PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION

Rango Decreto
Publicación 2024-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN

Decreto 579/2024

DECTO-2024-579-APN-PTE - Créase Programa.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65736858-APN-DD#ME, la Ley de Educación

Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias y la Resolución del CONSEJO

FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471 del 28 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 14 y los Tratados

Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos

17, 18,19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender, y

establecen obligaciones del ESTADO NACIONAL a partir de ello.

Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se

regula el ejercicio del referido derecho de enseñar y aprender.

Que por el artículo 8° de la precitada ley se dispone que “La educación

brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la

formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y

promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de

vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,

respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.

Que, asimismo, por el artículo 11, inciso l) de la referida ley se

estipula, como uno de los fines y objetivos de la política educativa

nacional, fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como

condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la

construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del

conocimiento.

Que garantizar la alfabetización de los niños y jóvenes es un

compromiso con la igualdad de oportunidades en el presente y con el

desarrollo libre de un proyecto de vida personal.

Que la alfabetización habilita a las personas a desarrollar su máximo

potencial y participar plenamente en la sociedad en la que se insertan,

ampliando las posibilidades de comunicación y de integración al mundo.

Que de la evaluación nacional “Aprender 2016” se refleja que CUATRO (4)

de cada DIEZ (10) estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel

básico o menor de desempeño, presentando mayores dificultades en la

interpretación de textos.

Que del “Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2019)”

elaborado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la

Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de Educación

para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago) surge que el

CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) de los estudiantes de tercer grado se

ubicaron en el nivel de desempeño más bajo, dando cuenta de

dificultades para trabajar con información que no es explícita o no

está destacada.

Que del referido estudio se desprende que el SESENTA Y OCHO COMA UNO

POR CIENTO (68,1 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el

nivel mínimo de competencias que se considera aceptable en esa etapa de

la escolaridad.

Que de la evaluación nacional “Aprender 2023” se evidencia que

aproximadamente el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los

estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel de desempeño

Satisfactorio de comprensión lectora, es decir, se ubica en el mínimo

de los niveles de desempeño que se consideran necesarios para dicho

grado.

Que con relación al nivel secundario, del resultado de las pruebas

“PISA digital 2022” se revela que aproximadamente el CINCUENTA Y CINCO

POR CIENTO (55 %) de los estudiantes argentinos se ubican en el “NIVEL

1 Y MENOR”, no alcanzando el nivel mínimo de desempeño establecido por

dichas evaluaciones.

Que a partir de los datos anteriormente expuestos se puede afirmar que

las habilidades básicas de lectura y escritura, motores fundamentales

para el aprendizaje a lo largo de la vida, no están aseguradas, lo que

impacta directamente en el desempeño de los estudiantes, su autoestima,

su relación con la vida escolar, sus posibilidades de comprensión del

mundo y de tomar decisiones informadas en cuanto a su presente y su

futuro.

Que carecer de conocimientos y habilidades básicas de lectura y

escritura reduce las posibilidades de elección, el acceso a la

educación superior, las oportunidades laborales y la participación

democrática y creativa en la sociedad.

Que se requieren estrategias de recuperación y aceleración del

aprendizaje en forma urgente, involucrando a todos los actores sociales

en la agenda de la alfabetización como eje central del cambio educativo.

Que, en virtud de lo referido precedentemente, es necesario poner a la

alfabetización en el centro de la política educativa, con un abordaje

federal, progresivo, integral e intercultural.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24,

entre otras cuestiones, se aprobó el documento “Compromiso Federal por

la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en el que se

establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional de Alfabetización,

así como las acciones que se llevarían a cabo.

Que, en este marco, resulta pertinente crear el Programa “PLAN NACIONAL

DE ALFABETIZACIÓN”, con el objetivo de lograr que los estudiantes de la

REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma

acorde a su nivel educativo.

Que, en dicho contexto, este Programa buscará fomentar la alfabetización de todos los estudiantes.

Que desde el citado Programa se promoverán acciones concretas en

acuerdo con las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, trabajando en forma

articulada en el diseño, la implementación y el seguimiento de las

acciones propuestas, y se impulsará la formación de la red de apoyo a

la alfabetización, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las

referidas jurisdicciones, atendiendo a esta demanda prioritaria y

urgente.

