OFICINA DE BIENES RECUPERADOS

Rango Decreto
Publicación 2025-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OFICINA DE BIENES RECUPERADOS

Decreto 582/2025

DECTO-2025-582-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-63016558-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 22.520

(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias y los Decretos Nros. 826 del 17 de junio de 2011, 50 del

19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 575 del 12 de agosto de

2025, y

CONSIDERANDO:

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA por la

Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de

1992) y sus modificatorias se encuentra la de entender en la

administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en

favor del ESTADO NACIONAL en el marco de los procesos penales de

competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de

extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de

2019, y coordinar con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

(AABE) las acciones necesarias para su enajenación o concesión para su

explotación comercial.

Que por el Decreto N° 575/25 se aprobó el “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD

ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA

NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, el que regula los

procedimientos y criterios en materia de conservación, administración y

disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas

cautelados y recuperados en el marco de los procesos penales de

competencia nacional y federal, y de los procesos de extinción de

dominio regulados en el Decreto N° 62/19.

Que, asimismo, por el precitado decreto se creó el CONSEJO DE BIENES

RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO

DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de

decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la

asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y

recuperados en favor del ESTADO NACIONAL.

Que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

(OCDE) elaboró la guía “Lucha contra los delitos fiscales - Los diez

Principios Globales (Segunda Edición)”, a través de la cual se

establecieron DIEZ (10) principios esenciales sobre los aspectos

legales, institucionales, administrativos y operativos necesarios para

desarrollar un sistema eficiente y eficaz de identificación,

investigación y persecución de delitos fiscales.

Que, en particular, en el referido documento se ha destacado la

necesidad de que los Estados detenten facultades que les permitan

embargar, incautar y confiscar activos (Principio N° 4) y cuenten a tal

fin con una estructura organizacional con responsabilidades definidas

(Principio N° 5).

Que la administración y conservación de los bienes cautelados y

recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, en el marco de los procesos

penales de competencia nacional y federal y de los procesos de

extinción de dominio, requiere de una capacidad institucional

especializada, dotada de herramientas técnicas, operativas y normativas

adecuadas para asegurar su gestión eficiente, trazable y alineada con

el interés público.

Que la experiencia comparada arroja que en aquellos países que cuentan

con organismos especializados en la gestión y administración de bienes

decomisados, como los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA,

la REPÚBLICA ITALIANA y el REINO DE ESPAÑA, se fortaleció la

articulación entre los sistemas de justicia y las políticas de

recuperación patrimonial incrementando tanto la eficacia operativa del

decomiso como su impacto económico.

Que por el Decreto N° 826/11 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES

SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, en el ámbito de la

ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuyo objeto es la identificación,

registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes

secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco

de un proceso penal.

Que de los antecedentes del referido Registro se desprende que en el

período comprendido entre los años 2012 y 2023 se inscribieron más de

TRES MIL DOSCIENTOS (3200) bienes decomisados.

Que ello evidencia la necesidad de contar con una estructura

especializada que permita transformar dichos activos en recursos

estratégicos para el desarrollo de políticas públicas.

Que si bien dicho Registro ha permitido generar información estadística

y administrativa de valor, la falta de atribuciones de gestión activa y

estructura operativa ha limitado su capacidad de incidencia en las

políticas relacionadas con los bienes involucrados.

Que ello impidió atender de forma adecuada las crecientes exigencias de

coordinación interinstitucional, la intervención oportuna en procesos

judiciales, la trazabilidad operativa y la asignación estratégica de

recursos, comprometiendo así la eficacia del Estado en el recupero

patrimonial vinculado a actividades ilícitas.

Que, atento lo señalado, corresponde promover un cambio estructural en

el sistema de recupero de activos ilícitos y arbitrar los medios para

garantizar su eficiencia, celeridad y transparencia en la rendición de

cuentas.

Que la complejidad y especificidad de dichas materias requiere la

creación de un organismo con competencia exclusiva que ejerza dichas

funciones con el objeto de garantizar una actuación profesionalizada,

con personal capacitado, estructuras internas adecuadas y mecanismos de

coordinación interinstitucional que reduzcan la fragmentación operativa.

Que, en consecuencia, resulta necesario crear la OFICINA DE BIENES

RECUPERADOS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA, la que se constituirá en Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN

DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS

PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO”, aprobado por el Decreto N° 575/25.

