ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 583/2025

DECTO-2025-583-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-87133528-APN-DDYGDICYT#JGM, las Leyes

Nros. 23.511, 26.548 y su modificatoria y 27.742, los Decretos Nros.

2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,

38 del 22 de enero de 2013 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre

de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 557 del 1°

de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

(BNDG) con el fin de obtener y almacenar información genética que

facilite la determinación y el esclarecimiento de conflictos relativos

a la filiación.

Que a través de la Ley Nº 26.548 se estableció que el referido

Organismo funcionaría como organismo autónomo y autárquico en la órbita

del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 38/13 y su

modificatorio se dispuso que el Subdirector Administrativo del BANCO

NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), entonces organismo descentralizado

actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN, tendría rango de Director General y una remuneración

equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus

modificatorios y complementarios.

Que por la Decisión Administrativa Nº 557/22 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE

DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita

del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por el Decreto Nº 351/25, en el marco de la delegación legislativa

dispuesta por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de

los Argentinos N° 27.742, se estableció la transformación del BANCO

NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), entonces organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en organismo

desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.

Que el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS elevó la propuesta de adecuación de la estructura

organizativa del citado BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) con el

fin de asegurar su sostenibilidad operativa y un adecuado cumplimiento

de sus fines específicos, sin que ello implique una afectación de su

autonomía técnica ni de los principios que rigen su funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados, procediendo en esta instancia disponer la adecuación

de los mismos en la parte pertinente.

Que, por otra parte, corresponde aprobar la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS,

organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

derogar, incorporar y homologar diversos cargos pertenecientes a la

citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el

Objetivo 40 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de

conformidad con el siguiente detalle:

“40. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y de la COMISIÓN

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivo 41 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

el siguiente:

“41. Supervisar el accionar del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

(BNDG)”, promoviendo el fortalecimiento institucional, resguardando su

especificidad técnica y científica, y asegurando la inviolabilidad,

integridad y confidencialidad de la información que procesa”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA

ANEXA (IF-2025-87245547-APN-SICYT#JGM) al presente artículo, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo

desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con

el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como

ANEXOS I (IF-2025-87245536-APN-SICYT#JGM) y II

(IF-2025-87245523-APN-SICYT#JGM), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo

desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con

el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III

(IF-2025-87245509-APN-SICYT#JGM) y IV (IF-2025-87245501-APN-SICYT#JGM),

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse, incorpórase y homológanse en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la

PLANILLA ANEXA (IF-2025-88595282-APN-SICYT#JGM) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar la

estructura organizativa aprobada por el artículo 5° del presente

decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas

que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias,

previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL

de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse el artículo 22 del Decreto Nº 38 del 22 de

enero de 2013 y los artículos 1° al 4° de la Decisión Administrativa Nº

557 del 1º de junio de 2022.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2025 N° 58559/25 v. 18/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.