ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 581/2022
DCTO-2022-581-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-122715369-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES suscripto el 1º de
diciembre de 2021 entre el Gobierno Nacional y la parte peticionaria en
el marco del Caso Nº 11.159 “Pedro Norberto TROIANI” del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido
y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 23 de septiembre de 1992 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por el señor Pedro Norberto TROIANI, quien alegó la
responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de
derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que con fecha 23 de octubre de 2018 la Comisión comunicó a las partes
que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió
aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución
N° 1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el
sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la
admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre
el fondo de la petición.
Que el 23 de marzo de 2021 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad y Fondo N° 22/21, en el que concluyó que el ESTADO
ARGENTINO era responsable por la violación de los derechos a la
integridad y libertad personal, a las garantías judiciales, a la
igualdad, a la protección judicial y al desarrollo progresivo en
materia de derechos laborales, establecidos en los artículos I, XIV,
XVIII y XXV de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE y en los artículos 5.1, 8.1, 24, 25.1 y 26 de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Pedro Norberto TROIANI.
Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar
integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el
Informe mencionado.
Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de
trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE
CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 1º de diciembre de 2021,
que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes
convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral
“ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones
pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los derechos cuya
violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH) en su Informe de Admisibilidad y Fondo N° 22/21.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE
RECOMENDACIONES que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por
decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
celebrado el 1º de diciembre de 2021 entre el Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA y la parte peticionaria en el Caso Nº 11.159 “Pedro Norberto
TROIANI” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(CIDH), que como ANEXO (IF-2021-122806336-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el importe correspondiente a la
indemnización que determine en su laudo el Tribunal Arbitral,
establecido en la cláusula II.C del Acuerdo, será depositado a la orden
del Tribunal en el que tramite el juicio sucesorio de quien fuera en
vida Pedro Norberto TROIANI (D.N.I. N° 4.578.112) y como perteneciente
a los autos respectivos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 70964/22 v. 08/09/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Las partes en el Caso N° 11.159 del registro de la Ilustre Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “CIDH" o la
“Comisión”): Elisa Josefa Charlin de Troiani y Marcelo Norberto
Troiani, con el patrocinio del Dr. Tomás Ojea Quintana, y la República
Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), actuando por
expreso mandato del articulo 99 inciso 11, representado por el
Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti;
y el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la Nación, Dr. Alberto J. Salgado, tienen el honor de
informar a la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo sobre el
cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe N° 22/21,
cuyo contenido se desarrolla a continuación.
I. Antecedentes
El 23 de septiembre de 1992, Pedro Norberto Troiani denunció ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos la responsabilidad
internacional de la República Argentina por la vulneración de sus
derechos a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. En este
sentido, afirmó que pocos días después del golpe militar, en marzo de
1976, fue ¡legalmente detenido por fuerzas de seguridad del Poder
Ejecutivo Nacional en las dependencias de la empresa “Ford Motor
Argentina” (en adelante, “Ford"), su lugar de trabajo, y permaneció
ilegalmente privado de su libertad hasta el 23 de mayo de 1977.
La parte peticionaria agregó que, mientras se encontraban a disposición
del Poder Ejecutivo Nacional, Pedro Troiani y los otros trabajadores
también secuestrados, fueron despedidos de “Ford” con base en el
artículo 11 de la Ley 21.400, sin derecho a recibir indemnización.
El señor Troiani expresó que una vez que recuperó su libertad el 23 de
mayo de 1977, se vio impedido de reclamar sus derechos por temor a
represalias. Señaló que, con el fin de la dictadura, intentó obtener
reparaciones por las violaciones de derechos que padeció y, que, por
esta razón, interpuso una demanda en contra de “Ford” para obtener
reparación por su despido ¡legal, la que fue desestimada por los
tribunales argentinos por prescripción de la acción.
El 23 de marzo de 2021, la Comisión Interamericana adoptó su Informe de Admisibilidad y Fondo en el caso.
