DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 5747/1957

Bs. As., 30/5/1957

Visto lo propuesto por el Ministerio de Marina, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 19.316 de fecha 18 de octubre de 1956 se

autorizó la venta de los ex-Acorazados A.R.A. “MORENO” y

A.R.A. “RIVADAVIA” y del ex-Guardacostas A.R.A.

“PUEYRREDON”;

Que por el mismo decreto se refirió que el producido de dicha

venta se utilizaría para renovar algún material de la Armada

Argentina o para ponerlo en consonancia con el progreso ocurrido en los

últimos años en materia de guerra naval;

Que por Decreto Nº 312 “S” de fecha 11 de enero de 1957 se

aprobaron las adjudicaciones de las ventas de las nombradas unidades;

Que en ambos decretos citados se ha omitido fijar claramente el

procedimiento correspondiente para dichas ventas, es decir,

licitación pública, o licitación privada o contratación directa, por lo

que se impone el pronunciamiento administrativo en tal sentido, con

indicación de su antecedente legal;

Que la venta de dichos buques sólo podía hacerse por contratación

directa ya que el carácter de armamento bélico que representaban obligó

a asegurar que los adquirentes sometieran a las mismas a desguace;

Que no obstante lo anterior se realizaron consultas de precios en base

a un pliego de condiciones a los efectos de conocer las mejores

posibilidades de venta en esas condiciones, con lo cual el acto vino

así a tener el carácter de una verdadera licitación privada;

Que de esas consultas resultó que no existían en el país empresas con la capacidad técnica necesaria para realizar tales tareas;

Que la apreciación de esa situación especial impidió el llamado a

licitación pública debiéndose agregar que se desistió de considerar la

alternativa que permitía el artículo 5º del pliego de condiciones, para

cotizar la entrega de los buques en puertos extranjeros, por el riesgo

que representaba la operación en sí misma;

Que ante los resultados obtenidos se procedió a su adjudicación por

estimarse que los mismos no pudieron ser mejores, más aún cuando la

aclaración efectuada por la firma “The Boston Metals Co.’ con respecto

a los precios que cotizó implican una mejor oferta;

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores la contratación

encuadra en los incisos a) y c) del artículo 47 de la Ley 12.961 y sus

correlativos apartados c) y f) del inciso 3º del artículo 56 de la

nueva Ley de Contabilidad;

Que obra ahora, percibido el importe de dichas ventas, cumplimentar los

artículos terceros de los referidos decretos Nros. - - 19.316/56 y

312“S”/57, así como también establecer el procedimiento y régimen para

efectuar las adquisiciones y trámites administrativos de imputación,

cumplimiento de requisitos cambiarios y demás disposiciones en vigencia;

Por todo ello y visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al

Ministerio de Marina para que con el producido de la venta realizada

mediante contratación directa de los ex-Acorazados A.R.A. “MORENO” y

A.R.A. “RIVADAVIA” y del ex-Guardacostas A.R.A. “PUEYRREDON” adquiera

elementos, unidades y/o equipos destinados a la renovación o

modernización del material naval.

Art. 2º — El producido de

dichas ventas, de un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES (U$S.5.216.332.-), equivalente a

NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.93.893.976.-) se acreditará a

la Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” (subcuenta

PRODUCIDO DE

REMATES DE REZAGOS) del Ministerio de Marina.

Art. 3º — Facúltase al

Ministerio de Marina a efectuar adquisiciones mediante el régimen de su

Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” (Subcuenta

PRODUCIDO DE REMATES DE REZAGOS) de bienes de capital, equipos y

materiales que reúnan las condiciones detalladas en el artículo 1º del

presente decreto, las cuales se ajustarán en cada oportunidad a las

prescripciones del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad y Organización

del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la

Nación, aprobada por Decreto-Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de

1956.

Art. 4º —Facúltase al Banco

Central de la Nación Argentina para que, en enlace con el Ministerio de

Marina, determine el régimen de control de cambios que se utilizará

para las importaciones efectuadas en cumplimiento del presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Marina y de Hacienda de la Nación.

Art. 6º — Comuníquese, asígnese

el carácter de “SECRETO” dése traslado al Tribunal de Cuentas de la

Nación y archívese en el Ministerio de Marina. — ARAMBURU.

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