ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 581/2022

DCTO-2022-581-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122715369-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES suscripto el 1º de

diciembre de 2021 entre el Gobierno Nacional y la parte peticionaria en

el marco del Caso Nº 11.159 “Pedro Norberto TROIANI” del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia

de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido

y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 23 de septiembre de 1992 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por el señor Pedro Norberto TROIANI, quien alegó la

responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de

derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 23 de octubre de 2018 la Comisión comunicó a las partes

que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió

aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución

N° 1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el

sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la

admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre

el fondo de la petición.

Que el 23 de marzo de 2021 la Comisión aprobó el Informe de

Admisibilidad y Fondo N° 22/21, en el que concluyó que el ESTADO

ARGENTINO era responsable por la violación de los derechos a la

integridad y libertad personal, a las garantías judiciales, a la

igualdad, a la protección judicial y al desarrollo progresivo en

materia de derechos laborales, establecidos en los artículos I, XIV,

XVIII y XXV de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL

HOMBRE y en los artículos 5.1, 8.1, 24, 25.1 y 26 de la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones

establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en

perjuicio del señor Pedro Norberto TROIANI.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar

integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el

Informe mencionado.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de

trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE

CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 1º de diciembre de 2021,

que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes

convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral

“ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones

pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los derechos cuya

violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS (CIDH) en su Informe de Admisibilidad y Fondo N° 22/21.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE

RECOMENDACIONES que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por

decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

celebrado el 1º de diciembre de 2021 entre el Gobierno de la REPÚBLICA

ARGENTINA y la parte peticionaria en el Caso Nº 11.159 “Pedro Norberto

TROIANI” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(CIDH), que como ANEXO (IF-2021-122806336-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el importe correspondiente a la

indemnización que determine en su laudo el Tribunal Arbitral,

establecido en la cláusula II.C del Acuerdo, será depositado a la orden

del Tribunal en el que tramite el juicio sucesorio de quien fuera en

vida Pedro Norberto TROIANI (D.N.I. N° 4.578.112) y como perteneciente

a los autos respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2022 N° 70964/22 v. 08/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Las partes en el Caso N° 11.159 del registro de la Ilustre Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “CIDH" o la

“Comisión”): Elisa Josefa Charlin de Troiani y Marcelo Norberto

Troiani, con el patrocinio del Dr. Tomás Ojea Quintana, y la República

Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), actuando por

expreso mandato del articulo 99 inciso 11, representado por el

Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti;

y el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos

Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional

y Culto de la Nación, Dr. Alberto J. Salgado, tienen el honor de

informar a la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo sobre el

cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe N° 22/21,

cuyo contenido se desarrolla a continuación.

I. Antecedentes

El 23 de septiembre de 1992, Pedro Norberto Troiani denunció ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos la responsabilidad

internacional de la República Argentina por la vulneración de sus

derechos a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. En este

sentido, afirmó que pocos días después del golpe militar, en marzo de

1976, fue ¡legalmente detenido por fuerzas de seguridad del Poder

Ejecutivo Nacional en las dependencias de la empresa “Ford Motor

Argentina” (en adelante, “Ford"), su lugar de trabajo, y permaneció

ilegalmente privado de su libertad hasta el 23 de mayo de 1977.

La parte peticionaria agregó que, mientras se encontraban a disposición

del Poder Ejecutivo Nacional, Pedro Troiani y los otros trabajadores

también secuestrados, fueron despedidos de “Ford” con base en el

artículo 11 de la Ley 21.400, sin derecho a recibir indemnización.

El señor Troiani expresó que una vez que recuperó su libertad el 23 de

mayo de 1977, se vio impedido de reclamar sus derechos por temor a

represalias. Señaló que, con el fin de la dictadura, intentó obtener

reparaciones por las violaciones de derechos que padeció y, que, por

esta razón, interpuso una demanda en contra de “Ford” para obtener

reparación por su despido ¡legal, la que fue desestimada por los

tribunales argentinos por prescripción de la acción.

El 23 de marzo de 2021, la Comisión Interamericana adoptó su Informe de Admisibilidad y Fondo en el caso.

