EXTRADICION

Rango Decreto
Publicación 1998-05-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXTRADICION

Decreto 583/98

**Concédese la extradición y autorízase

la entrega inmediata a la República de Croacia, de un ciudadano

argentino naturalizado.**

Bs. As., 15/5/98

B.O: 19/5/98

VISTO el expediente N° 878/98 del Registro de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA DE CROACIA presentó el pedido de extradición

del ciudadano croata Dinko Ljubomir SAKIC, requerido por el Juzgado

provincial de la ciudad de Zagreb, REPUBLICA DE CROACIA, por existir

motivos fundados para sospechar que cometió delitos contra

la humanidad y el derecho internacional -crimen de guerra contra

la población civil-.

Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CROACIA no

existe un tratado en la materia, siendo de aplicación la

Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Que el señor Dinko Ljubomir SAKIC ha prestado su consentimiento

libre y expreso a ser extraditado, renunciando a la garantía

que establece el artículo 28 de la Ley 24.767.

Que por sentencia del 4 de mayo de 1998, el Juzgado Federal de

Primera Instancia de la ciudad de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, declaró procedente la extradición solicitada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO, se expidió en ese sentido, en virtud que dicha situación

esta contemplada en el artículo 28 de la Ley 24.767.

Que de acuerdo a lo informado por la Cámara Nacional Electoral

el requerido obtuvo la ciudadanía argentina, mediante carta

de ciudadanía N° 5484 de fecha 29 de diciembre de

1955, apareciendo registrado como Ljubomir BILANOVIC SAKIC, con

D.N.I. N° 6.023.718, surgiendo además como otros nombres

del identificado Dinko Ljubomir SAKIC o Dinko SAKIC.

Que conforme a los principios del derecho de gentes resulta necesario

establecer que la entrega del requerido se efectuará bajo

la condición de ser trasladado a su lugar de detención

por personal de la policía croata y no ser excarcelado

durante el curso del proceso.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar

la presente medida en virtud de la atribución conferida

por el artículo 36 de la Ley 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Concedése la extradición

y autorízase la entrega inmediata a la REPUBLICA DE CROACIA,

del ciudadano argentino naturalizado Dinko Ljubomir SAKIC o Ljubomir

BILANOVIC SAKIC o Dinko SAKIC, a los efectos de someterlo a juicio

por ante el Juzgado provincial de la ciudad de Zagreb, conforme

la sentencia dictada el 4 de mayo de 1998 por el Juzgado Federal

de Primera Instancia de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2°-La entrega se efectuará bajo la condición

de ser trasladado a su lugar de detención por personal

de la policía croata y no ser excarcelado durante el curso

del proceso.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Guido Di Tella.-Raúl Granillo Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.