El Informe N° 22/21 reseñó que el señor Troiani, quien era delegado
electo dentro de la empresa “Ford", fue detenido junto a otros 23
trabajadores que trabajaban en la empresa, y que “sus ilegítimas
detenciones obedecieron a un denominador común que se vinculó a su
participación en actividades gremiales". La CIDH destacó que el señor
Troiani fue privado de su libertad el 13 de abril de 1976, mientras se
encontraba trabajando en el interior de la empresa, por alrededor de
ocho personas armadas y uniformadas, quienes le indicaron que estaba
detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, esposado y que fue
trasladado a uno de los “quinchos” ubicado en el campo deportivo de la
compañía. Que, posteriormente, fue atado de las manos con alambres, le
taparon la cabeza con una camisa y lo golpearon. Permaneció sin comida
y sin agua durante varias horas. Que luego fue trasladado a diversas
dependencias “estatales”, algunas de ellas, Centros Clandestinos de
Detención, donde no solo fue privado ilegítimamente de su libertad,
sino también sometido a torturas.
La Comisión refirió que, en el marco del proceso penal iniciado por
estos hechos, se tuvo por acreditado que existió por parte de
“autoridades y personal jerárquico de la empresa Ford, un aporte
específico de información de los trabajadores a ser secuestrados”, y
que se entregaron a las fuerzas militares los legajos del personal. Que
se verificó además que existió un “aporte de la estructura
organizational y de infraestructura territorial por parte de las
autoridades y personal jerárquico de Ford a las fuerzas militares para
la realización de los secuestros".
En ese proceso, el 11 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral Federal
N°1 de San Martín condenó al ex Gerente de Manufactura de la empresa
Ford Motor Argentina, Pedro Müller, a 10 años de prisión; al ex jefe de
Seguridad, Héctor Sibilla, a 12 años de prisión; y a Santiago Riveros,
ex titular de Institutos Militares del Ejército, a 15 años de prisión,
por su responsabilidad en las detenciones ilegales y tormentos
agravados de ios trabajadores. El 29 de septiembre de 2021, la Sala II
de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. Este
fallo marca un hito muy relevante en el proceso de memoria, verdad y
justicia en la Argentina. Se trata de la primera condena firme a dos
altos funcionarios de una empresa multinacional como partícipes
necesarios en crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última
dictadura cívico militar.
Con respecto a la situación laboral del señor Troiani y del resto de
las personas con él detenidas, el Informe N° 22/21 de la CIDH reseñó
que todas fueron despedidas a los pocos días de ser secuestradas, y que
los motivos de la detención y de las desvinculaciones fueron “ejercer
actividades gremiales dentro de la empresa”.
La Comisión concluyó que Pedro Troiani fue víctima de privación ¡legal
de su libertad y de torturas, en el contexto de crímenes de lesa
humanidad. Asimismo, que el Estado no brindó protección judicial de
conformidad con sus obligaciones internacionales frente a su cese
laboral, y que la aplicación de la figura de la prescripción afectó de
forma desproporcionada el derecho de acceso efectivo a la justicia y
reparación del señor Troiani por las violaciones a derechos humanos de
las que fue objeto.
Con todo ello, la CIDH estimó que los fallos obtenidos a nivel interno
por el señor Troiani en la causa judicial contra la empresa Ford no
garantizaron su derecho a un recurso adecuado, idóneo y efectivo, y que
al declarar proscripta la acción contra la empresa no se le garantizó
el acceso a la indemnización laboral.
En virtud de ello, la Comisión declaró que el Estado argentino es
responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad
personal, garantías judiciales, igualdad, protección judicial, y
desarrollo progresivo en materia de derechos laborales, establecidos en
los artículos I, XIV, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, y 5.1, 8.1, 24, 25.1 y 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Pedro Norberto
Troiani.
Pedro Norberto Troiani falleció el 1 de agosto de 2021. En homenaje a
su incansable lucha, el Estado argentino y sus familiares decidieron
honrar su memoria con la firma de este acuerdo, en cuyo proceso de
elaboración el señor Troiani intervino activamente.
