EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2022-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 577/2022

DCTO-2022-577-APN-PTE - Decreto N° 34/2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90897134-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.

24.241 y sus modificaciones, 25.413 y sus modificatorias, 26.122 y

27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de

2020 y sus modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020,

545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27

de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de

enero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de

2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de

diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, la cual se ha

propagado desde ese entonces no solo en nuestro país sino en todo el

mundo.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, y con el

fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se

estableció para todas las personas que habitaran en el país o se

encontraran en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” (ASPO) desde el 20 y hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas

regiones del país, y luego se incorporó la medida de “distanciamiento

social, preventivo y obligatorio” (DISPO), cuya vigencia fuera

prorrogada según el territorio.

Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encuentran

especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones

relacionados con la salud, a los que se les viene dando un importante

apoyo desde el comienzo de la misma.

Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar

la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino que

también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a

los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro

de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias y continuar

fortaleciendo el sistema de salud.

Que, en función de ello, mediante el Decreto N° 300/20 se estableció,

por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los

empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades

relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones

patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

y Otras Operatorias.

Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del

referido decreto, a través del Decreto N° 545/20 se resolvió prorrogar

por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de su

vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y

3° del Decreto N° 300/20 y se dispuso similar medida por el plazo de

NOVENTA (90) días por el Decreto N° 695/20.

Que, asimismo, por el Decreto N° 953/20 se dispuso una nueva prórroga,

hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con el objeto de mantener

el mencionado tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y las

empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la

salud.

Que por el Decreto N° 1052/20 se prorrogaron por el plazo de NOVENTA

(90) días las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto N°

300/20 y sus respectivas prórrogas.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 34/21, por las mismas razones de

hecho y en uso de las facultades delegadas por el artículo 188 de la

Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se eximió hasta el 31 de marzo de

2021, inclusive, del pago de las contribuciones patronales, previstas

en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, que se

destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los

empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios,

establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas

actividades se encontraren específicamente mencionadas en el Anexo de

dicha medida.

Que luego, por el Decreto N° 242/21 se prorrogó hasta el 31 de

diciembre de 2021, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento,

la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21 y del artículo 2°

del Decreto N° 300/20.

Que ante la situación de la pandemia, a fines del año 2021, por el

Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó la emergencia

sanitaria regulada en el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, de acuerdo a lo

determinado oportunamente por el Decreto Nº 260/20 y sus

modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del

decreto citado en primer lugar.

Que, en línea con ello, mediante el Decreto Nº 903 del 30 de diciembre

de 2021 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, a partir

de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del

Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por el Decreto N° 242

del 18 de abril de 2021 y la vigencia de las disposiciones del artículo

2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus

similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de

2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020

y 242 del 18 de abril de 2021.

Que, en última instancia, por el Decreto Nº 359 del 30 de junio de 2022

se prorrogaron hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la

fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto

N° 34 del 22 de enero de 2021 y la vigencia de las disposiciones del

artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, todas ellas

prorrogadas de acuerdo con lo expresado en los considerandos que

anteceden.

Que, en virtud de la evolución de los factores tenidos en cuenta al

momento de implementar las mencionadas medidas, resulta aconsejable

mantener, por el plazo de SEIS (6) meses, el tratamiento diferencial

que se prevé en la presente medida para las empleadoras y los

empleadores pertenecientes al sector de la salud.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y por el

artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a

partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones

del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos

Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y

359 del 30 de junio de 2022, estableciéndose la exención prevista en su

artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y

CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del

artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley

N° 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para los hechos imponibles que se

perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de

2023, ambas fechas inclusive, que las alícuotas del Impuesto sobre los

Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán del

TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR MIL (3,38 ‰) y del SEIS CON

SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR MIL (6,76 ‰), para los créditos y débitos

en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el

primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de

marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de

empleadores y empleadoras correspondientes a establecimientos e

instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades,

identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades

Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537

del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se

especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma

parte del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, excepto que, conforme

lo dispuesto en el citado primer párrafo del artículo 7° del Anexo del

Decreto N° 380/01 tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará

de aplicación esta última.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 131/2023*B.O. 10/3/2023 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a

partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones

del artículo 2° del presente Decreto, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles

que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el

CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON

CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en

cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el

primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de

marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - E/E Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2022 N° 69963/22 v. 06/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.