 13 de setiembre de 2016 de la ex

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO

SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se

creó la MESA NACIONAL PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DE LA VINAZA

SUCRO-ALCOHOLERA.

Que entre los objetivos de la citada Mesa Nacional se encuentra el

proponer políticas, programas, proyectos, instrumentos económicos,

técnicos/científicos, tecnológicos y jurídicos tendientes a promover

una efectiva gestión integral y sustentable de la Vinaza, tendiendo a

la disminución de los impactos que pueda tener su errónea disposición y

considerar nuevas posibilidades tecnológicas para la reutilización de

sus componentes.

Que, en este marco, se propicia que a partir de los CIENTO OCHENTA

(180) días de publicada la normativa a dictar por el MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, complementaria al presente Decreto,

el bioetanol de caña de azúcar que se destine a la mezcla obligatoria

con las naftas de uso automotor, en el marco de lo dispuesto por la Ley

N° 26.093, solo podrá ser elaborado a base de etanol hidratado

producido por aquellas personas humanas o jurídicas que hayan

presentado un Proyecto de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza”.

Que el referido Proyecto, deberá ser aprobado por el MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de conformidad con las

prescripciones de la normativa que dicte el citado Ministerio.

Que es necesario mancomunar esfuerzos entre las distintas carteras del

ESTADO NACIONAL en pos de garantizar la obtención de los objetivos

planteados por la gestión gubernamental.

Que por el Decreto 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron

las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el

funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa

y sus regulaciones, poniendo énfasis en la importancia de la

coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los

desafíos que implica la interconectividad de los sectores y las

economías y lo esencial de contar con las herramientas necesarias para

la promoción del bienestar general, resguardando los principios de

transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre

competencia e igualdad.

Que en lo que respecta a la MEJORA CONTINUA DE PROCESOS, el artículo 4°

del citado Decreto establece que el Sector Público Nacional deberá

aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de

las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e

identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos

onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,

reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones

cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que por otra parte mediante el artículo 11 del Decreto N° 891/17 se

estableció como premisa la COMUNICACIÓN EFICIENTE, señalando que los

organismos del Sector Público Nacional deberán promover el intercambio

de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos.

Que en este sentido resulta importante la coordinación de acciones del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, como así también el suministro de toda la

información que puedan brindar los restantes organismos de la

Administración Pública Nacional en sus distintas jurisdicciones y que

resulte de utilidad a los fines en cuestión.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y los organismos

técnicos competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todas las personas humanas o jurídicas

responsables de la generación de Vinaza Sucro-Alcoholera podrán

presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el

correspondiente proyecto de “Gestión Integral y Sustentable de la

Vinaza”, de acuerdo con los requisitos que al efecto establezca la

normativa complementaria al presente.

ARTÍCULO 2º.- A todos los efectos del presente Decreto se entenderá por

“Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza Sucro-Alcoholera” a la

aplicación de técnicas o tecnologías en todas las etapas de producción

destinadas a garantizar la sustentabilidad, tanto del manejo de la

vinaza sucro-alcoholera para riego como la de su transformación en

subproducto mediante su empleo en usos agrícolas, su aprovechamiento

energético como combustible o su utilización como materia prima de

otros procesos industriales, todo ello bajo normas de higiene y

seguridad.

ARTÍCULO 3°.- A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la

normativa complementaria del presente Decreto a dictarse por parte del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el bioetanol de caña

de azúcar que se destine a la mezcla obligatoria con las naftas de uso

automotor, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, sólo podrá

ser elaborado a base de Etanol producido por aquellas personas humanas

o jurídicas que hayan presentado el correspondiente Proyecto de

“Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera”, de

acuerdo con los requisitos que a tales efectos establezca el MINISTERIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4°.- La MESA NACIONAL PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DE LA VINAZA

SUCRO-ALCOHOLERA, creada mediante la Resolución N° 3 del 13 de

setiembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO

CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE, actuará como Órgano Asesor en el análisis de

los Proyectos de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro

Alcoholera”, de acuerdo al procedimiento que determine el MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias para el adecuado

cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto, como

así también proveer a través de las nuevas tecnologías que establezca

el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la información del Proyecto de “Gestión

Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera” al MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos de la obtención de los beneficios

previstos en la Ley N° 26.334.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Sergio A. Bergman -

Juan José Aranguren

e. 21/06/2018 N° 44567/18 v. 21/06/2018

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