CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1997-07-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 585/97

**Apruébase un Convenio suscrito entre el Banco Hipotecario

Nacional y el Ente Nacional de Administración de Bienes

Ferroviarios (ENABIEF), en relación a proyectos urbanísticos

y/o de construcción de viviendas.**

Bs. As., 26/6/97

B.O.: 02/07/97

VISTO el convenio celebrado el 29 de abril de 1997 entre el BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL y el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

FERROVIARIOS (ENABIEF), y

CONSIDERANDO:

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar solución

a las necesidades habitacionales que constituyen uno de los derechos

básicos del Pueblo Argentino (artículo 14 bis de

la CONSTITUCION NACIONAL).

Que el ESTADO NACIONAL dispone de tierras aptas, para desarrollar

en ellas, políticas habitacionales que coadyuven a la solución

señalada en el considerando anterior.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1383, del 29

de Noviembre de 1996, al crear el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION

DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) le otorgo a este, en afectación,

la totalidad del patrimonio ferroviario no concesionado.

Que por el artículo 5º del citado Decreto Nº

1383/96, fue declarado innecesario, la totalidad del patrimonio

ferroviario no concesionado, en los términos del artículo

17 de la Ley 24.146 y con los alcances del artículo 60

de la Ley 23.697, con la sola exclusión de las terminales

ferroviarias.

Que en atención a la magnitud y dispersión geográfica

de dichos bienes, y a las relaciones que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION

DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tiene con Provincias, Municipios

y Comunas por aplicación de la Ley 24 146, resulta conveniente

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, atendiendo a la satisfacción

de objetivos sociales, instruya al mencionado Ente para que afecte

al desarrollo de proyectos urbanísticos y/o de construcción

de vivienda, aquellas tierras, que oportunamente le fueran transferidas

en afectación por el artículo 1º del Decreto

Nº 1383/96, que considere aptas y necesarias a dichos fines.

Que asimismo, los proyectos a que hace mención el considerando

precedente, deberán instrumentarse con la participación

del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o de la entidad que lo suceda.

Que el 29 de Abril de 1997, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y el

ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF)

celebraron un convenio de complementación que se inscribe

en las pautas señaladas en los considerandos anteriores.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVCIOS PUBLICOS se ha expedido favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado

del presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo

99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el convenio suscrito

el 29 de Abril de 1997, entre el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y

el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF),

que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Art. 2º-En el marco del convenio aprobado por el artículo

precedente, instrúyase al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION

DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para que afecte a proyectos urbanísticos

y/o de construcción de vivienda aquella tierras, que considere

aptas y necesarias a dichos fines y que le fueran transferidas,

en afectación, por el artículo 1º del Decreto

Nº 1383/ 96. Dichos proyectos deberán instrumentarse

con la participación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o de

la entidad que lo suceda.

Art. 3º-Facúltase al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION

DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) a suscribir en forma directa

con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, o entidad que lo suceda, los

instrumentos que resulten menester, a efectos de concretar, la

financiación intermedia de cada proyecto o emprendimiento,

de acuerdo a sus características, o la financiación

individual, a los adquirentes de las viviendas que resulten de

la ejecución de los mencionados proyectos.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se pública sin el Anexo I, la

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital

Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.