EMERGENCIAS CLIMATICAS -MODIFICACION- DEC.496-98

Rango Decreto
Publicación 1998-05-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 580/98

**Modifícase el Decreto N° 496/98, por el que se

creó el Consejo Nacional de Recuperación de Zonas

Afectadas por Emergencias Climáticas, en relación

con la ampliación de la Comisión Asesora del mismo

mediante la participación de la Confederación General

del Trabajo, las Confederaciones y Cámaras Empresariales

y las Entidades Nacionales del Sector Agropecuario.**

Bs. As., 14/5/98

B.O: 19/05/98

VISTO el Decreto Nº 496 del 7 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido Decreto se creó en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION

DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS - CONAREC.

Que a través del artículo 4º del citado decreto

se estableció que el referido Consejo será asistido

por una Comisión Asesora, estableciendo su integración

a través de las invitaciones que oportunamente cursará

el señor Ministro del Interior.

Que en esta instancia se estima conveniente que también

participen de dicha Comisión Asesora las Confederaciones

y Cámaras Empresariales y las Entidades Nacionales del

Sector Agropecuario, por lo que corresponde efectuar la modificación

pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo

4º del Decreto Nº 496 del 7 de mayo de 1998, por el

siguiente:

"ARTICULO 4º-El CONAREC será asistido por una

Comisión Asesora, la que estará presidida por el

señor Ministro del Interior, quien invitará a los

señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados,

a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), a la Unión

Industrial Argentina (U.I.A), a las Confederaciones y Cámaras

Empresariales, a las Entidades Nacionales del Sector Agropecuario

(Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina,

Confederaciones Rurales Argentinas y Confederación Intercooperativa

Agropecuaria-Cooperativa Limitada-), y a cada una de las Universidades

Nacionales con asiento en las regiones afectadas para que designen

cada uno de ellos un representante para integrar la misma".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-

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