ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2013-05-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 577/2013

Consejeros del Consejo de la Magistratura. Convocatoria.

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o.

por Decreto Nº 2.135/83) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.937

(t.o. 1999) y sus modificatorias, 26.571 y 26.855, y el Decreto Nº 501

del 8 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias,

conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.571 deben celebrarse el segundo

domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos de dar cumplimiento a

dichos preceptos legales, a través del Decreto Nº 501/13, convocó al

electorado de la NACION ARGENTINA, a elecciones primarias, abiertas,

simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES Y

DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2013, y para que el 27 de

octubre de 2013 proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES.

Que mediante la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias se creó el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Que la Ley Nº 26.855 introdujo una serie de modificaciones en la ley

precedentemente citada y, conforme lo dispuesto por su artículo 30, su

promulgación importa la convocatoria a elecciones, abiertas,

simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Consejeros

de la Magistratura por los estamentos previstos en el artículo 3° bis

de la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, debiéndose

adaptar el cumplimiento de las etapas electorales esenciales al

calendario en curso.

Que el aludido artículo 3° bis precitado, establece el procedimiento

para elegir a los Consejeros de la Magistratura representantes del

ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la

matrícula federal, disponiendo que las elecciones se realizarán en

forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales

se elija presidente.

Que el artículo 33 de la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus

modificatorias, sustituido por el artículo 18 de la Ley Nº 26.855,

establece que el acto eleccionario de los integrantes del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA previsto en el artículo 3° bis, en la primera oportunidad

de aplicación de la misma, se celebrará de manera conjunta y simultánea

con las elecciones nacionales para cargos legislativos.

Que en virtud de ello, corresponde que las elecciones a candidatos a

Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se realicen en las mismas

fechas indicadas en el Decreto Nº 501/13.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Que en tal sentido es necesario determinar algunos aspectos relativos al referido proceso eleccionario.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el

artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 20 de la

Ley Nº 26.571, el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado

por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2.135/83), el artículo 33 de

la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias y el artículo 30 de

la Ley Nº 26.855.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convócase al

electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,

simultáneas y obligatorias el día 11 de agosto de 2013, conforme lo

dispuesto por el Decreto Nº 501/13, para la elección de candidatos a

Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Art. 2° — Convócase al

electorado de la NACION ARGENTINA para que el día 27 de octubre de

2013, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 501/13, proceda a elegir

Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, según el detalle que, como

ANEXO I, forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Las elecciones de

Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se realizarán de acuerdo con

las previsiones contenidas en los artículos 3° bis y 33 de la Ley Nº

24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias.

Art. 4° — El MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL,

adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de

los comicios objeto de la presente convocatoria.

Art. 5° — Cupo femenino. Las

exigencias del tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Nº 19.945 (t.o.

por Decreto Nº 2.135/83) sus modificatorias y sus decretos

reglamentarios, se aplicarán sobre cada estamento de la lista de

Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Art. 6° —La lista de

candidatos a Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA conformará un

cuerpo de boleta que irá adherido a la derecha de las candidaturas de

DIPUTADOS NACIONALES de la agrupación por la que son postulados.

Art. 7° — En la boleta a

utilizar para elegir Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se

incluirá, en primer lugar, la nómina de candidatos titulares del ámbito

de los académicos y científicos y a continuación sus suplentes, luego

la nómina de candidatos titulares de los jueces nacionales, a

continuación su suplente y por último, la nómina de candidatos

titulares de los abogados de la matrícula federal y a continuación su

suplente.

Art. 8° —El apoderado nacional

de la agrupación política manifestará la conformidad para la adhesión

para la elección primaria y la general, de la boleta de Consejeros del

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA con la de legisladores nacionales de cada

distrito, a través de una autorización expresa que deberá presentar

ante el Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal

hasta CINCUENTA (50) días antes de la fecha de la elección primaria.

Las autorizaciones presentadas por los apoderados nacionales tendrán el

tenor de una declaración jurada y deberán contener la indicación

expresa de la denominación de la agrupación autorizada a adherir en

cada uno de los distritos y la elección para la cual se confiere.

El Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal

procesará dicha información, indicando expresamente qué agrupaciones

respetan la norma establecida en el artículo 33 de la Ley Nº 24.937

(t.o. 1999) y sus modificatorias y notificará tal situación a los

jueces electorales de cada distrito.

El Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal

notificará asimismo, al apoderado nacional de cada partido, alianza o

confederación nacional, el que a su vez informará a los apoderados de

distrito de su agrupación para asegurar el efectivo contralor de las

adhesiones en la audiencia de boletas.

Art. 9° — En la elección de

Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA cada agrupación política,

para integrar la lista definitiva que participará en la elección

general, aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca

cada carta orgánica o reglamento de la alianza.

Art. 10. — La Cámara Nacional

Electoral elaborará un modelo de acta de escrutinio para la categoría

de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Art. 11. — Escrutinio,

comunicación de resultados, sumatoria de votos y proclamación de

candidatos electos. Los Juzgados Federales con competencia electoral de

cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones

primarias de las agrupaciones políticas de su distrito y comunicarán

los resultados de la categoría a Consejeros del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, a la Cámara Nacional Electoral. La Cámara Nacional

Electoral procederá a realizar la sumatoria de los votos obtenidos en

todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las

agrupaciones políticas, notificándolos a las Juntas Electorales de las

agrupaciones políticas nacionales, quienes harán la proclamación de los

candidatos electos y a su vez lo notificarán al Juzgado Federal con

competencia electoral de la Capital Federal.

Las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito efectuarán el

escrutinio definitivo en la elección general y comunicarán los

resultados de la categoría a Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

a la Cámara Nacional Electoral, quien deberá realizar la sumatoria de

los votos obtenidos en todo el territorio nacional por cada agrupación

política y proclamar a los candidatos que resultaren electos por la

mayoría y por la minoría, haciendo entrega de sus diplomas.

La Cámara Nacional Electoral comunicará los resultados y la

adjudicación de cargos, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al CONGRESO

NACIONAL y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

ANEXO I

SEIS (6) REPRESENTANTES TITULARES DE LOS AMBITOS ACADEMICO O CIENTIFICO y SEIS (6) SUPLENTES.

TRES (3) REPRESENTANTES TITULARES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION y TRES (3) SUPLENTES.

TRES (3) REPRESENTANTES TITULARES DE LOS ABOGADOS DE LA MATRICULA FEDERAL y TRES (3) SUPLENTES.

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