MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2014-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 581/2014

Dase por designado el Director Nacional de Cooperación Regional e Internacional de la Seguridad.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº 31.080/2013 del Registro del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de

marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución de

la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS Nº 122 de fecha 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de

los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la

misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y

de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades

otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político

de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por

el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 2° de la Resolución citada en el Visto se homologó

en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional

de Cooperación Regional e Internacional de la Seguridad de la

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de

la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el

cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura

transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las

exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y

sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,

en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la

presente medida.

Que el Licenciado Don Roberto Diego LLUMA (D.N.I. Nº 20.620.234) reúne

los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño

del cargo, no obstante procede designarlo con autorización excepcional

por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos

en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que el Licenciado Don Roberto Diego LLUMA ha efectuado una real y

efectiva prestación de servicios desde el 1° de enero de 2014 y

continúa, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6°, establece que los

proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no

impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el

ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados

por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo

de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6°

del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los

Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el

Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado a partir del 1° de enero de 2014, con carácter transitorio y

por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir

de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0,

como Director Nacional de Cooperación Regional e Internacional de la

Seguridad de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION

TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

al Licenciado Don Roberto Diego LLUMA (D.N.I. Nº 20.620.234),

autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I

del SISTEMA NACIONAL DE. EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº

2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°

de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los

requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14

del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO,

homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a

las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.

Rodríguez.

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