El Informe N° 22/21 reseñó que el señor Troiani, quien era delegado

electo dentro de la empresa “Ford", fue detenido junto a otros 23

trabajadores que trabajaban en la empresa, y que “sus ilegítimas

detenciones obedecieron a un denominador común que se vinculó a su

participación en actividades gremiales". La CIDH destacó que el señor

Troiani fue privado de su libertad el 13 de abril de 1976, mientras se

encontraba trabajando en el interior de la empresa, por alrededor de

ocho personas armadas y uniformadas, quienes le indicaron que estaba

detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, esposado y que fue

trasladado a uno de los “quinchos” ubicado en el campo deportivo de la

compañía. Que, posteriormente, fue atado de las manos con alambres, le

taparon la cabeza con una camisa y lo golpearon. Permaneció sin comida

y sin agua durante varias horas. Que luego fue trasladado a diversas

dependencias “estatales”, algunas de ellas, Centros Clandestinos de

Detención, donde no solo fue privado ilegítimamente de su libertad,

sino también sometido a torturas.

La Comisión refirió que, en el marco del proceso penal iniciado por

estos hechos, se tuvo por acreditado que existió por parte de

“autoridades y personal jerárquico de la empresa Ford, un aporte

específico de información de los trabajadores a ser secuestrados”, y

que se entregaron a las fuerzas militares los legajos del personal. Que

se verificó además que existió un “aporte de la estructura

organizational y de infraestructura territorial por parte de las

autoridades y personal jerárquico de Ford a las fuerzas militares para

la realización de los secuestros".

En ese proceso, el 11 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral Federal

N°1 de San Martín condenó al ex Gerente de Manufactura de la empresa

Ford Motor Argentina, Pedro Müller, a 10 años de prisión; al ex jefe de

Seguridad, Héctor Sibilla, a 12 años de prisión; y a Santiago Riveros,

ex titular de Institutos Militares del Ejército, a 15 años de prisión,

por su responsabilidad en las detenciones ilegales y tormentos

agravados de ios trabajadores. El 29 de septiembre de 2021, la Sala II

de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. Este

fallo marca un hito muy relevante en el proceso de memoria, verdad y

justicia en la Argentina. Se trata de la primera condena firme a dos

altos funcionarios de una empresa multinacional como partícipes

necesarios en crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última

dictadura cívico militar.

Con respecto a la situación laboral del señor Troiani y del resto de

las personas con él detenidas, el Informe N° 22/21 de la CIDH reseñó

que todas fueron despedidas a los pocos días de ser secuestradas, y que

los motivos de la detención y de las desvinculaciones fueron “ejercer

actividades gremiales dentro de la empresa”.

La Comisión concluyó que Pedro Troiani fue víctima de privación ¡legal

de su libertad y de torturas, en el contexto de crímenes de lesa

humanidad. Asimismo, que el Estado no brindó protección judicial de

conformidad con sus obligaciones internacionales frente a su cese

laboral, y que la aplicación de la figura de la prescripción afectó de

forma desproporcionada el derecho de acceso efectivo a la justicia y

reparación del señor Troiani por las violaciones a derechos humanos de

las que fue objeto.

Con todo ello, la CIDH estimó que los fallos obtenidos a nivel interno

por el señor Troiani en la causa judicial contra la empresa Ford no

garantizaron su derecho a un recurso adecuado, idóneo y efectivo, y que

al declarar proscripta la acción contra la empresa no se le garantizó

el acceso a la indemnización laboral.

En virtud de ello, la Comisión declaró que el Estado argentino es

responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad

personal, garantías judiciales, igualdad, protección judicial, y

desarrollo progresivo en materia de derechos laborales, establecidos en

los artículos I, XIV, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre, y 5.1, 8.1, 24, 25.1 y 26 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación con los

artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Pedro Norberto

Troiani.

Pedro Norberto Troiani falleció el 1 de agosto de 2021. En homenaje a

su incansable lucha, el Estado argentino y sus familiares decidieron

honrar su memoria con la firma de este acuerdo, en cuyo proceso de

elaboración el señor Troiani intervino activamente.

II. Medidas a adoptar

Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del

Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los

artículos 5.1, 8.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo

instrumento, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la

Comisión dirigidas a reparar los daños ocasionados al señor Pedro

Troiani como consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se

compromete a adoptar las medidas que se detallan a continuación:

A. Medidas de satisfacción

**A.1. Difusión y publicación del

acuerdo de cumplimiento de recomendaciones y de las partes pertinentes

del Informe N° 22/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos**

El Estado se compromete a difundir el presente acuerdo en el plazo

máximo de 6 meses después de la publicación en el Boletín Oficial del

decreto que lo aprueba, en dos diarios de alcance nacional y en el

sitio web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En este

último, se publicarán a su vez las partes pertinentes del Informe N°

22/21 de la ¡lustre CIDH, que obrarán como anexo al presente acuerdo.

