PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 1954-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 5.742.-Buenos Aires, 12/4/54

Podrán sustituir los contratistas de Obras Públicas por una fianza bancaria, el "Fondo de Reparos".

VISTO el expediente N° 41.926/51 del registro del Ministerio de Obras

Públicas en el que la Cámara Argentina de la Construcción solicita se

autorice a los contratistas de obras públicas a sustituir por una

fianza bancaria equivalente, el 10 % retenido para "fondo de reparos",

en los certificados de obras;

CONSIDERANDO:

Que si bien la Ley N° 13.064 en su artículo 46 establece que "los

pliegos de condiciones graduarán la imposición y liberación de

garantías correspondientes a las liquidaciones parciales de los

trabajos", en los pliegos de condiciones se sigue disponiendo la

retención del 10% del importe de cada certificado, que puede ser

sustituido por títulos del Crédito Argentino Interno, bonos de

Tesorería o bonos hipotecarios del Banco Central, conforme lo autorizan

los decretos números 96.024/936 (copia a fs. 24/25), 21.289/944 (copia

a fs. 26/28) y 24.384/49 (copia a fs. 29);

Que la retención uniforme del 10 % en efectivo proviene de la

aplicación de la extinguida Ley N° 775, no existiendo en la actualidad

garantía en cualquier otra forma;

Que dicha retención tiene por objeto cubrir la responsabilidad del

contratista, por los vicios o defectos de los trabajos ejecutados,

hasta la recepción definitiva de la obra, y, en consecuencia que la

Administración pueda contar, en cualquier momento, con la

disponibilidad de fondos para realizar, por cuenta del empresario, las

reparaciones o reconstrucciones necesarios;

Que por tal causa, no resulta conveniente dejar librada a la

determinación exclusiva del contratista, la sustitución

solicitada, ni tampoco resultará ella factible en determinadas

obras, por las características particulares de su conducción;

Que por todo lo expuesto y con el fin de facilitar a las empresas, en

los momentos actuales, su desenvolvimiento financiero corresponde

reglamentar el artículo 46 de la Ley N° 13.064 en forma que contemple

los intereses de las partes contratantes;

Por ello y atengo a lo expresado por el Ministerio de Hacienda (fs.

10), por la Contaduría General de la Nación (fs. 10 vta.), el señor

Procurador del Tesoro (fs. 21), la Dirección General de Contabilidad y

Controlador de Trabajos Públicos del Ministerio de Obras Públicas (fs.

4) y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el

citado Departamento,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°.- Autorízase, con

carácter transitorio, la inclusión en los pliegos de condiciones para

la construcción de obras públicas de una cláusula que permita la

sustitución total o parcial del "fondo de reparos" en efectivo o en

títulos, por una fianza bancaria a entera satisfacción del organismo

competente. Esta cláusula no se incluirá en aquellos casos en que se

estime necesario asegurar la inmediata disponibilidad de la totalidad

de los fondos provenientes de esa garantía contractual.

Art. 2°.- El documento que

formalice la fianza bancaria autorizada deberá establecer que ella se

hará efectiva a simple requerimiento del organismo estatal contratante,

sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario

constituir previamente en mora al obligado directo, por lo que el

fiador tendrá el carácter de deudor solidario, listo y llano pagador de

esta obligación.

Art. 3°.- En caso de rescisión

del contrato por culpa de la empresa, la fianza bancaria deberá hacerse

efectiva de inmediato y en su totalidad a los efectos de lo

dispuesto en el artículo 51, inciso c) de la Ley N° 13.064.

Art. 4°.-Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva

al Ministerio de Obras Públicas, a sus efectos.

PERON.- Roberto M. Dupeyron. - Pedro J. Bonanni

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