ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 585/2018

Modificación. Decreto N° 174/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29904876-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nº

174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, N° 1344 de fecha

4 de octubre de 2007 y Nº 575 de fecha 21 de junio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y modificatorios se aprobó, entre otros

aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas

competencias.

Que a través del Decreto Nº 575/18 se suprimió el MINISTERIO DE

FINANZAS, concentrando sus competencias en el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, por el referido Decreto se transfirieron las

competencias relativas a la política minera del ámbito del entonces

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGIA, a la

órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que como consecuencia de dicha modificación, resulta pertinente

modificar el artículo 6° del Decreto Nº 1344/07 en relación al Órgano

Responsable de la coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que, por otra parte, resulta necesario realizar modificaciones en los

objetivos de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, a fin de excluir su intervención en los aspectos

relativos a la normatización y registración de productos y

establecimientos elaboradores de alimentos.

Que, en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales, resulta

necesario adecuar el Decreto Nº 174/18 y modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese, del Anexo I del artículo 1º, del Anexo II del
artículo 2º, del Anexo III del artículo 3º y del Anexo IV del artículo

4º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

APARTADO IX, correspondiente al ex MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el

siguiente:

“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el

siguiente:

“X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE COMERCIO

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado XXIV, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y

MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, por el siguiente:

“XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE

HACIENDA, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente

artículo (IF-2018-30220670- APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, en el Apartado XXIV correspondiente al entonces

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, de la SUBSECRETARÍA

DE SUSTENTABILIDAD MINERA y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICA MINERA.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y de sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO y SUBSECRETARÍA DE

SUSTENTABILIDAD MINERA, conforme al detalle obrante en la planilla

anexa al presente artículo (IF-2018-30221683-APN-DNDO#JGM), que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense, del Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de

2018 y modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO

DE HACIENDA, el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y el Apartado XXIV, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y

MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, por los obrantes en planilla

anexa al presente artículo (IF-2018-30222789-APN-DNDO#JGM), que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.-Sustitúyense, del Anexo IV – Conformación Organizativa de

la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 4º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, el Apartado

X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Apartado XXIV,

correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual

MINISTERIO DE ENERGÍA, por los obrantes en planillas anexas al presente

artículo (IF-2018-30223571-APN-DNDO#JGM, IF-2018-30224291-APN-DNDO#JGM

e IF-2018-30225144-APN-DNDO#JGM), que forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, en el Apartado XI, correspondiente al MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, en la parte correspondiente a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS

Y BIOECONOMÍA, el Objetivo 5, por el siguiente: “5. Coordinar la

actualización del Código Alimentario Argentino, así como el desarrollo

y organización de la Comisión Nacional de Alimentos, de acuerdo a las

competencias establecidas en la normativa vigente.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Apartado I del Artículo 6° del Anexo al

Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“I. Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los

sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y

la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA.”

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría

del ex MINISTERIO DE FINANZAS, del MINISTERIO DE HACIENDA, del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las

que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias,

acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles,

grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº

2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 13.-Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen

asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente.

ARTÍCULO 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del

dictado de la medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2018 N° 45560/18 v. 26/06/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 5°

MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Entender en la coordinación de las relaciones institucionales con

Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal,

así como con los distintos sectores del ámbito público y privado, en el

marco de las competencias asignadas al Ministerio.

3.

Asistir en las relaciones con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y

en lo referido a los proyectos legislativos de materia de la

Jurisdicción y efectuar su seguimiento.

4.

Asistir y asesorar al señor Ministro en la articulación entre las

diferentes áreas del Ministerio.

5.

Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a las relaciones

institucionales, ceremonial, protocolo, prensa y difusión.

6.

Supervisar todo lo vinculado con el servicio de información

bibliográfica y documental de la jurisdicción en materia económica y

técnica.

7.

Coordinar las acciones vinculadas con el desarrollo e implementación

de diseño web y contenidos digitales de la jurisdicción ministerial.

8.

Coordinar las acciones vinculadas con la recuperación y conservación

del patrimonio cultural de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades del servicio

jurídico permanente,y de apoyo legal,

técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.

2.

Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos,

decisiones administrativas, resoluciones y disposiciones vinculadas con

las actividades sustantivas del área de su competencia.

3.

Dirigir el diseño y aplicación de la política administrativa,

presupuestaria y financiera de la jurisdicción, la política de recursos

humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de

despacho y gestión de la documentación administrativa, y los sumarios

administrativos disciplinarios.

4.

Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial

del Sector Público Nacional.

5.

Entender en la aplicación de los programas tendientes a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

6.

Supervisar todo lo vinculado con la liquidación de los fondos

fiduciarios que comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través

de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional y de otros cuya liquidación sea encomendada al MINISTERIO DE

HACIENDA, como así también de sus bienes, derechos y obligaciones

remanentes.

7.

Coordinar la dirección y la unificación de la representación de

todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,

cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N°

24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del

sector privado de los que resulte acreedor el Sector Público.

8.

Dirigir lo vinculado con los procesos de reconversión empresaria y

el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que

es materia de su competencia.

9.

Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad

Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,

en lo que es materia de su competencia.

10.

Entender en lo relativo a la defensa judicial y arbitral del ESTADO

NACIONAL en el ámbito nacional e internacional, en lo que es materia de

su competencia.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

**SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y

NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL**

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la

jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para

la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos

tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de

los objetivos y metas previstos.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes, así

como la planificación de las actividades de administración.

5.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos e

informáticos y entender en la administración de los espacios físicos de

la Jurisdicción ministerial.

6.

Entender en la ejecución operativa de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera- contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo, como así también de proyectos de

participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.

7.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financi amiento externo y/o proyectos de participación

público-privada, en lo que es materia de su competencia.

8.

Dirigir la aplicación de los programas tendientes a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

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