COMISION DE RECEPCION Y ANALISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY

Rango Decreto
Publicación 2023-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY

Decreto 575/2023

DCTO-2023-575-APN-PTE - Decreto Nº 435/2023. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-124789502-APN-SDDHH#MJ, el CÓDIGO

ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto

N° 2135/83) y sus modificatorias y el Decreto N° 435 del 29 de agosto

de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 435/23 se creó la “COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y

ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE

JUJUY”, la que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que los objetivos de la citada Comisión son: “a. Receptar las denuncias

de abuso de autoridad, hostigamiento, persecución y demás casos de

violencia institucional cometidos por la fuerza policial provincial

contra manifestantes durante y después de la protesta contra la reforma

constitucional de la PROVINCIA DE JUJUY; b. Recopilar las observaciones

formuladas por los organismos del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos y del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS

HUMANOS (ACNUDH), relativas a la actuación de la fuerza policial

provincial durante las protestas llevadas a cabo por las diversas

organizaciones sociales, sindicales, comunidades indígenas y demás

ciudadanos en la PROVINCIA DE JUJUY; y c. Elaborar un Informe que será

puesto en conocimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, conjuntamente con las

recomendaciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones

asumidas por el Estado Nacional en los Tratados y Convenios

Internacionales sobre Derechos Humanos”.

Que, por su parte, el artículo 4° del citado Decreto N° 435/23 estipula

que la referida Comisión tendrá, a partir de su conformación, un plazo

de hasta SESENTA (60) días corridos para elevar el Informe referido en

el inciso c. del artículo 2° del citado decreto. En ese sentido, la

conformación de la Comisión se oficializó el 14 de septiembre de 2023 a

través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

N° 1140 del 14 de septiembre de 2023, por lo que la fecha límite para

la presentación del Informe sería el 13 de noviembre de 2023.

Que para el cumplimiento de las tareas encomendadas en el mencionado

decreto resulta imprescindible que la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS

DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY se

traslade a la Provincia de JUJUY, se despliegue en varias de sus

localidades y convoque a las personas afectadas para que puedan

realizar la denuncia de lo que les sucedió. Ello, a los fines de

cumplir con el objetivo establecido en el inciso a. del artículo 2° del

Decreto N° 435/23, relativo a la toma de denuncias.

Que ese traslado de la referida Comisión a la Provincia de JUJUY, con

el objetivo que le asigna el Decreto N° 435/23, no es posible llevarlo

a cabo en el medio de un proceso electoral, con elecciones generales

llevadas a cabo el día 22 de octubre de 2023 y con el ballotage a

realizarse el día 19 de noviembre de 2023.

Que, por otro lado, por el artículo 64 quater del CÓDIGO ELECTORAL

NACIONAL se dispone que “…durante la campaña electoral la publicidad de

los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o

desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno

de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones

políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los VEINTICINCO

(25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las

elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la

realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o

promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en

general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la

captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos

públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que

compiten. El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo

a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”.

Que, en ese marco, la tarea de la citada Comisión en territorio jujeño

en pleno desarrollo del calendario electoral podría ser interpretada

como un intento de captación del voto ciudadano a favor de algunos de

los candidatos o en contra de otros. Justamente, el espíritu del citado

artículo 64 quater es el de evitar hechos políticos que puedan

influenciar el voto para algún sector político, a días de llevarse a

cabo el acto electoral.

Que esa situación, además de contravenir el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL,

puede deslegitimar el accionar de la Comisión en un tema tan importante

como lo es las posibles violaciones a los derechos humanos cuyas

denuncias la Comisión debe recabar.

Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer una prórroga del

plazo estipulado en el artículo 4° del Decreto N° 435/23 para la

presentación del informe al que se hace referencia en el inciso c. del

artículo 2° del mismo, fijando dicha prórroga hasta el día 5 de

diciembre de 2023, de manera que la Comisión pueda cumplir con sus

valiosos objetivos sin interferir en el proceso electoral.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 5 de diciembre de 2023 el plazo

establecido en el artículo 4° del Decreto N° 435/23 para que la

“COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA

INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY” eleve su Informe al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°. - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria

e. 02/11/2023 N° 88943/23 v. 02/11/2023

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