ACUERDOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y aún
otros tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra
la Mujer y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
127 CIDH, Informe No. 25/18, Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo.
Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesus y sus
familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018, párr.134.
128 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie
C no. 340, párr.149.
129 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie
C no. 340, párr.150.
130 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie
C No. 340, párr. 160.
131 CIDH. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. 7 septiembre 2007, párr. 177.
132 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y
otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de
marzo de 2011, párr. 102.
133 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 118.
134 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 200.
135 CIDH, Informe de Fondo No. 77/02, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José
Víctor dos Santos (Caso 11.506), 27 de diciembre de 2002, párr. 76. Ver
también Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de
Serie C No. 141, párr. 132; Caso García Asto y Ramírez Rojas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; y
Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No.
129, párr. 105.
136 CIDH, Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus
Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr. 100; CIDH.
Informe No. 1/16. Caso 12695. Fondo. Vinicio Antonio Poblete Vilches y
familiares. Chile. 13 de abril de 2016. Párr. 149.
137 Corte IDH. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C
No. 404, párr. 99.
138 Corte IDH. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C
No. 404, párr. 99.
139 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos.
Informe preparado por la REDESCA. OEA/Ser.L/V/II CIDH/REDESCA/INF.1/19
1 de noviembre de 2019, párr. 121
140 CIDH. El acceso a la justicia como garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados
por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129.
Doc. 4. 7 de septiembre de 2007. párr. 248.
141 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación
General No. 24. UN Doc. E/C.12/GC/24, 10 de agosto de 2017, párr. 39.
Asimismo, recuerda que el tercer pilar de los Principios Rectores sobre
Empresas y Derechos Humanos se refiere al acceso a recursos y
reparaciones efectivas. Ver Informe del Representante Especial del
Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las
empresas transnacionales y otras empresas, UN Doc. A/HRC/17/31, 21 de
marzo de 2011, principio 25.
142 Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 58.
143 Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares
Interamericanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el 1 de noviembre de 2019, párr. 208.
144 En el marco de las funciones de la REDESCA, la CIDH ya había tenido
existencia de la existencia del proceso contra directivos de Ford.
145 Ídem, párr. 209.
146 Ver: Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia.
Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 121
147 Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares
Interamericanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el 1 de noviembre de 2019, párr. 214.
148 Ídem, párr. 215.
149 Sentencia C-400/03, Corte Constitucional, 20 de mayo de 2003. Se
analizó la constitucionalidad de los parágrafos del artículo 10 de la
Ley 589 de 2000, que consagraba diferenciaciones entre particulares y
servidores públicos, así como entre los familiares de las víctimas de
secuestro y de desaparición forzada.
150 Ídem, párr. 43.
151 Ídem, párr. 50.
152 Sentencia C-613/15, Corte Constitucional de Colombia, de 24 de septiembre de 2015.
153 Corte IDH. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie
C No. 315, párr. 109.
154 Corte IDH. Caso Furlan y familiares vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2012. Serie C No. 246, párr. 267.
155 Corte IDH. Propuesta de modificación a la constitución política de
Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva
OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párrs. 55 y 56.
156 Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión
Consultiva OC17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 46.
157 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares,
Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C
No. 127, párr. 186.
158 Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No.
351, párr. 272.
159 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr.
279.
160 Ver por ejemplo Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 300.
161 CIDH, Informe No. 52/16, Caso 12.521. Fondo. María Laura Ordenes
Guerra y otros. Chile. 30 de noviembre de 2016, párr. 128; CIDH.
Informe No. 53/16. Caso 12.056. Fondo. Gabriel Oscar Jenkins.
Argentina. 6 de diciembre de 2016, Párr.139; CIDH, demanda ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de
septiembre de 2010; párr.86.
162 CIDH, Informe No. 52/16, Caso 12.521. Fondo. María Laura Ordenes Guerra y otros. Chile. 30 de noviembre de 2016, párr. 130.
163 CIDH, Informe No. 52/16, Caso 12.521. Fondo. María LauraO rdenes Guerray otros. Chile. 30 de noviembre de 2016, párr. 131.
164 Citado en: El derecho a la memoria, verdad y justicia por los
crímenes de lesa humanidad. Dictámenes del Ministerio Público Fiscal
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012-2018). Cuadernillo
9, pág. 40.
165 Ibídem. Consideró que la imprescriptibilidad de las acciones
civiles derivadas de los crímenes de lesa humanidad responde al deber
estatal de evitar la impunidad de los responsables, contribuir con el
derecho a la verdad, la memoria, y la justicia, y asegurar el acceso de
las víctimas a la reparación. El procurador opinó que la
imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de los crímenes
de lesa humanidad prevista en el nuevo se aplica también a casos de
desaparición forzada de personas cometidos con anterioridad a la
vigencia del Código, pues la eficacia temporal de la
imprescriptibilidad del artículo 2561 es determinada por el principio
del artículo 7 del Código y por tanto no era aplicable el artículo
2537, pues el artículo 2561 no modifica plazos de prescripción sino que
los excluye. Afirmó que, conforme al artículo 7 y la doctrina de la
propia Corte Suprema, “la ley se aplica a las relaciones y situaciones
jurídicas que se constituyan en el futuro, a las relaciones y
situaciones jurídicas existentes en cuanto no estén agotadas, y a las
consecuencias que se encuentren en curso o no se hayan consumido bajo
el régimen anterior”, considerando que el delito de desaparición
forzada se siguió cometiendo en la actualidad dado que la víctima
permanecía desaparecida.
166 El artículo 5.1 establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
167 CorteIDH.CasoValleJaramilloyotrosVs.Colombia.Fondo,ReparacionesyCostas.Se ntencia de 27 denoviembrede2008,párr.102.
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