ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 584/2018

Homológase Acta.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-27036169-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17

de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP-,

homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus

modificatorios, el Acta Acuerdo del 5 de junio de 2018 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° Ley N° 24.185,

reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de

1993 y normas complementarias arribaron a un acuerdo relativo al

régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido

en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General,

concretado a través del Acta Acuerdo del 5 de junio del 2018.

Que en tal contexto se acordó un incremento sobre las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes para el

personal permanente y no permanente incluido en el precitado Convenio y

en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de

Empleo Público –SINEP-, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de

diciembre de 2008, con vigencia a partir del 1° de julio, 1° de agosto

y 1° de septiembre de 2018 y las sumas fijas pautadas en las

condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los

artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°,

en su inciso a), del Anexo III de la referida norma convencional,

incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el artículo 79,

segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.

Que en atención a lo normado en el artículo 86 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de

incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N°

24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que

surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), dado que se los

fijan a partir del 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su

competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 29 de mayo de 2018 que, como Anexo

(IF-2018-30221009-APN-SCA#MT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en

el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente serán, a partir del

1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de

2018, respecto de los incisos a) y c), a partir del 1° de julio de 2018

y del 1° de agosto de 2018 para los incisos b) y d) y para el mes de

junio de 2018 en el caso del inciso e), todos ellos de la cláusula

primera de la referida acta, en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS ($ 20.246), PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO ($ 21.425) y PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUATRO ($

22.604), a partir del 1° de julio de 2018, 1° de agosto de 2018, y 1°

de septiembre de 2018, respectivamente.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada

por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de

fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de

junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia que se

acuerde por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que el incremento salarial a que refieren

los incisos c), d) y e) - con las previsiones que se disponen en los

párrafos a continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula

primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán

de aplicación para las remuneraciones del personal civil de

inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el incremento salarial a que refiere los

incisos c), d) y e) - con las previsiones que se disponen en los

párrafos a continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula

primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán

de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes

Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e

Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a

partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de

becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales

Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones

Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que

se detallan a continuación:

[IMG]

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que el incremento salarial a que refieren los

incisos c), d) y e) - con las previsiones que se disponen en los

párrafos a continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula

primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán

de aplicación a las retribuciones que perciba el personal de gabinete

en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a partir de las fechas que se

mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 8°. - No será de aplicación lo dispuesto en el Acta Acuerdo

que se homologa por el presente, a las autoridades políticas de

Organismos y/o Entes Reguladores, cuyas retribuciones se encuentren

equiparadas al Sistema Nacional de Empleo Público homologado mediante

Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el
artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de

2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS

SESENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 63,77) a partir del 1°

de julio de 2018.

Dispónese que el incremento salarial a que refieren los incisos c), d)

y e) - con las previsiones que se disponen en los párrafos a

continuación del mencionado inciso e) - de la cláusula primera del Acta

que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación

para las remuneraciones del personal de la Administración Nacional de

Aviación Civil, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo

2° del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del

presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto J. Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2018 N° 45559/18 v. 26/06/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.