ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 585/2018
Modificación. Decreto N° 174/2018.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29904876-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nº
174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, N° 1344 de fecha
4 de octubre de 2007 y Nº 575 de fecha 21 de junio de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y modificatorios se aprobó, entre otros
aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas
competencias.
Que a través del Decreto Nº 575/18 se suprimió el MINISTERIO DE
FINANZAS, concentrando sus competencias en el MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, por el referido Decreto se transfirieron las
competencias relativas a la política minera del ámbito del entonces
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGIA, a la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que como consecuencia de dicha modificación, resulta pertinente
modificar el artículo 6° del Decreto Nº 1344/07 en relación al Órgano
Responsable de la coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que, por otra parte, resulta necesario realizar modificaciones en los
objetivos de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a fin de excluir su intervención en los aspectos
relativos a la normatización y registración de productos y
establecimientos elaboradores de alimentos.
Que, en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales, resulta
necesario adecuar el Decreto Nº 174/18 y modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese, del Anexo I del artículo 1º, del Anexo II del
artículo 2º, del Anexo III del artículo 3º y del Anexo IV del artículo
4º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el
APARTADO IX, correspondiente al ex MINISTERIO DE FINANZAS.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º
del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el
Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el
siguiente:
“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS FINANCIEROS
SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º
del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el
Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SECRETARÍA DE COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º
del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el
Apartado XXIV, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, por el siguiente:
“XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR
- SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE
HACIENDA, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente
artículo (IF-2018-30220670- APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Suprímense, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, en el Apartado XXIV correspondiente al entonces
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, de la SUBSECRETARÍA
DE SUSTENTABILIDAD MINERA y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICA MINERA.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y de sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO y SUBSECRETARÍA DE
SUSTENTABILIDAD MINERA, conforme al detalle obrante en la planilla
anexa al presente artículo (IF-2018-30221683-APN-DNDO#JGM), que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense, del Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO
DE HACIENDA, el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y el Apartado XXIV, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, por los obrantes en planilla
anexa al presente artículo (IF-2018-30222789-APN-DNDO#JGM), que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.-Sustitúyense, del Anexo IV – Conformación Organizativa de
la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 4º
del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el
Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, el Apartado
X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Apartado XXIV,
correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual
MINISTERIO DE ENERGÍA, por los obrantes en planillas anexas al presente
artículo (IF-2018-30223571-APN-DNDO#JGM, IF-2018-30224291-APN-DNDO#JGM
e IF-2018-30225144-APN-DNDO#JGM), que forman parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y
modificatorios, en el Apartado XI, correspondiente al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en la parte correspondiente a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS
Y BIOECONOMÍA, el Objetivo 5, por el siguiente: “5. Coordinar la
actualización del Código Alimentario Argentino, así como el desarrollo
y organización de la Comisión Nacional de Alimentos, de acuerdo a las
competencias establecidas en la normativa vigente.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Apartado I del Artículo 6° del Anexo al
Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“I. Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y
la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA.”
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría
del ex MINISTERIO DE FINANZAS, del MINISTERIO DE HACIENDA, del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las
que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias,
acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles,
grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 13.-Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
dictado de la medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2018 N° 45560/18 v. 26/06/2018
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE HACIENDA
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
OBJETIVOS
Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.
Entender en la coordinación de las relaciones institucionales con
Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal,
así como con los distintos sectores del ámbito público y privado, en el
marco de las competencias asignadas al Ministerio.
Asistir en las relaciones con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y
en lo referido a los proyectos legislativos de materia de la
Jurisdicción y efectuar su seguimiento.
Asistir y asesorar al señor Ministro en la articulación entre las
diferentes áreas del Ministerio.
Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a las relaciones
institucionales, ceremonial, protocolo, prensa y difusión.
Supervisar todo lo vinculado con el servicio de información
bibliográfica y documental de la jurisdicción en materia económica y
técnica.
Coordinar las acciones vinculadas con el desarrollo e implementación
de diseño web y contenidos digitales de la jurisdicción ministerial.
Coordinar las acciones vinculadas con la recuperación y conservación
del patrimonio cultural de la Jurisdicción.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades del servicio
jurídico permanente,y de apoyo legal,
técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.
Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos,
decisiones administrativas, resoluciones y disposiciones vinculadas con
las actividades sustantivas del área de su competencia.
Dirigir el diseño y aplicación de la política administrativa,
presupuestaria y financiera de la jurisdicción, la política de recursos
humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de
despacho y gestión de la documentación administrativa, y los sumarios
administrativos disciplinarios.
Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial
del Sector Público Nacional.
Entender en la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
Supervisar todo lo vinculado con la liquidación de los fondos
fiduciarios que comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través
de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional y de otros cuya liquidación sea encomendada al MINISTERIO DE
HACIENDA, como así también de sus bienes, derechos y obligaciones
remanentes.
Coordinar la dirección y la unificación de la representación de
todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N°
24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del
sector privado de los que resulte acreedor el Sector Público.
Dirigir lo vinculado con los procesos de reconversión empresaria y
el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que
es materia de su competencia.
Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad
Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
en lo que es materia de su competencia.
Entender en lo relativo a la defensa judicial y arbitral del ESTADO
NACIONAL en el ámbito nacional e internacional, en lo que es materia de
su competencia.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
**SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL**
OBJETIVOS
Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la
jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para
la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos y metas previstos.
Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que
presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes, así
como la planificación de las actividades de administración.
Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos e
informáticos y entender en la administración de los espacios físicos de
la Jurisdicción ministerial.
Entender en la ejecución operativa de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera- contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo, como así también de proyectos de
participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.
Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de
programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias
técnicas con financi amiento externo y/o proyectos de participación
público-privada, en lo que es materia de su competencia.
Dirigir la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.