SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2022-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 578/2022

DCTO-2022-578-APN-PTE - Establécese un Refuerzo Mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-91003666-ANSES-SEA#ANSES, la Ley N°

24.714, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 1667

del 12 de septiembre de 2012, 592 del 15 de abril de 2016 y 719 del 19

de octubre de 2021 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL N° 202 del 25 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando las

prestaciones de la seguridad social.

Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y

modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el

Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las

trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de

dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los

beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del

Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por

la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los

beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA) del Régimen de Pensiones No Contributivas por

Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así

también la Asignación por Embarazo para Protección Social y la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la protección y la recuperación del trabajo han sido objetivos

principales en todas las medidas tomadas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL desde la asunción en el mes de diciembre de 2019, lo que

permitió sortear los peores efectos de la pandemia y comenzar, a partir

del año 2021, una sostenida recuperación del mercado laboral.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) registra

SIETE (7) trimestres consecutivos de mejora en los indicadores de

desocupación, indice que para el primer trimestre del año 2022 se

encontraba en SIETE POR CIENTO (7 %), lo que representa TRES COMA DOS

(3,2) puntos porcentuales por debajo de lo que se encontraba en el

primer trimestre del año 2021.

Que para encontrar un dato que mejore la tasa de desocupación del SIETE

POR CIENTO (7 %), registrada en el primer trimestre del año 2022,

corresponde remontarse al cuarto trimestre de 2014, cuando la

desocupación fue de SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9 %), demostrando que

los actuales indicadores no solamente evidencian una recuperación de la

situación del mercado de trabajo respecto al período de la pandemia,

sino que, además, marcan una mejora en comparación con todo el período

de la anterior gestión de gobierno.

Que junto con la recuperación del mercado de trabajo desde el GOBIERNO

NACIONAL se vienen implementando diferentes políticas activas para

acompañar la mejoría de los salarios, que habían perdido un VEINTIÚN

COMA SEIS POR CIENTO (21,6 %) de su valor real entre diciembre de 2015

y diciembre de 2019.

Que en materia de salarios, y a pesar del aumento de la inflación en

los últimos meses, se observa que los salarios registrados medidos a

través del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los

Trabajadores Estables (RIPTE) han superado los efectos nocivos de la

pandemia y, además, comenzaron un proceso de paulatina recuperación, y

son a junio de 2022 UNO COMA NUEVE POR CIENTO (1,9 %) mayor en términos

reales a los de diciembre de 2019.

Que, sin embargo, esta mejoría no tiene la misma fuerza para todos los

sectores de trabajadores y trabajadoras y la persistencia del alto

nivel general de precios causa serias dificultades a las familias

trabajadoras de los segmentos salariales más bajos para alcanzar a

cubrir la canasta básica, lo que genera mayor preocupación en los casos

de trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas a cargo.

Que durante el año 2022 el costo de vida se encareció notoriamente y se

vio reflejado en una aceleración del Índice de Precios al Consumidor

(IPC) que acumula, en los primeros meses de este año, una variación del

CUARENTA Y SEIS COMA DOS POR CIENTO (46,2 %), afectando con mayor

crudeza a los hogares de menores recursos.

Que las asignaciones familiares por hijo o hija tienen un carácter

progresivo, y las trabajadoras asalariadas y los trabajadores

asalariados formales de los segmentos salariales más bajos con ingresos

del grupo familiar de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS

OCHO ($131.208) perciben las asignaciones del Rango 1 del Régimen de

Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714, sus

complementarias y modificatorias.

Que el Gobierno Nacional ha implementado diversas medidas para la

recuperación del poder de compra a través de las asignaciones

familiares, que habían perdido el DIECINUEVE COMA SEIS POR CIENTO (19,6

%) de su valor real entre los años 2017 y 2019.

Que, con el objetivo de fortalecer los ingresos de aquellas familias

trabajadoras de menores salarios y que tienen a su cuidado niñas, niños

y adolescentes, es decisión del ESTADO NACIONAL otorgar un Refuerzo

Mensual de Asignaciones Familiares.

Que el Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares se abonará a los

trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en

relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional,

siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº

1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la

Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

Nº 202/22.

Que, asimismo, el mencionado Refuerzo también alcanzará a las personas

titulares de las prestaciones por desempleo de las Leyes Nros. 24.013,

25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido

por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de

ingresos fijado por la precitada Resolución ANSES Nº 202/22.

Que también serán alcanzadas por el Refuerzo de Asignaciones Familiares

las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N°

592/16 que perciban las Asignaciones Familiares del primer rango fijado

por la Resolución ANSES Nº 202/22.

Que el Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares se abonará a las

personas titulares citadas precedentemente en los meses de septiembre,

octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no

remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma

de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la

Asignación Familiar por Hijo o Hija correspondiente al primer rango de

ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento

Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el artículo 4°,

inciso a) del Decreto N° 719/21.

Que la implementación del referido Refuerzo Mensual de Asignaciones

Familiares permite que las familias asalariadas registradas con niños y

niñas a cargo superen, en conjunto con sus ingresos familiares, el

umbral de ingresos necesarios para adquirir los bienes y servicios de

una canasta total calculada para el grupo familiar.

Que esta medida refuerza los ingresos de los hogares de los

trabajadores argentinos y las trabajadoras argentinas y garantiza la

satisfacción de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) abonará

este Refuerzo conforme al cronograma que a estos fines disponga y

deberá adoptar todas las medidas operativas que fueren necesarias.

Que, asimismo, se faculta a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus

competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que

fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente

decreto.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención

correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un Refuerzo Mensual, en los términos

dispuestos en el presente decreto, para las personas titulares de la

Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad.

ARTÍCULO 2°.- El Refuerzo Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios

remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o

pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido

por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de

ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

b. Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes

Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo

familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del

primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

c. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N°

592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango

fijadas por la Resolución ANSES Nº 202/22.

ARTÍCULO 3°.- El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e

hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y

consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad

necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000),

incluido el Valor General de la Asignación por Hijo e Hija

correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución

ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares

establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21 para

las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Refuerzo Mensual que se otorga por el presente decreto

se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de

septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con

Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de

octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el

mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de

2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para

ningún otro concepto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus

respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y

complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los

recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

e. 07/09/2022 N° 70337/22 v. 07/09/2022

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