MIN.ECONOMIA Y MIN. INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 58/2001
Modificación del Decreto Nº 20/99 en la parte correspondiente a los citados Departamentos de Estado.
Bs. As., 22/1/2001
VISTO el expediente Nº 080-007900/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 772 de fecha 4 de setiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprobó el organigrama de aplicación, entre otros, de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, definiéndose las Secretarías y Subsecretarías que los integrarían, asignándose también sus objetivos.
Que por el Decreto Nº 772 de fecha 4 de setiembre de 2000 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA hasta su primer nivel operativo.
Que por el Decreto Nº 877 de fecha 5 de octubre de 2000, se designó interinamente a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al señor Ministro de Economía.
Que de las pautas de contención del gasto público, deviene necesario unificar en el MINISTERIO DE ECONOMIA las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que hasta la fecha son ejercidas por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del mismo.
Que en consecuencia se considera pertinente suprimir de la conformación del citado MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, su SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Que dentro del marco de reestructuración propuesto para el mencionado Departamento de Estado se estima oportuno suprimir la actual SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES.
Que en el caso del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta necesario efectuar una modificación integral de su conformación actual, la que debe acompañarse con una adecuación de las competencias y unidades que lo integran, a fin de lograr una mayor articulación entre las áreas operativas así como incrementar la eficiencia y eficacia en la respuesta a las distintas temáticas que son objeto de atención del mismo.
Que a los efectos de agilizar la dinámica administrativa- formal que estas modificaciones conllevan, se considera conveniente incluir en este acto, la designación de los funcionarios a cargo de unidades organizativas de nivel político que resultan afectadas por la presente medida.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 14 de la Ley Nº 25.237 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 26 de la Ley Nº 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— los apartados XIV y XV, correspondientes a los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle que como planillas anexas al presente artículo, se acompañan.
Art. 2º — Suprímense las unidades de primer nivel operativo, dependientes de las ex SUBSECRETARIAS DE COORDINACION y DE PLANIFICACION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que fueran aprobadas por el Decreto Nº 772 de fecha 4 de setiembre de 2000.
Art. 3º — Transfiérense al MINISTERIO DE ECONOMIA la dotación, cargos, personal y bienes presupuestarios asignados a las ex SUBSECRETARIAS DE COORDINACION y DE PLANIFICACION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
El personal permanente transferido, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.
Art. 4º — Facúltase al Ministro de Economía, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa correspondiente, a asignar transitoriamente a los titulares de los cargos a los que se refiere el artículo precedente, en las diferentes unidades de su jurisdicción.
Art. 5º — Establécese que el Secretario de Coordinación del MINISTERIO DE ECONOMIA tendrá el carácter de autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución oportunamente celebrados por las ex SUBSECRETARIAS DE COORDINACION y DE PLANIFICACION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 6º — La SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 7º — Sustitúyese el apartado XIV, Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios —Objetivos— la parte correspondiente a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Establécese la dependencia de los organismos no integrantes de la administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con el detalle que, como anexo al presente artículo, se acompaña.
Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
Art. 11. — Modifícase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de las Jurisdicciones 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA y 55.00 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, se acompañan.
Art. 12. — El gasto que demande lo dispuesto por la presente medida, será atendido con los créditos existentes en las Jurisdicciones 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA y 55.00 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respectivamente.
Art. 13. — Dase por designados como Secretario de Coordinación, Secretario de Política Económica y Secretario de Industria, Comercio e Inversiones a los actuales Subsecretario de Coordinación, Secretario de Programación Económica y Regional y Secretario de Industria y Comercio respectivamente, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José Luis Machinea.
Planilla Anexa al Artículo 1º
XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE COORDINACION
— SUBSECRETARIA LEGAL
— SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SECRETARIA DE HACIENDA
— SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
— SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA
— SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
SECRETARIA DE FINANZAS
— SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
— SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
— SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
— SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
— SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
— SUBSECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
XV – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
— SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
— SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
— SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
SECRETARIA DE TRANSPORTE
— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS
Planilla Anexa al Artículo 7º
XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
— Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial, así como del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
— Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.
— Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de las jurisdicciones a las que presta servicio.
— Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.
— Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.
SECRETARIA DE COORDINACION
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
— Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción o del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.
— Instruir los sumarios administrativo-disciplinarios.
SECRETARIA DE COORDINACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
OBJETIVOS
— Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la evaluación de su cumplimiento.
— Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
— Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.
— Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.
— Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.
— Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
— Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
— Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.
— Conciliar los distintos planes, programas y proyectos sectoriales y/o regionales con los lineamientos de la política económica. Elaborar y proponer instrumentos de política.
— Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
— Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
— Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura de la economía mundial y publicar informes diarios y semanales con el resultado de esta labor.
— Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
— En su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
— Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales.
Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.
SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS
— Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
— Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.
— Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.
— Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.
— Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
— Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
— Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.
— Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
— Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.
— Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.
— Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
— Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.
— Intervenir en la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
— Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los Organismos y Empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.
— Intervenir en lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia y coordinar en aquellos pertenecientes a otras áreas.
— Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.
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