Que la referida Oficina constituirá una herramienta clave para el

fortalecimiento de la política criminal del ESTADO NACIONAL relativa al

recupero patrimonial derivado del delito y como mecanismo de

prevención, disuasión e impacto económico sobre las organizaciones

criminales, al privarlas de los beneficios obtenidos por vías ilícitas.

Que en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 575/25 y a las

competencias de la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, que se crea por la

presente medida, es que resulta procedente derogar el Decreto N° 826/11.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su

competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS como organismo

desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la que actuará

como Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD

ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA

NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, aprobado por el artículo

1° del Decreto N° 575/25.

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse a la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, organismo

desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos

consignados en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88814853-APN-UGA#MJ) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, organismo

desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, estará a cargo

de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario.

El Director Ejecutivo será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Para el ejercicio de las funciones del cargo de Director Ejecutivo se

requiere contar con nacionalidad argentina, título universitario en

Derecho, Ciencias Económicas, Ingeniería, Administración o disciplinas

afines, así como acreditar experiencia en funciones vinculadas a la

gestión pública, administración patrimonial o coordinación

interinstitucional, con preferencia en ámbitos relacionados con

procesos judiciales o patrimoniales.

ARTÍCULO 4°.- El Director Ejecutivo de la OFICINA DE BIENES

RECUPERADOS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA, tendrá las funciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-88815091-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por

el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-88815339-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas aclaratorias

y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 826 del 17 de junio de 2011.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y

CINCO (45) días hábiles administrativos contados desde su publicación

en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2025 N° 58379/25 v. 14/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE JUSTICIA

OFICINA DE BIENES RECUPERADOS

OBJETIVOS:

1.

Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la entrega material de

los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados

en el marco de los procesos penales de competencia nacional y federal,

y de los procesos de extinción de dominio regulados en el Decreto N° 62

del 21 de enero de 2019, y proceder a su guarda y administración

conforme a la normativa aplicable en la materia.

2.

Identificar, registrar, inventariar, valuar, custodiar, conservar y

administrar los recursos derivados de los procesos penales de

competencia de la justicia nacional y federal, y de los procesos de

extinción de dominio regulados por el Decreto N° 62/19.

3.

Coordinar con las áreas competentes de la Jurisdicción, del resto de

la Administración Pública Nacional y del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

las acciones necesarias para la implementación de las resoluciones del

CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL sobre los

bienes de su competencia.

4.

Coordinar, en el ámbito de su competencia, con la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) las acciones necesarias para

la enajenación o la concesión para la explotación comercial de los

bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL.

5.

Asignar, en el ámbito de su competencia, los bienes cautelados y

recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, u otorgar el permiso de su

uso precario y gratuito, previa evaluación del CONSEJO DE BIENES

RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL.

6.

Elevar al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA un informe detallado de

la gestión de los bienes cautelados y recuperados del período en curso,

que permita la efectiva distribución de los montos correspondientes a

los organismos representados en el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN

FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el

RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS

PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO.

7.

Elevar al CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL

el informe final que contenga la totalidad de las gestiones realizadas

en el período en curso, de conformidad con lo establecido en el RÉGIMEN

DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS

PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

MINISTERIO DE JUSTICIA

OFICINA DE BIENES RECUPERADOS

DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo tiene a su cargo la representación, organización,

dirección y administración de la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS y le

corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a. Ejercer la conducción del organismo.

b. Representar a la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS ante el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL.

c. Proponer el reglamento interno de funcionamiento, sujeto a la aprobación del MINISTERIO DE JUSTICIA.

d.Promover y gestionar, en lo que es materia de su competencia, la

obtención de recursos y fondos para el cumplimiento de los objetivos

del organismo.

e.Elaborar la Memoria Anual del organismo y elevarla al MINISTERIO DE JUSTICIA para su publicación y difusión.

f. Proponer al MINISTERIO DE JUSTICIA la celebración de contratos y

convenios con organismos públicos del ámbito nacional, provincial o

municipal, así como con personas jurídicas privadas, incluyendo

universidades, asociaciones, fundaciones, empresas y otras entidades

reconocidas legalmente, y con organismos o instituciones

internacionales, tanto públicas como privadas, con el fin de fortalecer

las capacidades institucionales y operativas de la Oficina, en el marco

de sus competencias.

g. Articular con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las cuestiones

inherentes a la administración y conservación de los bienes cautelados

y recuperados a favor del ESTADO NACIONAL.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

(ANEXO III)

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

Organismos Desconcentrados

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

OFICINA DE BIENES RECUPERADOS

Organismos Descentralizados

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)”

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.