IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS
Decreto 58/2005
Exclúyese a las champañas del ámbito de aplicación
del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de
Impuestos Internos, con la finalidad de obtener una mayor
competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en los
mercados nacional e internacional.
Bs. As., 31/1/2005
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del
Título II de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el
tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos
selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos
cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los
impuestos generales de la misma especie, la aplicación o no de los
mismos suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la
orientación y desarrollo de la economía.
Que en esta instancia, resulta oportuno otorgar a
determinados productos de la actividad vitivinícola el tratamiento
tributario adecuado que les permita obtener una mayor competitividad y
un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional,
incentivando de esta forma un flujo de inversiones de tal magnitud que
permita lograr la expansión del sector, de las economías regionales
vinculadas al mismo y de la consiguiente demanda de mano de obra,
circunstancias todas ellas que han sido debidamente ponderadas al
momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL
PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus
empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma con fecha 17
de enero de 2005.
Que en atención a dicha finalidad se estima
conveniente excluir a las champañas del ámbito de aplicación del
referido impuesto por un período determinado de tiempo.
Que el artículo incorporado a continuación del
Artículo 14 de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin
efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica
de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo
incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Déjase sin efecto el
gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones.
Art. 2º— Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen desde dicha fecha, inclusive, y hasta
transcurridos TRES (3) años contados a partir de la misma.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 266/2014 B.O. 10/3/2014 se prorroga*por
el período de UN (1) año el plazo previsto en el presente artículo.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del vencimiento fijado en elDecreto N° 235/2013.*Prórrogas anteriores*:Decreto N° 235/2013B.O. 01/03/2013;Decreto N° 185/2012 B.O. 09/02/2012;Decreto N° 161/2010B.O. 2/2/2010;Decreto N° 248/2008B.O. 11/2/2008)*
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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