El Estado también se compromete a transmitir el acuerdo a la

Confederación General del Trabajo, a la Central de Trabajadores de la

Argentina y al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor

de la República Argentina, subrayando su importancia e invitando a

difundirlo en el ámbito interno de sus organizaciones.

El Estado se compromete a acordar con la parte peticionaria el

contenido de tales publicaciones y a notificar con debida antelación

las fechas en las que se realizarán.

Además, el Estado asume el compromiso de impulsar la eventual

realización de una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, con participación de los familiares del señor Pedro

Troiani, sus representantes y de otros integrantes del grupo de

trabajadores de la empresa Ford que fueron secuestrados junto a él,

entre otras instancias para la visibilización de la decisión

internacional recaída en el caso.

A.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

El Estado realizará un acto público de reconocimiento de

responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso en el

que se referirán las violaciones de derechos humanos establecidas en el

Informe N° 22/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La ceremonia deberá ser pública, con la presencia de altas/os funcionarias/os del Gobierno de la Nación.

Serán invitadas a dicha ceremonia, en particular, las autoridades de la

empresa Ford Motor Argentina, las autoridades de la Confederación

General del Trabajo, las autoridades de la Central de Trabajadores de

la Argentina y las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del

Transporte Automotor de la República Argentina.

Las partes acordarán la modalidad de cumplimento del acto público, así

como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la

fecha para su realización.

El acto será difundido a través de redes sociales de la Secretaría de

Derechos Humanos de la Nación, y se enviará material de prensa a los

medios de comunicación.

El acto público deberá ser celebrado en el plazo máximo de seis meses

después de la publicación en el Boletín Oficial del decreto que aprueba

el presente acuerdo.

A.3. Señalización

El Estado se compromete a dar impulso a medidas de reparación simbólica

y transmisión de la memoria sobre la represión dirigida a trabajadores

y trabajadoras con involucramiento de cuadros empresariales durante la

última dictadura cívico militar, a través de diversas políticas de

promoción de los derechos humanos. En este marco, la Secretaría de

Derechos Humanos de la Nación se compromete a garantizar la instalación

los pilares de Memoria, Verdad y Justicia en una de las dos ubicaciones

siguientes: o bien pilares de tres metros de altura en un predio al

costado de la entrada de la fábrica, o bien pilares de siete metros en

un predio cercano a la fábrica, en una ubicación precisa a acordar con

el colectivo de víctimas, teniendo en cuenta las indicaciones de

Vialidad Nacional.

A.4. Imprescriptíbilidad de acciones civiles y/o laborales en casos de delitos de lesa humanidad

El Poder Ejecutivo Nacional asume el compromiso de acompañar, a través

de presentaciones en sede judicial, el planteo de imprescriptíbilidad

de las acciones civiles y/o laborales derivadas de la comisión de

crímenes de lesa humanidad que la parte peticionaria promueva en

reclamo a la empresa Ford Motor, a partir de la reciente sanción de la

ley n° 27.586. La modalidad y la oportunidad de las presentaciones

serán acordadas con la parte peticionaria y sus representantes.

A.5. Impulso de la investigación en sede penal

Teniendo en cuenta el reciente fallo de la Cámara Federal de Casación

Penal, que confirmó la sentencia condenatoria en la causa FSM

27004012/2003/T04, de habilitarse la instancia recursiva

extraordinaria, la Secretaría de Derechos Humanos se compromete a

continuar impulsando la búsqueda de justicia por los delitos de lesa

humanidad cometidos contra los trabajadores de la empresa Ford Motor

Argentina.

A.6. Gestiones en materia de responsabilidad empresarial por delitos de lesa humanidad con Ford Motor

La Secretaría de Derechos Humanos se compromete a realizar gestiones

con las máximas autoridades de la empresa Ford Motor Argentina para

transmitir las medidas de reparación integral solicitadas por la

querella de los trabajadores referidas a la empresa en la sentencia del

Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín del 11 de

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