COMITE DE CIBERSEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2017-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD

Decreto 577/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03357364-APN-DDYMDE#MM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de

2015 y sus modificatorios y N° 898 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y

sus modificatorias, entre ellas el Decreto Nº 13/15 y sus

modificatorias, se estableció, a través del artículo 23 octies, entre

las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de: i) entender en

la determinación de los objetivos y políticas del área de su

competencia, ii) intervenir en la definición de estrategias y

estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y

otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la

Administración Nacional y iii) diseñar, coordinar e implementar la

incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,

infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la

Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Decreto N° 13/15, en su artículo 19, determina que

compete al MINISTERIO DE DEFENSA, entre otras, entender en: i) la

determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia,

y ii) los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución

de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa

nacional.

Que, en igual sentido, el Decreto N° 13/15 en su artículo 22 bis

determina que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras,

entender en: i) la determinación de los objetivos y políticas del área

de su competencia, ii) la determinación de la política criminal y en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito, y iii) la coordinación de las acciones

tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que

se produzcan en el territorio de la Nación.

Que mediante el dictado del Decreto N° 898 de fecha 27 de julio de

2016, se establecen como objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA

DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, entre otros: (i) la elaboración de la estrategia

nacional de infraestructura tecnológica, la protección de

infraestructuras críticas de información y Ciberseguridad, en ámbito

del Sector Público Nacional; (ii) dictado de normas, políticas,

estándares y procedimientos de tecnología y seguridad informática en el

ámbito de su competencia; y (iii) asistir al Ministro en la formulación

de un marco regulatorio específico que propicie la identificación y

protección de las infraestructuras críticas del sector público

nacional, y a las organizaciones civiles, del sector privado y del

ámbito académico que así lo requieran, fomentando la cooperación y

colaboración de los mencionados sectores.

Que, al considerar la Ciberseguridad a nivel nacional, surge la

necesidad de hacer referencia a distintos aspectos, entre los cuales se

encuentran: capacidad para responder a incidentes de seguridad de gran

escala, legislación en la materia, la protección de infraestructuras

críticas, capacidad para colaborar con otros países, así como la

cultura de seguridad desarrollada por los ciudadanos.

Que encarar una adecuada protección en materia de Ciberseguridad es una

tarea compleja que resulta necesaria en la actualidad, debido al

incremento exponencial y a la diversidad de las amenazas y ataques

informáticos, así como el impacto que los mismos puedan ocasionar en

las infraestructuras críticas de un país y su población.

Que mediante la Resolución AG/RES 2004 (XXXIV-O/04) de la ASAMBLEA

GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), los Estados

Miembros adoptaron la Estrategia Interamericana Integral de Seguridad

Cibernética.

Que, en línea con la creciente preocupación por estos temas, la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha lanzado una iniciativa

denominada Agenda sobre Ciberseguridad Global (GCA), con el objeto de

desarrollar un marco de trabajo para la cooperación internacional que

busca aumentar la confianza y seguridad en la sociedad de la

información.

Que la citada Agenda (GCA) se basa en cinco pilares estratégicos o

áreas de trabajo: medidas legales, medidas técnicas y de procedimiento,

estructuras institucionales, creación de capacidades y cooperación

internacional.

Que el principal objetivo de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad

es el desarrollo de las previsiones en materia de protección del

ciberespacio, destinado a implementar en forma coherente y estructurada

acciones de prevención, detección, respuesta, defensa y recuperación

frente a las amenazas cibernéticas, conjuntamente con el desarrollo de

un marco normativo acorde.

Que el ciberespacio, entendido como el dominio global y dinámico

compuesto por las infraestructuras tecnológicas -incluida Internet-,

las redes y los sistemas de información y de telecomunicaciones,

plantea renovadas oportunidades a la sociedad en su conjunto, a la par

de importantes desafíos en cuanto a su protección y seguridad.

Que el desarrollo económico, la prestación de servicios esenciales, el

bienestar de los ciudadanos y el buen funcionamiento de los organismos

estatales en las diferentes jurisdicciones y poderes, dependen

fuertemente de la Ciberseguridad.

Que en este orden de ideas, se torna necesaria la elaboración en

nuestro país de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad que contemple

los propósitos y objetivos tendientes a desarrollar un marco normativo,

conjuntamente con las medidas técnicas, organizacionales, de políticas

y procedimientos que permitan proteger adecuadamente el ciberespacio,

incluyendo las infraestructuras críticas que proveen servicios

esenciales a la Nación y desarrollar una cultura de Ciberseguridad.

Que la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad tendrá

como pilares el trabajo conjunto, coordinado y sistemático, la

eficiencia en la búsqueda de las soluciones tecnológicas y la

asistencia a los diferentes Ministerios y organismos gubernamentales.

Que para la elaboración de la mencionada Estrategia se hace necesaria

la participación de los MINISTERIOS DE MODERNIZACIÓN, DEFENSA y

SEGURIDAD, así como de otros Ministerios cuyas atribuciones lo

ameriten, cada uno de ellos en el ámbito de sus atribuciones y

competencias otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que la presente medida surge como producto del trabajo conjunto y

coordinado de los MINISTERIOS DE MODERNIZACIÓN, DEFENSA y SEGURIDAD,

los cuales propician la necesidad de la creación de un COMITÉ DE

CIBERSEGURIDAD para la elaboración de la aludida Estrategia Nacional.

Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos de los

citados Ministerios y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que estará integrado por representantes

del citado Ministerio, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, el cual tendrá por objetivo la elaboración de la Estrategia

Nacional de Ciberseguridad.

El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD será presidido por el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Son tareas del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD:
a)

Desarrollar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, en

coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

b)

Elaborar el plan de acción necesario para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

c)

Convocar a otros organismos para que participen en la implementación

de medidas en el marco del plan de acción elaborado conforme lo

establecido en el punto b) precedente.

d)

Impulsar el dictado de un marco normativo en materia de Ciberseguridad.

e)

Fijar los lineamientos y criterios para la definición,

identificación y protección de las infraestructuras críticas nacionales.

f)

Participar en el desarrollo de acciones inherentes a la Ciberseguridad nacional que se le encomienden.

ARTÍCULO 3°.- Los Ministerios integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD

deben designar dentro del plazo de TREINTA (30) días del dictado de la

presente medida, UN (1) miembro titular que deberá tener el rango de

Subsecretario o Director Nacional o equivalente como mínimo, y DOS (2)

miembros suplentes con rango de Director Nacional o equivalente, como

mínimo.

ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD dictará su propio reglamento y fijará los lineamientos para su funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, o a quien ese

designe, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias

para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que

apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella

contenidos.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich. — Andrés Horacio Ibarra. — Oscar Raúl Aguad.

e. 31/07/2017 N° 54339/17 v. 31/07/2017

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