DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2020-07-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 582/2020

DCTO-2020-582-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 en los

términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, la Ley N° 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, los

Decretos Nros. 250 del 9 de marzo de 2020, 391 del 21 de abril de 2020

y su rectificatorio, 404 del 23 de abril de 2020, 457 del 10 de mayo de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró

la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempló en su artículo 2° la

creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda

pública, que debe ser compatible con la recuperación de la economía

productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que por la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la

Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera se autorizó, en los términos

del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificaciones, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones

de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los

servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de

los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley

extranjera.

Que la mencionada Ley N° 27.544, además, delegó en su artículo 1º en el

PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de los montos nominales

alcanzados, y por su artículo 3° facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a

contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las

aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a

favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la

defensa de inmunidad soberana exclusivamente respecto de reclamos en la

jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se

suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro

de los límites establecidos en dicho artículo.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley N° 27.544 establece que el

gasto que demande su cumplimiento será imputado a las partidas

presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la

Deuda Pública.

Que el artículo 1° del Decreto N° 250/20 estableció como valor nominal

la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS

VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas,

monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos

y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la

REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de

febrero de 2020, enumerados en el Anexo del mencionado Decreto N°

250/20.

Que por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio se dispuso la

reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA

emitidos bajo ley extranjera detallados en su Anexo I, mediante una

Invitación a Canjear dichos títulos con los alcances, términos y

condiciones detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto

(“Prospectus Supplement”), obrante en el Anexo II al citado decreto.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 391/20 y su rectificatorio

se dispuso la emisión de una o varias series de instrumentos

denominados en Dólares Estadounidenses y Euros, de conformidad con las

condiciones financieras establecidas en las “Condiciones de Emisión de

los Nuevos Títulos” y los montos máximos de emisión.

Que con el objeto de continuar las negociaciones en un marco adecuado

para que los inversores prosigan contribuyendo a una reestructuración

exitosa de la deuda, mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Nros. 221 del 10 de mayo de 2020, 243 del 21 de mayo de 2020,

266 del 1° de junio de 2020, 282 del 12 de junio de 2020 y 289 del 19

de junio de 2020 se extendió sucesivamente la fecha de vencimiento de

la Invitación a Canjear, la cual se considera conveniente extender

conforme el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto de fecha

21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED

APRIL 21, 2020), que se aprueba por la presente medida.

Que desde el inicio de la gestión encomendada mediante la Ley N°

27.541, la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado buena fe al aplicar

recursos para realizar pagos de servicios de deuda de los títulos bajo

legislación extranjera, cuya reestructuración se dispuso mediante el

Decreto N° 391/20.

Que los vencimientos de los títulos elegibles para dicha operación,

desde la sanción de la Ley N° 27.541 y hasta el 21 de abril del año en

curso, ascendieron a un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (USD 1.338.419.264) y de EUROS QUINIENTOS

TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y SEIS (EU 532.437.396) y fueron cancelados íntegramente en las

fechas y por los montos establecidos en las respectivas condiciones de

emisión.

Que, teniendo presente la necesidad de recuperar la economía productiva

y mejorar los indicadores sociales básicos, para lo cual se debe dar

sostenibilidad a los términos de la deuda pública en cumplimiento de la

Ley Nº 27.544, desde la invitación a canjear dispuesta por el Decreto

N° 391/20 se suspendió el pago de la renta correspondiente a los

títulos públicos detallados en el Anexo I del mencionado Decreto, a

medida que se suceden los vencimientos respectivos.

Que a partir de la registración ante la U.S. Securities and Exchange

Commission (SEC), organismo de los Estados Unidos de América que

autoriza la oferta pública de los títulos valores en ese país, de la

propuesta de reestructuración aprobada por el Decreto N° 391/20,

la REPÚBLICA ARGENTINA ha mantenido una posición proclive al diálogo y

considerado diversas propuestas elaboradas por diferentes grupos de

tenedores de títulos públicos elegibles a participar en la Invitación a

Canjear, con el fin de maximizar el apoyo de los tenedores.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha evaluado las posturas y consideraciones

de los tenedores de los títulos públicos elegibles y ha analizado con

profundidad sus sugerencias, siempre desde el criterio de restauración

de la sostenibilidad de la deuda de la Ley N° 27.544.

Que, en este sentido, desde el dictado del Decreto N° 391/20 las

consultas e interacciones avanzaron por un sendero positivo,

incrementando el entendimiento de las diferentes posturas comunicadas,

en un complejo contexto internacional signado desde el 11 de marzo de

2020 por el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 declarado por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD como pandemia.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cree firmemente que una reestructuración de

deuda en los términos de la Ley N° 27.544 contribuirá a estabilizar la

condición económica actual agravada por la emergencia pública en

materia sanitaria, aliviará las restricciones a mediano y largo plazo

sobre la economía derivadas de la actual carga de deuda y permitirá

reencauzar la trayectoria económica del país hacia el crecimiento a

largo plazo.

