AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2025-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE

Decreto 584/2025

DECTO-2025-584-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-88596784-APN-GALYJ#CNRT, la Ley Nº

20.744 (Texto Ordenado por Decreto N° 390/76) y sus modificatorias y

los Decretos Nros. 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus

modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y

461 del 7 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 461/25 se dispuso la reorganización de la

entonces COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual pasó a denominarse

AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, por el citado decreto se asignaron las funciones a la mencionada Agencia.

Que mediante el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios se aprobaron,

entre otras cuestiones, el Estatuto de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

en el que se estableció el órgano de dirección, y las facultades y

competencias de la citada Comisión.

Que, atento lo señalado, resulta necesario establecer las funciones del

Director Ejecutivo de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS

PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las

incompatibilidades a las que se sujetará el nombrado en el ejercicio de

sus funciones.

Que, asimismo, el personal de la Agencia se regirá por las

prescripciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

(T.O. 1976) y sus modificatorias y el Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la OFICINA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL

EMPLEO PÚBLICO de la citada Secretaría del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN

Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE CONTROL DE

CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las funciones establecidas en el

ANEXO (IF-2025-88601499-APN-CNRT#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El Director Ejecutivo tendrá dedicación exclusiva en su

función, alcanzándole las previsiones en materia de incompatibilidades

aplicables a los funcionarios públicos.

Durante el ejercicio de sus funciones como Director Ejecutivo y hasta

DOS (2) años después de haber cesado en dicho cargo no podrá ser

propietario, ni tener interés alguno directo o indirecto, en empresas

de transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes

que le permita ejercer una influencia dominante en la voluntad social

de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación

laboral o profesional alguna.

Solo podrá ser removido de su cargo por acto fundado del PODER

EJECUTIVO NACIONAL por incumplimiento de las obligaciones establecidas

en el presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regirá en su

relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y por el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Anexos I, II, III y IV del artículo 1° y

los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de

1996 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2025 N° 58557/25 v. 18/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE

DIRECTOR EJECUTIVO

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a. Ejercer la representación legal del Organismo.

b. Ejercer la dirección general del Organismo y entender en la gestión

económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la

administración de los recursos humanos del mismo.

c. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa de la Agencia.

d. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

e. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.

f. Aceptar herencias, legados y donaciones.

g. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del Organismo.

h. Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con

organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y

privados y con empresas.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.