IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 2005-02-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 58/2005

Exclúyese a las champañas del ámbito de aplicación

del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de

Impuestos Internos, con la finalidad de obtener una mayor

competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en los

mercados nacional e internacional.

Bs. As., 31/1/2005

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del

Título II de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el

tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos

selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos

cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los

impuestos generales de la misma especie, la aplicación o no de los

mismos suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la

orientación y desarrollo de la economía.

Que en esta instancia, resulta oportuno otorgar a

determinados productos de la actividad vitivinícola el tratamiento

tributario adecuado que les permita obtener una mayor competitividad y

un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional,

incentivando de esta forma un flujo de inversiones de tal magnitud que

permita lograr la expansión del sector, de las economías regionales

vinculadas al mismo y de la consiguiente demanda de mano de obra,

circunstancias todas ellas que han sido debidamente ponderadas al

momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL

PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus

empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma con fecha 17

de enero de 2005.

Que en atención a dicha finalidad se estima

conveniente excluir a las champañas del ámbito de aplicación del

referido impuesto por un período determinado de tiempo.

Que el artículo incorporado a continuación del

Artículo 14 de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL

para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin

efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica

de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo

incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de

Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Déjase sin efecto el

gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de

Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus

modificaciones.

Art. 2º— Las disposiciones del

presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos

imponibles que se perfeccionen desde dicha fecha, inclusive, y hasta

transcurridos TRES (3) años contados a partir de la misma.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 266/2014 B.O. 10/3/2014 se prorroga*por

el período de UN (1) año el plazo previsto en el presente artículo.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y

surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir

del vencimiento fijado en elDecreto N° 235/2013.*Prórrogas anteriores*:Decreto N° 235/2013B.O. 01/03/2013;Decreto N° 185/2012 B.O. 09/02/2012;Decreto N° 161/2010B.O. 2/2/2010;Decreto N° 248/2008B.O. 11/2/2008)*

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.