II. Medidas a adoptar
Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del
Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los
artículos 5.1, 8.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la
Comisión dirigidas a reparar los daños ocasionados al señor Pedro
Troiani como consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se
compromete a adoptar las medidas que se detallan a continuación:
A. Medidas de satisfacción
**A.1. Difusión y publicación del
acuerdo de cumplimiento de recomendaciones y de las partes pertinentes
del Informe N° 22/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos**
El Estado se compromete a difundir el presente acuerdo en el plazo
máximo de 6 meses después de la publicación en el Boletín Oficial del
decreto que lo aprueba, en dos diarios de alcance nacional y en el
sitio web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En este
último, se publicarán a su vez las partes pertinentes del Informe N°
22/21 de la ¡lustre CIDH, que obrarán como anexo al presente acuerdo.
El Estado también se compromete a transmitir el acuerdo a la
Confederación General del Trabajo, a la Central de Trabajadores de la
Argentina y al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
de la República Argentina, subrayando su importancia e invitando a
difundirlo en el ámbito interno de sus organizaciones.
El Estado se compromete a acordar con la parte peticionaria el
contenido de tales publicaciones y a notificar con debida antelación
las fechas en las que se realizarán.
Además, el Estado asume el compromiso de impulsar la eventual
realización de una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con participación de los familiares del señor Pedro
Troiani, sus representantes y de otros integrantes del grupo de
trabajadores de la empresa Ford que fueron secuestrados junto a él,
entre otras instancias para la visibilización de la decisión
internacional recaída en el caso.
A.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso en el
que se referirán las violaciones de derechos humanos establecidas en el
Informe N° 22/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La ceremonia deberá ser pública, con la presencia de altas/os funcionarias/os del Gobierno de la Nación.
Serán invitadas a dicha ceremonia, en particular, las autoridades de la
empresa Ford Motor Argentina, las autoridades de la Confederación
General del Trabajo, las autoridades de la Central de Trabajadores de
la Argentina y las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Las partes acordarán la modalidad de cumplimento del acto público, así
como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la
fecha para su realización.
El acto será difundido a través de redes sociales de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, y se enviará material de prensa a los
medios de comunicación.
El acto público deberá ser celebrado en el plazo máximo de seis meses
después de la publicación en el Boletín Oficial del decreto que aprueba
el presente acuerdo.
A.3. Señalización
El Estado se compromete a dar impulso a medidas de reparación simbólica
y transmisión de la memoria sobre la represión dirigida a trabajadores
y trabajadoras con involucramiento de cuadros empresariales durante la
última dictadura cívico militar, a través de diversas políticas de
promoción de los derechos humanos. En este marco, la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación se compromete a garantizar la instalación
los pilares de Memoria, Verdad y Justicia en una de las dos ubicaciones
siguientes: o bien pilares de tres metros de altura en un predio al
costado de la entrada de la fábrica, o bien pilares de siete metros en
un predio cercano a la fábrica, en una ubicación precisa a acordar con
el colectivo de víctimas, teniendo en cuenta las indicaciones de
Vialidad Nacional.
A.4. Imprescriptíbilidad de acciones civiles y/o laborales en casos de delitos de lesa humanidad
El Poder Ejecutivo Nacional asume el compromiso de acompañar, a través
de presentaciones en sede judicial, el planteo de imprescriptíbilidad
de las acciones civiles y/o laborales derivadas de la comisión de
crímenes de lesa humanidad que la parte peticionaria promueva en
reclamo a la empresa Ford Motor, a partir de la reciente sanción de la
ley n° 27.586. La modalidad y la oportunidad de las presentaciones
serán acordadas con la parte peticionaria y sus representantes.
A.5. Impulso de la investigación en sede penal
Teniendo en cuenta el reciente fallo de la Cámara Federal de Casación
Penal, que confirmó la sentencia condenatoria en la causa FSM
27004012/2003/T04, de habilitarse la instancia recursiva
extraordinaria, la Secretaría de Derechos Humanos se compromete a
continuar impulsando la búsqueda de justicia por los delitos de lesa
humanidad cometidos contra los trabajadores de la empresa Ford Motor
Argentina.
A.6. Gestiones en materia de responsabilidad empresarial por delitos de lesa humanidad con Ford Motor
La Secretaría de Derechos Humanos se compromete a realizar gestiones
con las máximas autoridades de la empresa Ford Motor Argentina para
transmitir las medidas de reparación integral solicitadas por la
querella de los trabajadores referidas a la empresa en la sentencia del
Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín del 11 de
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.