Que, teniendo en cuenta la información adquirida como producto del

proceso de consulta e interacción con diferentes grupos de tenedores de

títulos públicos elegibles a participar en la Invitación a Canjear,

resulta pertinente introducir modificaciones a la propuesta de

reestructuración aprobada por el ya citado Decreto N° 391/20 y su

rectificatorio.

Que, asimismo, las modificaciones que aquí se aprueban resultan

consistentes con los principios de sostenibilidad de la deuda

establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme fuera expuesto por

la UNIDAD DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA,

dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, del mismo modo, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA ha manifestado que las modificaciones ahora efectuadas a la

propuesta del Decreto N° 391/20 también se encuentran acordes con los

principios de sostenibilidad de la deuda pública establecidos por dicho

MINISTERIO y con la Ley N° 27.544.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes,

resulta necesario aprobar las modificaciones del caso para llevar a

cabo la Invitación a Canjear de los títulos públicos elegibles

dispuestos por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio y establecer, a

su vez, enmiendas a las condiciones de emisión para los nuevos títulos

públicos del ESTADO NACIONAL a ser entregados en canje.

Que en atención a todo lo expuesto, las modificaciones introducidas a

la propuesta de reestructuración requieren enmendar el Suplemento de

Prospecto del 21 de abril de 2020, cuyo modelo fuera aprobado en el

artículo 1° del Decreto N° 391/20 como así también las “Condiciones de

Emisión de los Nuevos Títulos” aprobadas en el artículo 2° y obrantes

como Anexos II y III de dicho Decreto.

Que los términos y las condiciones de la oferta, así como los

mecanismos sobre la base de los cuales se concretará dicha operación

están descriptos en el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de

Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS

SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que se aprueba por la presente medida.

Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el

Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las

entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna

operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de

presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la Ley N° 27.467, vigente conforme

el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los términos del Decreto

N° 4/20 y del artículo 3° del Decreto N° 457/20 se autoriza al Órgano

Responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,

especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla

anexa al mencionado artículo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS

del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete por

la Ley N° 24.156 en relación con la emisión de los nuevos instrumentos

cuya emisión se autoriza por el presente y ha señalado que la emisión

de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con

vencimiento en 2030 y de los Bonos al 0,500% denominados en Euros con

vencimiento en 2030 se encuentra dentro de los límites establecidos en

la planilla anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467.

Que, a raíz de ello, según lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº

24.156, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su

opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos,

manifestando que la misma no merece objeciones.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN

DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones

conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y las Leyes Nros 24.156, 27.541, 27.544 y 27.467, vigente

conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos del

Decreto Nº 4/20 y del artículo 3° del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de

Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS

SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) obrante con su traducción al idioma

castellano como ANEXO I (IF-2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias,

para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del

artículo 1º del Decreto N° 391/20 conforme los alcances y términos y

condiciones dispuestos en el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de

Prospecto aprobado en el artículo anterior, en una o varias series de

instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas

condiciones financieras obran en el ANEXO II

(IF-2020-43077857-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos”.

El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas

en dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de

conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá

ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (V.N. USD

64.360.000.000).

El monto máximo de emisión para el conjunto de los Bonos al 1,000%

denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2030 y Bonos

al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2030, considerando

las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos

elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES (V.N.

USD 2.719.000.000).

(Nota Infoleg: por art. 6º delDecreto Nº 676/2020B.O. 16/8/2020 se deja sin efecto el artículo 2º del presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá realizar las

modificaciones que fueren necesarias en el Suplemento de Prospecto del

21 de abril de 2020 y su Enmienda N° 1 (AMENDMENT NO. 1 TO PROSPECTUS

SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que junto con su traducción al idioma

castellano obra como ANEXO I (IF2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) de este

decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren: (i) la

lista de Títulos Públicos detallados en el ANEXO I del Decreto N°

391/20, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser

aplicable, las cantidades totales de los títulos a emitirse para dar

efecto a la operación de reestructuración planteada y (iii) los ratios

de canje propuestos.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias

correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 391/20.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto pueden ser consultados en:

ANEXO I:http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/DECRE-2020-0582-APN-PTE-anexo_1.pdf

ANEXO II:http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/DECRE-2020-0582-APN-PTE-anexo_2.pdf

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 06/07/2020 N° 26811/20 v. 06/07/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.