MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2012-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 577/2012

**Dase por asignada la función de

Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la

Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.**

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0466372/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.728 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos

Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de

2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa

N° 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2012, se dispuso el

congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha

de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,

entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones,

promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la

Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al

personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y

fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 estableció que la

asignación transitoria de funciones a que se refiere la medida citada

en el considerando anterior comprende a aquellas que impliquen el

ejercicio transitorio de un cargo superior y que genere una mayor

erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se

encuentra vacante la función de Director Nacional de Ocupación y

Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA.

Que atento a la particular naturaleza de las funciones asignadas a la

mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal

desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la

asignación de funciones con carácter transitorio del mencionado cargo,

situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por

el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por

el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y el Decreto N° 1421

de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de

Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 111 de dicho Convenio

las subrogancias que se dispongan en virtud de la causal prevista en el

inciso a) del artículo 108 —relativo a cargo vacante— no podrán superar

el plazo de TRES (3) años calendario.

Que el señor Don Jorge Leonardo CARUSO (M.I. N° 8.011.571) del

Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo Avanzado, Grado 8, Función

Ejecutiva Nivel III, de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS reúne los requisitos de idoneidad y experiencia

necesarios para asumir las funciones correspondientes al cargo vacante

mencionado precedentemente.

Que el Decreto N° 674 de fecha 21 de julio de 1997 estableció como

reemplazo ordinario para cubrir las funciones del Secretario de la

Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público al

titular de la ex Dirección de Seguimiento de Negociaciones Salariales

entonces dependiente de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios

del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA

DE HACIENDA, unidad que fue sustituida por la Dirección de Política

Salarial.

Que tal situación justifica adecuar la denominación del área cuyo

titular deberá cubrir las funciones del Secretario de dicha Comisión en

su ausencia.

Que asimismo, con el objeto de asegurar el desenvolvimiento

institucional de la Comisión, corresponde prever otras alternativas

para el caso que ocasionalmente se requiera asumir las

responsabilidades del Secretario de la misma.

Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de atender el gasto resultante de

la medida que se propicia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

Decretos Nros. 491/02 y 601/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase

transitoriamente la función correspondiente al cargo de Director

Nacional, Nivel A, de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del

Sector Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

al agente de la planta permanente del Agrupamiento Profesional, Nivel

A, Tramo Avanzado, Grado 8, Función Ejecutiva Nivel III, señor Don

Jorge Leonardo CARUSO (M.I. N° 8.011.571), autorizándose el

correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL

DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de

diciembre de 2008 y sus modificatorios de conformidad con lo dispuesto

por el Título X de dicho Convenio y lo prescripto por el artículo 15,

inciso a), apartado I, del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de

agosto de 2002.

Art. 2° — El funcionario

subrogante percibirá la retribución correspondiente a la función del

cargo asignado transitoriamente con los suplementos que le correspondan

por el desarrollo de su respectiva carrera administrativa, conforme lo

indica el artículo 109 del citado Convenio Colectivo.

Art. 3° —Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 674 de fecha 21 de julio de 1997 por el siguiente texto:

“ARTICULO 3°.- Los dictámenes o notas que produzca la citada Comisión

serán firmados, indistintamente, por el Presidente o el Presidente

Alterno, además por no menos de DOS (2) representantes titulares o

alternos y por el señor Secretario de la misma. En este último caso, en

ausencia del titular, su reemplazante será, en el orden que se

menciona, el Director de Política Salarial, el Coordinador de

Normativas Salariales, o el Coordinador de Negociaciones Colectivas,

todos dependientes de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del

Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA”.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

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