PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2020-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 577/2020

DCTO-2020-577-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del

13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de

2020 y 494 del 24 de mayo de 2020 y 521 del 8 de junio de 2020 y sus

complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la

entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N°

297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año,

habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 17 de julio de 2020,

inclusive, para determinadas zonas del país donde hay transmisión

comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2; en tanto para otras zonas

con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos rige

la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,

también hasta la misma fecha.

Que en dicho contexto,

oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros.

327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20 y 521/20, se suspendió el curso

de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados

por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el

Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O.

2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 28 de junio de

2020 inclusive.

Que atento la prórroga del aislamiento social,

preventivo y obligatorio anunciada para el Área Metropolitana de Buenos

Aires (AMBA), la provincia del Chaco y otras zonas determinadas del

país, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y

garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos

dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.

Que

al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta

suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados

a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de

garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que

resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, deviene oportuno

mantener la excepción a la suspensión de plazos de los procedimientos

de selección del contratista estatal que puedan ser tramitados a través

del Sistema Electrónico de Contrataciones para la Administración

Nacional “COMPR.AR”.

Que, por otra parte, resulta necesario

facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en

el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer

excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos

correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las

particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos

ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por

el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los

procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros

procedimientos especiales, desde el 29 de junio de 2020 hasta el 17 de

julio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos

cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la

suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites

administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N°

27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y

complementarias y a los procedimientos de selección que tramiten a

través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración

Nacional “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las

jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°

de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer

excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista

en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO

5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 29/06/2020 N° 25707/20 v. 29/06/2020

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