Que, en el marco del mencionado Programa, se promoverá el

establecimiento de relaciones estratégicas con organismos de gobierno y

organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que apoyen

iniciativas de alfabetización, y se buscará desarrollar recursos

materiales y estrategias de comunicación integral para promover la

temática.

Que para realizar un abordaje integral y de manera transversal, es

necesario llevar adelante las acciones propuestas de manera conjunta y

mancomunada con las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como también en

articulación con las otras reparticiones de dicha cartera ministerial,

puesto que la alfabetización es un proceso que se consolida de forma

gradual y continua y requiere, por tanto, del trabajo cooperativo entre

los diferentes actores y sistemas involucrados.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en

el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA

ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a

su nivel educativo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación del

Programa que se crea por el artículo 1° del presente acto, se

desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal,

a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24)

jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de

alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas

conjuntamente.

ARTÍCULO 3º.- Las acciones que se desarrollen en el marco del Programa

“PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se estructurarán en los siguientes

ejes:

a. El compromiso de alcance comunitario.

b. La alfabetización en los primeros años de la escolaridad.

c. La transversalidad de la alfabetización.

d. La formación docente inicial y continua.

e. El acceso a recursos educativos de calidad.

f. El monitoreo y evaluación.

g. La consolidación de una estructura que vincule las inversiones en

alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje.

ARTÍCULO 4º.- Para lograr los objetivos propuestos, en el marco del

Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, se llevarán a cabo las

siguientes acciones:

a. Promover la implementación de estrategias de alfabetización.

b. Acompañar, asistir y fortalecer a las jurisdicciones de todo el país

en el diseño de los planes de alfabetización, así como promover

acuerdos en el marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para garantizar

su implementación.

c. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios para el diseño e

implementación de estrategias y el desarrollo de actividades puntuales

de alfabetización.

d. Propiciar la formación de una red nacional de apoyo a la

alfabetización con el objeto de articular y desarrollar acciones en

conjunto para abordar la temática de manera integral.

e. Producir, imprimir, adquirir y/o distribuir materiales educativos y

libros para los estudiantes, y materiales con orientaciones para

directores, docentes y/o familias, con el propósito de intensificar la

enseñanza y el aprendizaje de la lectura, la escritura y la oralidad.

f. Desarrollar, en conjunto con las jurisdicciones, propuestas para

fortalecer el acompañamiento a las trayectorias estudiantiles que

incorporen estrategias de aceleración de los aprendizajes.

g. Ofrecer recursos para los equipos técnicos jurisdiccionales, equipos

de dirección escolar y supervisores, para que promuevan un trabajo

integral en las escuelas de nivel inicial, primario y secundario en

relación con los procesos de alfabetización de sus estudiantes.

h. Acompañar a los equipos jurisdiccionales en la implementación del

Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a través de propuestas de

formación inicial y continua a los docentes con el fin de impulsar

mejoras en la enseñanza de la lectura, la comprensión y la producción

de textos.

i. Promover las condiciones materiales y culturales para que todos los

estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA adquieran habilidades de lectura,

escritura y oralidad.

j. Fortalecer el rol de las bibliotecas escolares y comunitarias, tanto físicas como digitales.

k. Desarrollar e implementar, en conjunto con las áreas pertinentes,

dispositivos de evaluación y de relevamiento de información que

permitan monitorear el estado de situación de la alfabetización en la

educación obligatoria, para tomar decisiones basadas en la evidencia

recolectada.

l. Diseñar estrategias de comunicación integral para promover la alfabetización.

m. Todas aquellas acciones que la Autoridad de Aplicación del referido Programa decida implementar.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará

facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias

que resulten necesarias para su implementación técnica y operativa, así

como para celebrar los acuerdos y convenios para el adecuado

cumplimiento de los objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE

ALFABETIZACIÓN”, que se crea a través del artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- El Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se

financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que

adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del

Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” requiera.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 04/07/2024 N° 43172/24 v. 04/07/2024

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