BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1989-05-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto N° 581/89

Instrúyeselo para que instrumente la recepción de aportes de fondos de los sectores de la producción.

Bs. As; 9/5/89

VISTO las tratativas llevadas a cabo entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y el sector privado, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica presenta perfiles de indudable

gravedad, y ante ello sectores de la producción anticiparon su

disposición a aportar fondos tendientes a paliarla.

Que ante ese ofrecimiento el Gobierno Nacional ha estimado razonable y

necesario encomendar a su agente financiero la instrumentación del

mismo.

Que el presente se dicta atendiendo a las atribuciones previstas en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyese al

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en el marco de sus

facultades instrumente la recepci]on del aporte referido. En caso de

emitirse títulos a tal efecto, los mismos podrán ser aplicados, luego

del vencimiento original, a la cancelación de obligaciones tributarias

y previsionales nacionales y de las obligaciones con los bancos

oficiales nacionales.

Art. 2°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. ALFONSIN - Juan C. Pugliese. - Oscar R. Merbilhaa.

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