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Rango Decreto
Publicación 2022-09-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 8
Historial de reformas JSON API

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y aún

otros tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño, la

Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra

la Mujer y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

127 CIDH, Informe No. 25/18, Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo.

Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesus y sus

familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018, párr.134.

128 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie

C no. 340, párr.149.

129 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie

C no. 340, párr.150.

130 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie

C No. 340, párr. 160.

131 CIDH. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. 7 septiembre 2007, párr. 177.

132 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y

otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de

marzo de 2011, párr. 102.

133 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 118.

134 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 200.

135 CIDH, Informe de Fondo No. 77/02, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José

Víctor dos Santos (Caso 11.506), 27 de diciembre de 2002, párr. 76. Ver

también Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de

2006.

Serie C No. 141, párr. 132; Caso García Asto y Ramírez Rojas.

Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; y

Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No.

129, párr. 105.

136 CIDH, Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus

Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr. 100; CIDH.

Informe No. 1/16. Caso 12695. Fondo. Vinicio Antonio Poblete Vilches y

familiares. Chile. 13 de abril de 2016. Párr. 149.

137 Corte IDH. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C

No. 404, párr. 99.

138 Corte IDH. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C

No. 404, párr. 99.

139 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos.

Informe preparado por la REDESCA. OEA/Ser.L/V/II CIDH/REDESCA/INF.1/19

1 de noviembre de 2019, párr. 121

140 CIDH. El acceso a la justicia como garantía de los derechos

económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados

por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129.

Doc. 4. 7 de septiembre de 2007. párr. 248.

141 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación

General No. 24. UN Doc. E/C.12/GC/24, 10 de agosto de 2017, párr. 39.

Asimismo, recuerda que el tercer pilar de los Principios Rectores sobre

Empresas y Derechos Humanos se refiere al acceso a recursos y

reparaciones efectivas. Ver Informe del Representante Especial del

Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las

empresas transnacionales y otras empresas, UN Doc. A/HRC/17/31, 21 de

marzo de 2011, principio 25.

142 Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas.

Sentencia de 26 noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 58.

143 Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares

Interamericanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, el 1 de noviembre de 2019, párr. 208.

144 En el marco de las funciones de la REDESCA, la CIDH ya había tenido

existencia de la existencia del proceso contra directivos de Ford.

145 Ídem, párr. 209.

146 Ver: Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia.

Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 121

147 Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares

Interamericanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, el 1 de noviembre de 2019, párr. 214.

148 Ídem, párr. 215.

149 Sentencia C-400/03, Corte Constitucional, 20 de mayo de 2003. Se

analizó la constitucionalidad de los parágrafos del artículo 10 de la

Ley 589 de 2000, que consagraba diferenciaciones entre particulares y

servidores públicos, así como entre los familiares de las víctimas de

secuestro y de desaparición forzada.

150 Ídem, párr. 43.

151 Ídem, párr. 50.

152 Sentencia C-613/15, Corte Constitucional de Colombia, de 24 de septiembre de 2015.

153 Corte IDH. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie

C No. 315, párr. 109.

154 Corte IDH. Caso Furlan y familiares vs. Argentina. Excepciones

Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto

de 2012. Serie C No. 246, párr. 267.

155 Corte IDH. Propuesta de modificación a la constitución política de

Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva

OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párrs. 55 y 56.

156 Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión

Consultiva OC17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 46.

157 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares,

Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C

No. 127, párr. 186.

158 Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No.

351, párr. 272.

159 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones

y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr.

279.

160 Ver por ejemplo Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31

de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 300.

161 CIDH, Informe No. 52/16, Caso 12.521. Fondo. María Laura Ordenes

Guerra y otros. Chile. 30 de noviembre de 2016, párr. 128; CIDH.

Informe No. 53/16. Caso 12.056. Fondo. Gabriel Oscar Jenkins.

Argentina. 6 de diciembre de 2016, Párr.139; CIDH, demanda ante la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de

septiembre de 2010; párr.86.

162 CIDH, Informe No. 52/16, Caso 12.521. Fondo. María Laura Ordenes Guerra y otros. Chile. 30 de noviembre de 2016, párr. 130.

163 CIDH, Informe No. 52/16, Caso 12.521. Fondo. María LauraO rdenes Guerray otros. Chile. 30 de noviembre de 2016, párr. 131.

164 Citado en: El derecho a la memoria, verdad y justicia por los

crímenes de lesa humanidad. Dictámenes del Ministerio Público Fiscal

ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012-2018). Cuadernillo

9, pág. 40.

165 Ibídem. Consideró que la imprescriptibilidad de las acciones

civiles derivadas de los crímenes de lesa humanidad responde al deber

estatal de evitar la impunidad de los responsables, contribuir con el

derecho a la verdad, la memoria, y la justicia, y asegurar el acceso de

las víctimas a la reparación. El procurador opinó que la

imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de los crímenes

de lesa humanidad prevista en el nuevo se aplica también a casos de

desaparición forzada de personas cometidos con anterioridad a la

vigencia del Código, pues la eficacia temporal de la

imprescriptibilidad del artículo 2561 es determinada por el principio

del artículo 7 del Código y por tanto no era aplicable el artículo

2537, pues el artículo 2561 no modifica plazos de prescripción sino que

los excluye. Afirmó que, conforme al artículo 7 y la doctrina de la

propia Corte Suprema, “la ley se aplica a las relaciones y situaciones

jurídicas que se constituyan en el futuro, a las relaciones y

situaciones jurídicas existentes en cuanto no estén agotadas, y a las

consecuencias que se encuentren en curso o no se hayan consumido bajo

el régimen anterior”, considerando que el delito de desaparición

forzada se siguió cometiendo en la actualidad dado que la víctima

permanecía desaparecida.

166 El artículo 5.1 establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene

derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

167 CorteIDH.CasoValleJaramilloyotrosVs.Colombia.Fondo,ReparacionesyCostas.Se ntencia de 27 denoviembrede2008,párr.102.

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